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Monotributo: ajustan las causas que disparan la salida del regimen

El fisco aclaró que no deberán ser tenidas en cuenta las compras o gastos respecto de los cuales se demuestre que han sido pagados con ingresos extras
14/06/2010 - 10:50hs
Monotributo: ajustan las causas que disparan la salida del regimen

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ajustó las causas que disparan la salida del Monotributo. A través de la circular 5/2010 publicada en el Boletí­n Oficial el viernes pasado, el organismo que conduce Ricardo Echegaray aclaró que no se deberán tener en cuenta las compras o gastos respecto de los cuales se demuestre que han sido pagados con ingresos extras a los obtenidos por las actividades incluidas en el Monotributo. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí­.

Tal como adelantó oportunamente iProfesional.com el nuevo esquema de tributación vigente desde este año estableció un control más estricto de gastos e ingresos.En lo referente a la facturación, los pequeños contribuyentes ubicados en las categorí­as más altas- tienen que evaluar diariamente si no superan los nuevos lí­mites de ingresos anuales fijados en $200.000 para profesionales y $300.000 para el resto de las actividades.

Por lo tanto, las empresas y particulares que se encuentran en las categorí­as más altas deben estar atentos a que cada factura que emitan no los expulse del Monotributo.

En otras palabras, el control se lleva al extremo, es decir, cada vez que la compañí­a o el particular emitan un comprobante. (Lea más: El nuevo Monotributo impone a contribuyentes un control diario de facturación)

En materia de gastos, el nuevo Monotributo deja afuera a los profesionales que gasten más de $6.666 mensuales.

Más precisamente, los prestadores de servicios que facturen entre $144.000 y $200.000 no pueden tener egresos anuales por más de $80.000. Este lí­mite equivale al 40% de ingresos de la última categorí­a prevista en el nuevo esquema de tributación.

La modificación también alcanza al caso de venta de bienes, en cuyo caso el tope en cuestión es del 80% de los ingresos brutos máximos. (Lea más: Monotributo: profesionales no podrán gastar más de $6.666 mensuales).

Aclaraciones al nuevo control

Al respecto, el fisco nacional aclaró a través de la nueva norma interna que no serán computables las adquisiciones de bienes o gastos, respecto de los cuales se demuestre que han sido pagados con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Monotributo, que resulten compatibles con el mismo.

Tampoco se tendrán en cuenta para determinar la salida del regimen, los depósitos bancarios siempre que:

  • Correspondan a ingresos originados en actividades no incluidas en el Monotributo que resulten compatibles con el mismo;
  • Pertenezcan a terceras personas, en virtud de operar como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros -administradores de consorcios- o cotitulares cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño contribuyente y otra u otras personas.

En relación a la proporción entre ingresos y gastos, la AFIP aclara que no se tendrán en cuenta los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes de uso respecto de los cuales se demuestre que han sido pagados con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.

Conocido los ajustes al marco normativo, Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, aseguró a este medio que "la circular es positiva. Contribuye a eliminar ciertas dudas de los monotributistas referidas a su encuadramiento en el regimen y los parámetros a considerar para su exclusión del mismo".

"Así­, aclara que los depósitos bancarios deben computarse solamente en la medida atribuible al monotributista, permitiendo demostrar en contrario cuando existan depósitos de co-titulares o de terceras personas", agregó el tributarista.

"En lo referido a erogaciones y adquisiciones de bienes, no deberán computarse aquellas producidas con fondos que no provienen de la actividad de monotributista. Lo mismo con referencia a los bienes de uso, al excluirse los bienes adquiridos con ingresos adicionales a los computables para el régimen", agregó Scalone.

En igual sentido, Nicolás Yasi, miembro de la Fundación Economí­a y Sociedad (Fundecos) advirtió que a partir de la nueva circular, los fiscalizadores, deberán realizar un análisis más exhaustivo para determinar lo que corresponde realmente como ingresos propios y aquellos que sean de terceros para evitar esos excesos".

Nuevo régimen informativo

De manera complementaria, el fisco nacional ya definió el alcance de un nuevo régimen informativo que obliga a los monotributistas de las categorí­as más altas a brindar cuatrimestralmente -entre otros- los datos referidos a la energí­a eléctrica consumida y a los alquileres cancelados durante el perí­odo.

En efecto, los pequeños contribuyentes ubicados en las categorí­as más altas deberán confeccioner y presentar la declaración jurada informativa cada cuatro meses. Desde el organismo de recaudación detallaron el listado de datos a informar:

  • Respecto al consumo de energí­a eléctrica: número del medidor y denominación del prestador del servicio.
  • En relación al local o establecimiento afectado a la actividad: datos del propietario y nomenclatura catastral del inmueble afectado o locatario.
  • La facturación del monotributista: monto total y cantidad y número de facturas emitidas.
  • Detalle de los principales clientes y proveedores (no más de dos o tres).

Consultada al respecto, Flavia Melzi, vicepresidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), precisó que "el nuevo régimen apunta a un mayor control de la información relevante para el encuadramiento de los pequeños contribuyentes en las diversas categorí­as del Monotributo, o su eventual exclusión".

Con respecto al objetivo al que apunta la AFIP, Melzi aseguró que "de acuerdo a los datos requeridos, ante una fiscalización el organismo de recaudación podrá contar con información extra para un eventual cruzamiento, o realizar un pedido de datos a terceros, como pueden ser la empresa proveedora del servicio eléctrico o el locador del inmueble".

Hernán Gilardo© iProfesional.com