Polémica: no se congelarán las jubilaciones de ex presidentes, funcionarios, jueces y fiscales
La Cámara de Diputados de la Nación modificó el proyecto de suspensión de la ley de movilidad jubilatoria, pero excluyó a los ex funcionarios de alto rango del Estado nacional que sí verán ajustados sus ingresos por inflación.
La decisión de Diputados, que será ratificada este viernes por el Senado nacional, generó una fuerte polémica en las redes sociales debido a que el proyecto legislativo lleva como nombre "Ley de Solidaridad".
Los legisladores del Frente de Todos y de Juntos por el Cambio, además de otros espacios políticos, acordaron crear una comisión especial para analizar si se incluirá a ex presidentes, ex jueces y ex fiscales, que tienen haberes de entre 180.000 y 320.000 pesos mensuales.
Sergio Massa, presidente de la Cámara de Diputados, explicó al terminar la sesión y antes de reunirse con el presidente Alberto Fernández que la decisión se tomó para "evitar litigiosidad en regímenes especiales se hace revisión con actuarios sobre base de ingresos".
Por ahora, el proyecto votado por Diputados excluye de la suspensión de la movilidad a los 4.938 jubilados de la ley N° 24.018 que perciben un haber promedio de 210.000 pesos y un haber máximo que puede duplicar esa cifra, según un informe de la ANSeS.
La ley N° 24018 comprende a las asignaciones mensuales vitalicias para el "Presidente, Vicepresidente de la Nación y Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Regímenes para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público y de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas".
Si bien esta ley establece requisitos diferenciados según los cargos fija "el 82% de la remuneración total sujeta al pago de aportes correspondiente al interesado por el desempeño del cargo que ocupaba al momento de la cesación definitiva en el servicio".
Esa determinación generó un debate dentro de la Cámara durante la votación en particular del artículo 51 del paquete de leyes de emergencias, que es el que faculta al Poder Ejecutivo a suspender la movilidad jubilatoria por al menos seis meses.
El proyecto votado por los Diputados y que será tratado en el Senado excluyó del congelamiento de la movilidad a los jubilados de la ley N° 24018- Es decir, las jubilaciones de los Presidente , Vicepresidente de la Nación y Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Regímenes para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público y de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, no sufrirán ningún tipo de ajuste. Este sector tiene jubilaciones que rondan los 300.000 pesos promedio con un piso de $ 210.000 y un techo de 410.000 pesos.
El otro régimen especial que también quedó excluido es el del Servicio Exterior, por lo que los diplomáticos tampoco deberán esperar seis meses para saber cuál será la nueva fórmula de ajuste de las jubilaciones como el resto de los ciudadanos.
El texto que fue girado al Senado presenta varios "grises" porque si bien por un lado establece que se conformará una comisión que analizará todos los regímenes especiales y que el Ejecutivo definiría las subas trimestrales con discrecionalidad, la redacción no suspende la vigencia de la movilidad para esos sistemas.
El artículo 52 que es el que hace referencia a las jubilaciones de los regímenes especiales establece que "durante el plazo previsto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo nacional deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales de la totalidad de los regímenes bajo su administración, atendiendo prioritariamente a los sectores de más bajos ingresos".
El texto continúa señalando que el Poder Ejecutivo nacional "convocará una comisión integrada por representantes de los ministerios de economía y de trabajo, empleo y seguridad social y miembros de las comisiones competentes en la materia del congreso de la nación para que el plazo de 180 días revise la sustentabilidad económica, financiera y actuarial y proponga al congreso de la nación las modificaciones que considere pertinentes relativas a la movilidad o actualización de los regímenes especiales previstos en el artículo 2 del decreto 137/2005, el artículo 1 inciso b y c de la ley 26508, el artículo 1 del decreto 1199/2004 en el marco de las resoluciones MTE y SS n° 268/2009, 824/2009 y 170/2010 y resolución número 9/2010. la ley 26913 según dto. 1058/2014, el artículo 3 de la ley 27452 el art 5.2 y 14 de la ley 27260 texto según ley 27467 el artículo 2 de la ley 23848, el artículo 3 de la ley 27329, el artículo 7 de la ley 22929 conforme al decreto 160/2005, el artículo 27 de la ley 24018, el artículo 6 de la ley 22731, los artículos 75 y 94 y concordantes de la ley 19101, de los artículos 5 a 10 de la ley 13018 y 107 y siguientes de la ley 20416 y de los artículos 4 a 6 y 13 de la ley 23794 y de toda otra norma análoga que corresponda a un régimen especial contributivo o no contributivo de acuerdo a lo que establezca la reglamentación".
En la actualidad los ex presidentes Carlos Menem, Eduardo Duhalde, Adolfo Rodriguez Saa, Daniel Scioli, Julio Cobos, Cristina Fernández de Kirchner y próximamente Mauricio Macri. Lo mismo para los ex vicepresidentes Daniel Scioli, Julio Cobos y Gabriela Michetti.
Como un ejemplo de los magistrados que cobran este tipo de jubilaciones se pude señalar a los ex jueces de la Suprema Corte Eugenio Raúl Zaffaroni, Adolfo Vázquez,Gustavo Alberto Bossert.