PROYECTO DE LEY

Reforma laboral: la oposición quiere modificar la Ley de Trabajo con esta propuesta

JxC presentó un proyecto en el Senado que propone modificar el artículo 90 de la Ley de Contrato de Trabajo, que regula los contratos a tiempo determinado
POLÍTICA - 17 de Octubre, 2022

Uno de los tantos proyectos frustrados del macrismo fue el de la reforma laboral, una idea que Cambiemos -y ahora Juntos por el Cambio- considera extremadamente necesaria para el desarrollo de la Argentina. A pesar de que Mauricio Macri no pudo concretarlo, este es un plan que la oposición no aborta y en el Congreso Nacional se presentan propuestas en sintonía con ese objetivo. En ese contexto, una senadora del PRO presentó un proyecto que modifica la Ley de Trabajo y regula los contratos a tiempo determinado.

La idea la impulsa la legisladora de Juntos por el Cambio, Carmen Álvarez Rivero (senadora por Córdoba), quien presentó su proyecto en compañía nada más y nada menos que del exministro de Trabajo de la gestión macrista, Jorge Triaca. En concreto, la oposición propone modificar el artículo 90 de la Ley de Contrato de Trabajo, que justamente precisa la indeterminación de los plazos laborales.

La iniciativa que se describe en 11 artículos tiene por objetivo la "promoción del trabajo formal e inserción laboral" y pide modificar el artículo 90 de la Ley de Contrato de Trabajo, que regula los contratos a tiempo determinado, estableciendo que los mismos tengan una duración máxima de dos años y sean el resultado de un acuerdo entre el empleado y el empleador. Por otro lado, también busca eliminar de los contratos el artículo 250 de la LCT, que establece el 50% de la indemnización para trabajadores.

En un comunicado difundido por la senadora del PRO, explicó que el proyecto beneficia, tanto al empleado como el empleador, y se quejó que en la Argentina el 65% del empleo es informal, por lo que con la modificación que pide, asegura que mermará la situación y muchas personas podrán ingresar al mercado formal.

"La modificación de este artículo favorece a ambos -empleado y empleador-, ya que el primero -por el empleado- ingresa al sistema formal de empleo con las correspondientes prestaciones del sistema único de seguridad social (jubilación; asignaciones familiares; obra social; ART, etc.), y por el otro lado, le otorga todos los beneficios de la Ley de Contrato de Trabajo, como: vacaciones, aguinaldo, horas extras, licencias por enfermedad; entre otros, y le da acceso al convenio colectivo que le corresponde con las remuneraciones mínimas y beneficios allí regulados para la actividad", explicó en el texto.

Y añadió: "Y el segundo -por el empleador- no se ve comprometido en un contrato a largo plazo, no paga indemnizaciones si cumple con los plazos establecidos en cada modalidad y, además, recibe en alguna de las modalidades de contrato a tiempo determinado una reducción de cargas sociales que se compensan con lo que el Estado deja de dar como incentivos al empleo o subsidios a situación de precariedad".

Una senadora del PRO presentó un proyecto que modifica la Ley de Trabajo

Ley de Trabajo: cuáles son los principales puntos de la propuesta

Así las cosas, los principales puntos del proyecto de la oposición son:

  • El proyecto modifica el art. 90 de la Ley de Contrato de Trabajo. Regula los contratos a tiempo determinado, con una duración máxima de dos años.
  • Cuenta con el acuerdo entre el empleado y el empleador y "favorece a ambos".
  • El empleado ingresa al sistema formal de empleo, cuenta con obra social, vacaciones, aguinaldo, paga todas las cargas sociales y accede a todos los convenios colectivos de trabajo entre los que se incluyen las remuneraciones mínimas.
  • El empleador puede optar por un compromiso por tiempo determinado y recibe una compensación por parte del Estado, con una disminución en las cargas sociales.
  • Por otro lado, de ser aprobado el proyecto de ley, abarca una serie de beneficios para el empleado, empleador, pasantes, personas ya jubiladas, entre otros. En esa línea, los beneficiarios del proyecto se resumen en los siguientes:

    Post pasantías: personas post pasantías pueden ser contratadas por la empresa capacitante para trabajar por un período de hasta dos años.

