Debía cobrar $65.000 de indemnización pero por las multas recibió $250.000
En la actualidad, otorgar al personal de la compañía beneficios tales como cocheras, celulares o notebooks, entre otros, puede resultar un arma de doble filo si no queda formalmente establecido –es decir, por escrito- que serán utilizados solamente con fines laborales.
Es que, en los últimos tiempos, la Justicia viene fallando a favor de la inclusión de estos conceptos a los fines de calcular indemnizaciones por despido, haciendo lugar a los reclamos de los empleados.
Si el empresario no toma recaudos, dicha omisión podría resultarle muy onerosa. El motivo radica en que los jueces suelen considerar que, en realidad, los beneficios no remunerativos responderían a pagos en negro. Siendo así, este sería el disparador de fuertes multas.
En un nuevo fallo, al que tuvo acceso iProfesional.com, la Cámara laboral condenó a una firma a pagar un cuarto de millón de pesos a una empleada que fue despedida. Lo curioso de la sentencia es que, más allá de la significatividad del monto mencionado, la mayor parte se originaba en diversas multas por falta de registración del vínculo laboral y por no incluir a la cochera y el celular entre los rubros remunerativos en la liquidación final.Multas y reclamos
La trabajadora se desempeñaba como jefa de prensa de una compañía, donde debía elaborar información, organizar conferencias de prensa, realizar presentaciones públicas, reformular los folletos institucionales, desde el diseño hasta la impresión, entre otras tareas.
Todos los días se presentaba en las instalaciones de la firma y le reportaba de manera directa a su presidente. Entre los beneficios que la empresa le brindaba se encontraban: un celular, un espacio en un garage privado y el pase de autopista a cargo del empleador.
Pero un día la compañía decidió prescindir de sus servicios. Por este motivo, la empleada entabló un juicio reclamando ser indemnizada por ruptura laboral sin justa causa; resarcimiento que no le había sido abonado, ya que no estaba en blanco y la compañía aducía que se trataba de una locación de servicios.
Además, solicitó el incremento indemnizatorio basado en la falta de registración del vínculo laboral y en que se vio obligada a iniciar acciones legales para cobrar lo que consideraba que le correspondía.
En primera instancia, el juez consideró que sí existió un contrato de trabajo, pero desechó el reclamo en cuanto a los incrementos indemnizatorios.
A partir de ese fallo, las partes recurrieron a la Cámara para continuar discutiendo qué tipo de vínculo los unía y la procedencia de las multas mencionadas.
Los magistrados, luego de escuchar a los testigos presentados en la causa, concluyeron que había una relación de empleo porque la dependiente no puso al servicio de la empresa una estructura propia sino que utilizaba los recursos que le brindaba la firma para llevar a cabo su trabajo.
A estos fines, también contemplaron los beneficios que le eran otorgados. En este sentido, para los camaristas debía considerarse como contraprestación salarial la provisión de celular, el espacio en un garage privado y el pase de autopista. Para ver el fallo provisto por elDial.com, haga click aquíUna fuerte condena
Los magistrados, tras dar por válidos los reclamos de la empleada, condenaron a la empresa a pagar más de $250.000.
Esta cifra representa mucho más dinero del que hubiera tenido que cancelar la firma si hubiese blanqueado a la empleada y si sólo hubiese correspondido el pago de una indemnización por despido sin causa. Así, por indemnización por antigí¼edad y otros rubros, se determinaron alrededor de $65.000.
Pero como el empleador no cumplió con la ley, a ese monto la Justicia le agregó multas, llevando la condena a $250.227 más intereses. Es decir:
- Alrededor de $65.000 por indemnización por antigí¼edad y otros rubros.
- $22.749 en concepto de incremento indemnizatorio del artículo 2 de la Ley 25.323 -por iniciar acciones legales para cobrar la indemnización.
- Algo más de $150.000 como multa no registrar la relación de empleo.
- $10.650 como sanción por la procedencia del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, que refiere a la falta de entrega de los certificados de trabajo.
Repercusiones
En este caso "se aplicó el principio de la ventaja económica o patrimonialización a favor del trabajador por considerar que la cochera, el teléfono celular y los pases de autopista deben integrar la base de cálculo de las indemnizaciones por despido".
Por su parte, Adrián Faks, del estudio homónimo, indicó que los gastos efectuados no son "no remuneratorios" por el sólo hecho de existir comprobantes respaldatorios de las erogaciones, sino que únicamente podrán tener carácter no salarial si el gasto se realizó con fines laborales y en provecho del empleador.
"Si no se pasa este primer filtro de la `afectación laboral´, nada interesará si se tienen comprobantes de los gastos", agregó.
Por último, Faks recomendó "no relajarse por entender que cualquier gasto es no remuneratorio si se cuenta con el documento respaldatorio; sólo lo será si se reúnen las siguientes dos condiciones: afectación laboral y comprobante oficial del gasto".Sebastián Albornos© iProfesional.com