AFIP y Estados Unidos avanzan con el acuerdo de intercambio de información: ¿desde cuándo regirá?
El administrador federal de Ingresos Públicos, Carlos Castagneto y la autoridad del Internal Revenue Service (IRS), Holly Paz, suscribieron un acuerdo de autoridad competente que tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para el intercambio automático de la información acordado en el Acuerdo FATCA, firmado en diciembre pasado.
A través del Acuerdo FATCA, que se encuentra vigente, se acordó el intercambio de cierta información sobre Cuentas Declarables a los Estados Unidos y a la Argentina, de manera automática.
Ahora, el administrador federal y la representante del ente fiscal norteamericano establecieron las normas y procedimientos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones del intercambio automático y para implementar ciertas disposiciones de dicho Acuerdo Intergubernamental en cuanto a la inscripción de las Instituciones Financieras de Argentina ante el IRS, como así también, respecto de la incorporación de éstas a la lista de Instituciones Financieras Extranjeras del ente americano.
Acuerdo de intercambio de información: AFIP y Estados Unidos establecieron los plazos
De esta forma, con el acuerdo firmado, se establecen además los formatos en los que la información será intercambiada, los plazos y el método de transmisión de la información, la obligación de notificar el procesamiento exitoso o fallido de la transmisión de datos, y se incluyen previsiones en materia de confidencialidad de datos, entre otras cuestiones.
El instrumento se firmó en idiomas inglés y español, encontrándose en vigor.
Dólares sin declarar en EE.UU.: cuándo comienza a regir el acuerdo de información
Las autoridades de Argentina y los Estados Unidos hicieron oficial el acuerdo de intercambio de información tributaria y ratificaron que rige desde el 1° de enero de este año. La publicación en el Boletín Oficial de la Argentina y por parte del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos puso en vigor la normativa, que va en línea con la idea del gobierno nacional de sustentar el blanqueo de capitales.
Sin embargo, se estima que el envío de datos podría producirse recién en septiembre de 2024, ya que primero el gobierno estadounidense debe aprobar las normas de seguridad informática de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
La medida va en línea con la idea del ministro de Economía, Sergio Massa, de instrumentar un mecanismo que ayude al blanqueo de capitales, proyecto que será enviado al Congreso cuando se habiliten las sesiones extraordinarias.
¿Qué datos se informarán sobre las cuentas bancarias?
El acuerdo de intercambio de información sólo abarca a intereses, dividendos y otros ingresos de fuente americana, entre los que hay importantes exenciones, mientras que no se dará a conocer el saldo, por lo que AFIP no podrá exigir Impuesto sobre los Bienes Personales.
Además, habrá un piso de u$s50.000 para el monto de las cuentas que se deberán informar.
Francisco Blanco, del estudio Brons & Salas, consignó los siguientes casos en que no se informarán las cuentas o los movimientos en las cuentas:
- Aunque la AFIP reciba información sobre cierta cuenta de inversión, esta no incluirá las ganancias por trading, o sea por la compraventa de acciones y bonos.
- Las sociedades propietarias de un edificio en alquiler no sufren retenciones, por lo que no se debe poner el beneficiario final en ningún formulario del IRS.
- Las sociedades utilizada por programadores que trabajan para terceros países, por ejemplo, como no tienen depósitos de renta de fuente americana, no sufren retención y el beneficiario final no es informado.