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Elecciones 2023: cuál es la diferencia entre voto en blanco y voto impugnado

El balotaje del domingo 19 de noviembre definirá quién será el nuevo Presidente. ¿Es lo mismo el voto en blanco que el impugnado? Te lo contamos
14/11/2023 - 18:34hs
Elecciones 2023: cuál es la diferencia entre voto en blanco y voto impugnado

El domingo 19 de noviembre se llevará a cabo el balotaje en todo el país que definirá quién será el próximo presidente de los argentinos: por un lado se encuentra Sergio Massa, de Unión por la Patria, y por el otro Javier Milei, de La Libertad Avanza.

Si bien en Argentina votar es obligatorio, por lo que aquellos que no lo hagan y no tengan justificación ante la Justicia Electoral deberán someterse a multas económicas y administrativas, hay muchos indecisos que se preguntan qué pasa si emiten un voto en blanco, y si este tipo de sufragio beneficia a alguno en especial.

Qué es un voto en blanco

El voto en blanco es cuando el sobre dentro de la urna está vacío o contiene un papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes.

Se trata de un voto válido, ya que representa la voluntad del electorado a abstenerse de elegir entre las alternativas existentes. Según la Cámara Electoral Nacional, la definición del voto en blanco es "una manifestación de la voluntad del electorado de abstenerse de elegir entre las diversas propuestas formuladas en un sistema legal de sufragio, expresando así su disconformidad con los candidatos y propuestas formuladas por los partidos políticos".

En definitiva, según el organismo electoral, estas son las tres formas distintas de votar en blanco:

  • Que el sobre se encuentre vacío.
  • Que el sobre contenga un papel (de cualquier color), sin imágenes, textos ni objetos extraños.
  • Que el sobre contenga una boleta oficializada, pero que le falte el cuerpo correspondiente a una categoría. En ese caso, se considerará "voto en blanco" solo para dicha categoría (en el caso de balotaje, esto no se da ya que solo se elige presidente)

A quién favorece el voto en blanco en un balotaje

El voto en blanco, entonces, es considerado un voto válido, pero no afirmativo. Por ende, según el artículo 151 del CEN -que establece que resultará electa la fórmula "que obtenga mayor número de votos afirmativos válidamente emitidos"- en el balotaje los votos en blanco no favorecen a ninguno de los dos candidatos en pugna.

Votar en blanco no es lo mismo que anular el voto, o que el voto sea impugnado. En cualquiera de esos dos casos, los votos se consideran no válidos.

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El voto en blanco es cuando el sobre está vacío o contiene un papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes.

Qué otros tipos de votos hay

Voto nulo

Cuando un voto es considerado nulo, este no se cuenta en el cómputo. Los siguientes sufragios entran en esta categoría:

  • Boleta no oficializada, como puede ser el caso de aquellas de elecciones anteriores y/o de otros distritos.
  • Boletas oficializadas de distintas agrupaciones para un mismo cargo.
  • Boletas oficializadas de distintas listas de una misma agrupación política para la misma categoría de cargos.
  • Boletas oficializadas que, por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contengan —por lo menos— el nombre del partido y la categoría de cargos a elegir.
  • Boletas oficializadas que contengan inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo en los casos de tachaduras, agregados o sustituciones.

Voto impugnado

Este caso se da cuando cualquier autoridad de mesa o fiscal cuestiona la identidad del elector que emite el voto. Esto puede pasar en aquellas ocasiones en las que se duda de que el votante sea efectivamente el titular del documento cívico que presenta o cuando se presente un elector identificado en el padrón con un grisado como "ausente por desaparición forzada".

En este caso, los sobres en cuestión no deberán ser abiertos ni escrutados en la mesa, sino que se enviarán cerrados a la Justicia Nacional Electoral para que esta entidad decida sobre su validez o nulidad. 

Voto recurrido

El voto recurrido se produce cuando un fiscal cuestiona la validez de un sufragio. En este caso, el fiscal deberá fundar su pedido y dejar constancia de su identidad al realizar el reclamo. Este, tal como ocurre con el voto impugnado, quedará en manos de la Justicia Electoral, que deberá definir si es válido o nulo.

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