¿Qué sueldo cobra un chofer de colectivo en Argentina en 2023?
La actividad del chofer de colectivo en Argentina -y probablemente en otras partes del mundo- conlleva mucho estrés y tiempo en la calle. Pese a ser una actividad fundamental, los colectiveros se mantienen en constante contacto con los pasajeros y deben lidiar con las inclemencias del tránsito.
A eso se le suman las idas y vueltas gremiales, ya que el sindicato permanece casi siempre en conflicto por el aumento de precios de combustible y los reclamos por subsidios para nuevas unidades y subas de precio en el boleto son moneda corriente.
En esta nota, analizaremos cuál es el sueldo de un chofer de colectivo hoy en Argentina y qué dice la paritaria que el gremio acordó recientemente.
¿Qué sueldo cobra un chofer de colectivo en septiembre de 2023?
Según la última negociación paritaria, encarada por la Unión Tranviarios Automotor (UTA), el salario total que cobra un colectivero fue de 374.000 pesos por mes, proporcional al tiempo trabajado. El pacto también contemplaba aumentos de sueldo escalonados entre abril y septiembre. El monto de 374.000 pesos fue el sueldo básico de agosto de un colectivero, de acuerdo a lo negociado por la UTA.
En esta línea, y debido a la alta inflación, el sindicato que representa a los transportistas buscará llevar el salario a los $404.000, desde este mes.
Vale aclarar que ese sueldo básico se puede modificar por las horas trabajadas, plus por viáticos y otros factores. Se trata de una serie de reintegros que reciben los trabajadores por cada día en el que efectivamente prestan tareas. La última actualización de este beneficio ocurrió en agosto, cuando los colectiveros percibieron 2.140 pesos bajo este concepto.
Además, reciben una suma fija en concepto de antigüedad trabajando para el mismo empleador. Un cálculo orientativo apunta a 29.106 pesos por viáticos por 21 días de trabajo y 3.630 pesos por año de antigüedad.
¿Cuántas horas puede trabajar un colectivero en Argentina?
Lo que indica el convenio colectivo de trabajo respecto de la cantidad de horas que puede trabajar un colectivero es que la jornada laboral para este empleo es de 8 horas, con la posibilidad de agregar hasta 4 horas extras.
La jornada de trabajo -que entonces debe durar como máximo 12 horas- se debe establecer conforme a la Ley Nro.11.544 y sus normas modificatorias. Según consta en el convenio colectivo de la UTA, la jornada de trabajo será cumplida íntegramente respetando la hora de iniciación y finalización de la misma, de acuerdo a los horarios y/o modalidades de trabajo que en cada empresa se encuentren establecidas, o se establezcan en el futuro.
"El empleado podrá ser contratado para cumplir jornadas inferiores a las ocho horas diarias o a las cuarenta y ocho semanales, y se le abonara en forma proporcional a las horas trabajadas," añade el texto. También permite que puedan modificarse los horarios de trabajo, y distribuirse en jornadas de diferente duración, de acuerdo a las necesidades de la empresa y dentro de las facultades que la ley otorga a los empleadores. Para ello, el convenio establece una jornada máxima promedio mensual de 192 hs.
El convenio colectivo suscripto por la UTA también puntualiza cuándo se trata de una jornada nocturna: es el tiempo de trabajo de los colectiveros comprendido entre las 21 horas de un día y la hora 6 de la mañana siguiente. En esos casos, se computará cada hora efectiva como una hora y ocho minutos.
Los recorridos de las líneas metropolitanas se realizan en un lapso de entre una y dos horas, que deberían estar separados por descansos de 15 minutos, añade. Los colectiveros tienen también una Libreta de Trabajo en la cual deben registrarse tanto los recorridos como los descansos.
Además, para cumplir con la ley, el descanso obligatorio que deben tener los trabajadores colectiveros entre jornadas no debe ser inferior a las 12 horas, como indica también la Ley de Contrato de Trabajo (Ley N° 20.744).
Respecto del descanso semanal de los colectiveros, el convenio determina que cada trabajador gozará de un franco semanal mínimo y continuado de 24 horas (que se computará de las 0 a las 24 horas del día que corresponda).
"En aquellos casos donde por programación de los viajes de la empresa, el trabajador deba laborar los días sábados y domingos, gozara de seis (6) días francos mensuales y la frecuencia máxima entre los días francos será de seis días, con un mínimo de 1 día y un máximo de 2 días franco por semana, que deberán intercalarse para alcanzar mensualmente los seis días consignados precedentemente, y cada cuatro (4) francos obligatoriamente uno de ellos deberá recaer en día domingo", aclara el texto.