• 22/12/2024

Indemnizan a trabajador que por su incapacidad se consideró despedido

La Cámara laboral reconoció el problema de un empleado para realizar sus tareas y lo autorizó a percibir un resarcimiento equivalente al despido sin causa
28/01/2010 - 19:23hs

La Cámara Nacional del Trabajo reconoció la "incapacidad absoluta" de un empleado para realizar sus tareas y lo autorizó a percibir una indemnización equivalente a la del despido sin causa.

Según consignó la agencia Télam, "el trabajador, que se desempeñó durante varios años en una empresa transportadora de caudales, tení­a cardiopatí­a coronaria, lesiones venosas crónicas con úlceras varicosas y artropatí­a degenerativa de columna cervical y lumbar, con un grado de incapacidad laboral de 82 por ciento".

El tribunal evaluó que los padecimientos le impedí­an al empleado desarrollar cualquier tarea y también desplazarse diariamente hasta la firma. En consecuencia, condenó a la empresa a pagar $26.500 más intereses.

La controversia se desató cuando en agosto de 2005, detectadas las enfermedades, el empleado tomó un perí­odo de licencia, pero luego no pudo reincorporarse a sus actividades. Se consideró despedido por lo que la empresa se opuso.

La sala II sostuvo que, comprobado el estado de incapacidad absoluta al momento de la desvinculación "es irrelevante el modo a través del cual se concretó la extinción porque, en definitiva, la causa jurí­dica de la ruptura es el estado de inhabilidad del trabajador para continuar desempeñándose en una relación dependiente determinada".

Los camaristas Miguel íngel Pirolo y Miguel Maza agregaron que la relación laboral cesa "no porque alguna de las partes lo decida sino porque existe una razón legalmente prevista como causa extintiva del ví­nculo", que está contemplada en el artí­culo 212 dela Ley de Contrato de Trabajo.

Dicha norma establece que "cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el artí­culo 245 de esta ley", es decir, la que se fija para el despido incausado.