Proponen que por ley haya un blanqueo de dólares y la eliminación del Veraz: qué dice la propuesta
De cara al recambio de régimen económico que se avecina con el gobierno del libertario Javier Milei, hay quienes ya decidieron presentar proyectos de manera formal en el Congreso Nacional. En concreto, proponen la creación de una ley que permita el blanqueo de dólares "para que se vuelquen a la actividad", y su vez, un plan de regularización del Veraz para hacer "borrón y cuenta nueva" con los deudores.
Si bien todavía es una incógnita respecto a cómo va a quedar el armado legislativo de lo que hasta hoy es Juntos por el Cambio en el Congreso, el proyecto lo presentó el diputado nacional del radicalismo Martín Tetaz, quien argumentó que su idea "es parte de nuestra contribución al cambio de régimen económico que se viene en Argentina".
El proyecto de ley se resume en 32 artículos, que según dijo Tetaz a iProfesional tiene "tres grandes objetivos": volcar al circuito de la actividad productiva "un montón" de dólares, beneficios impositivos a quienes cumplen con los deberes, e incluir a cerca de un millón de personas que hoy están fuera del sistema financiero por estar dentro del Veraz.
"El proyecto contempla esas tres características y está fundamentado en el cambio de régimen económico que se viene hacia adelante, y que permite lanzar este tipo de proyectos con expectativas positivas", argumentó Tetaz a este medio.
De todos modos, admitió que una Ley de blanqueo "siempre es una mala idea", porque genera un incentivo en la gente a no cumplir. "Si vos sabés que después va a venir un perdón, un blanqueo o una moratoria, no tenés incentivo a cumplir antes".
Pero aclaró: "Sólo se justifica este tipo de leyes cuando vos tenés expectativa de que mucha gente se sume, y eso puede ser posible por el cambio de régimen económico que se presenta ahora".
Qué dice el proyecto
El proyecto que impulsa Tetaz también lo firmó, entre otros diputados nacionales, el liberal José Luis Espert, y establece en su artículo 1 la creación de un "Régimen de exteriorización voluntaria del ahorro argentino".
En los hechos, el texto propone que todas "las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias, domiciliadas, residentes en la República Argentina, inscriptas o no ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, podrán declarar de manera voluntaria y excepcional ante dicha Administración Federal, la tenencia de bienes en el país y en el exterior...".
Luego, en su artículo 3 describe que podrán ser objeto de la declaración voluntaria y excepcional los siguientes activos:
- Tenencia de moneda nacional o extranjera:
- Inmuebles;
- Muebles, incluido acciones, participación en sociedades, derechos inherentes al carácter de beneficiario de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares, toda clase de instrumentos financieros o títulos valores, tales como bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia (ADRs), cuotas partes de fondos y otros similares;
- Demás bienes en el país y en el exterior incluyendo créditos y todo tipo de derecho susceptible de valor económico.
Por otro lado, el texto aclara que: "No podrán ser objeto de la declaración voluntaria y excepcional prevista en esta ley, las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior, que estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo o No Cooperantes".
Blanquear entre 300 y 400 mil millones
Para Tetaz, si se aprueba el proyecto se volcarán al circuito de la actividad productiva "un montón de capitales", particularmente de dólares que están fuera de sistema y que según el diputado radical se estima entre 300 y 400 mil millones de dólares "depende de la cuenta que se haga".
"Es una cifra que podría estar potencialmente afectada por este blanqueo y son dólares que podrían ingresar al circuito económico, favoreciendo la disponibilidad de divisas por un lado, y fortaleciendo los recursos del sector público por el otro, para sortear la transición de las reducciones de impuestos y poder converger hacia el equilibrio fiscal", explicó el economista radical.