    De programas de empleo: personas de programas de Inserción del Ministerio de Trabajo de la Nación y/o de las provincias, podrán ser contratadas hasta dos años.

    De programas de asistencia o subsidios: personas de programas de Inserción del Ministerio de Trabajo de la Nación y/o de las provincias, podrán ser contratadas hasta dos años.

    La iniciativa tiene por objetivo la "promoción del trabajo formal e inserción laboral" 

    Por generación de mayor actividad: personas para un un nuevo establecimiento o una nueva línea de producción de uno preexistente, o para la generación de un nuevo turno de trabajo. Hasta dos años.

    Para empleados jubilados: personas empleadas ya jubilados que trabajen sin depender exclusivamente de su jubilación y puedan hacer un aterrizaje suave en su tercera etapa y con mejor nivel de ingresos.

    De Formación-Primer empleo: personas de hasta 26 años sin formación previa en la actividad, rubro o rama del empleador. Hasta dos años.

    Ley de Trabajo: sobre el preaviso e indemnización

    Por otro lado, el proyecto también establece la modificación del art.94 de la L.C.T que estipula el preaviso, y en ese sentido detalla que "las partes no deberán preavisar la extinción del contrato a plazo determinado, salvo en aquellos supuestos de extinción antes del vencimiento".

    "Consideramos que la figura del preaviso en este tipo de contrataciones es superflua, en virtud de que dicho instituto regula la obligación que tienen las partes contratantes de notificar a la otra con cierta anticipación la ruptura del contrato. En este caso, la finalización del contrato está estipulada en el momento de su nacimiento, no sirviendo el silencio de las partes como un acto de voluntad que deba ser sustituido por una indemnización", argumentó la oposición en su proyecto de ley.

    Asimismo, propone modificaciones en el artículo 95 de la ley vigente, que abarca el tema de indemnizaciones. En ese sentido, describe: "En los contratos a plazo determinado, el despido injustificado dispuesto antes del vencimiento del plazo dará derecho al trabajador a percibir las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 de la LCT y no le serán de aplicación las indemnizaciones dispuestas por los arts. 95 y 250 de la L.C.T. Cuando la extinción opere por el vencimiento del plazo estipulado, ninguna indemnización corresponderá al trabajador".

    La oposición aclaró que la ley también tiene "un respaldo a los contratados a tiempo indeterminado"

    Es decir, que en todos estos contratos se elimina el art. 250 de la LCT, que establece el 50% de la indemnización para trabajadores que han excedido un año, teniendo en cuenta que el plazo máximo que se propone para los contratos a plazo determinado son dos años y no cinco años. También se elimina para quienes deben despedir antes de la finalización del plazo la indemnización por daños y perjuicios del art. 95, pero manteniéndose en ambos casos la indemnizaciones por despido, preaviso e integración mes de despido que tendrían los trabajadores a tiempo indeterminado.

    Por último, la oposición aclaró que la ley también tiene "un respaldo a los contratados a tiempo indeterminado", quienes aseguran "tendrán el mismo tratamiento que los que efectúan sus mismas tareas según convenio colectivo de trabajo o según los empleados efectivos de la empresa".

    "Un empleado a tiempo determinado debe tener el mismo tratamiento que un empleado de tiempo indeterminado. Esto no es más que la recepción del principio protector, de igual remuneración a igual tarea, en concordancia con la legislación antidiscriminación vigente", sentenciaron.

    "Este proyecto reduce la precariedad laboral que tienen en la actualidad sistemas informales como el Monotributo, es una gran posibilidad para dar continuidad a las pasantías que muchas veces son cortas y generan angustia, frustración e incertidumbre en los jóvenes que atraviesan su primera experiencia laboral, entre otros beneficios", dijo la senadora, que asegura que desde que asumió su banca en el 2021 trabaja, entre otras cosas, en el desarrollo de proyectos "que promuevan la inserción del trabajador en el sistema formal de trabajo; en generar empleo y fortalecer el rol de las organizaciones de la sociedad civil como agentes del cambio".

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