Clases presenciales: qué deben hacer los padres en caso de faltar al trabajo por el cuidado de niños
Los adultos a cargo niños o adolescentes tendrán que realizar un nuevo trámite para justificar su inasistencia al trabajo. Así lo confirmó el Gobierno al anunciar la renovación de las licencias laborales en vistas del inminente inicio de las clases presenciales, un beneficio que había sido suspendido y que ahora volverá a regir con mayores requisitos y restricciones respecto del año pasado.
Según la resolución 60 del Ministerio de Trabajo, que será oficializada mañana, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño o adolescente, en "los días en que no concurran a clases presenciales" y "los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual".
La medida entrará en vigencia con el inicio del ciclo lectivo en cada jurisdicción. "Lo que hicimos fue renovar la justificación de la inasistencia pero la diferencia está en que las distintas jurisdicciones tendrán sus propias medidas de modalidad e inicio de las clases presenciales. El año pasado fue en todo el país, por lo que todos estaban en sus casas", explicó este jueves el ministro de Trabajo, Claudio Moroni.
Con esta resolución, las licencias volverán a estar disponibles después de su suspensión desde enero pasado por el receso escolar, una decisión que generó malestar en los gremios. Los cambios son una versión más restringida de la resolución 207, que el año pasado permitió la inasistencia de la persona adulta a cargo del niño o adolescente durante la suspensión de clases en las escuelas.
Uno de los nuevos requisitos es que los trabajadores deberán notificar a su empleador y presentar una declaración jurada de caracter público. "Simplemente se deberá presentar una declaración detallando días y horarios de sus hijos para que si el empleador quisiera controlar pueda hacerlo", explicó Moroni. "No pedimos ninguna certificación especial ni que sea algo expedido por el colegio", agregó.
En el documento deberá constar la siguiente información:
1. Los datos del niño, niña o adolescente
2. Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre.
3. El régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución.
4 . La declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo.
Moroni confirmó que mantuvo conversaciones con el ministro de Educación, Nicolás Trotta, para que "esos datos del regimen de asistencia sean públicos, como para que los empleadores puedan chequearlo, llegado el caso que así lo deseen".
Otro cambio importante, según la nueva normativa, es que "podrá acogerse a esta justificación solo un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar", mientras que el año pasado la dispensa alcanzaba a los progenitores, sin el límite de uno por hogar. "Antes estuvieron todos dispensados de asistir, con el final del ciclo lectivo había finalizado esa dispensa (salvo grupos de reisgo) y ahora se vuelve a un progenitor", explicaron desde Trabajo.
En sus fundamentos, la cartera laboral señala que "en función de las distintas situaciones epidemiológicas y de las decisiones que al respecto tomen las autoridades de las distintas jurisdicciones, la modalidad de retorno a la presencialidad se dispondrá de diversas maneras, en lo que hace a regímenes horarios y las diversas variantes de presencialidad y educación a distancia".
Por ello, "sin dejar de tener en cuenta dichas diferencias, se hace necesario establecer pautas comunes para atender tanto al retorno de la escolaridad presencial que podría efectuarse en algunas jurisdicciones en forma parcial, cuanto a las tareas de cuidado en el hogar, así como a la previsibilidad en la dinámica de las relaciones laborales".