Por otro lado, en su artículo 11 el proyecto establécese un impuesto especial que se determinará sobre el valor de los bienes que se declaren voluntaria y excepcionalmente expresados en moneda nacional de acuerdo a la metodología de valuación prevista para cada caso, conforme las siguientes alícuotas:
- Bienes declarados entre el equivalente a U$S 1 y U$S 50.000 (entre un dólar estadounidense y cincuenta mil dólares estadounidenses, dos por ciento (2%) sobre el monto declarado;
- Bienes declarados por U$S 200.000 (doscientos mil dólares estadounidenses, 2% por los primeros U$S 50.000 y siete por ciento (7%) sobre el resto del monto declarado;
- Bienes declarados por más de U$S 200.000 (dólares estadounidenses doscientos mil), 2% por los primeros U$S50.000, más 7% por los U$S 150.000 siguientes y (11%) por el resto del monto declarado.
Además, en su artículo 15, el proyecto establece que "los sujetos que efectúen la declaración voluntaria y excepcional e ingresen el impuesto especial, en caso de corresponder, gozarán de los siguientes beneficios en la medida de los bienes declarados":
- No estarán sujetos a lo dispuesto por el artículo 18, inciso f), de la ley 11.683 (t.o. 1998) y sus modificaciones, con respecto a las tenencias declaradas;
- Quedan liberados de toda acción civil y por delitos de la ley penal tributaria, penal cambiario, aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente y en las rentas que éstos hubieran generado.
- Quedan liberados del pago de los impuestos que se hubieran omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes y tenencias de moneda declarados en forma voluntaria y excepcional, de acuerdo con las siguientes disposiciones: Impuestos a las Ganancias, Impuestos internos y al valor agregado, Impuestos a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales.
Beneficios para contribuyentes cumplidores
Otro de los ejes del proyecto presentado por Tetaz, se refiere a los beneficios "para contribuyentes cumplidores", y en su artículo 20 describe que:
"Los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los tres (3) períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2023, gozarán de la exención del impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales 2023, 2024, 2025 y 2026, inclusive".
Es decir, todos los que cumplieron en los últimos tres años con sus pagos a los impuestos, durante los próximo cuatro años no pagarían Impuesto a los bienes personales. "Entonces es un beneficio mutuo para todo el mundo, beneficio para los que blanquean y beneficio para los que vienen cumpliendo. Hay un incentivo fuerte a cumplir porque premiamos al que cumple", argumentó el diputado nacional.
Regularización de deudas en situación Veraz
Por último, el proyecto presentado en las últimas horas en el Congreso Nacional propone un criterio de "borrón y cuenta nueva" para quienes registren deudas en situación de incobrabilidad.
Según explicó Tetaz a iProfesional, las estimaciones registran qué hay cerca de un millón de personas que están dentro de algunos de los regímenes tipo Veraz, es decir, que están excluidos del sistema financiero porque tienen alguna deuda impaga.
"Nosotros lo que proponemos es que exista un mecanismo fondeado, en principio, por los bancos públicos y privados pero con una garantía del ANSES, para asegurar que todas esas personas que están en el Veraz puedan entrar en un plan de pagos, y así disfrutar del sistema financiero en general para volver al circuito productivo formal del que están excluidos", dijo el legislador de Evolución Radical.
En ese sentido, el proyecto establece lo siguiente:
"Artículo 27.- Los bancos públicos y privados deberán instrumentar un mecanismo de normalización de productos en categoría 4 BCRA y/o de usuarios ingresados al VERAZ y cualquier otro registro de incumplidores, ofreciendo un nuevo plan de pagos ajustados por el índice UVA".
Por otro lado, explica que quienes podrán acceder a este mecanismo de regularización de deudas en incobrabilidad serán todas aquellas personas y/o sociedades, con deudas menores al equivalente de U$S 10.000 (diez mil dólares).
A su vez, expresa en su artículo 29 que la ANSES será garante de los créditos establecidos en virtud del artículo 27 y los bancos podrán eventualmente venderle su cartera de incobrables resultante de este programa, si supera el 20% de incobrabilidad.