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Se multiplican los fallos que aplican la LRT a favor del empleado

La Justicia condenó a una empresa a resarcir a un trabajador tras vincular el agravamiento de su enfermedad con las condiciones laborales de su empleo
16/07/2009 - 19:01hs
Se multiplican los fallos que aplican la LRT a favor del empleado

Una empresa tuvo que pagarle a un trabajador diabético un resarcimiento luego de que la Cámara laboral entendiera que existí­a una relación entre el agravamiento de la enfermedad que llevó a una drástica pero necesaria medida quirúrgica -la amputación de la parte delantera de su pie- y las poco auspiciantes condiciones de trabajo en las que se desempeñaba el empleado.

El trabajador de apellido ílvarez se desempeñaba laboralmente en la empresa de limpieza Venger. Usualmente, subí­a altas escaleras para cumplir con su tarea de limpiar vidrios y, para ello, se calzaba un par de botas de goma que el tribunal consideró, luego del parte médico, que "favorecí­an la formación de un entorno húmedo para el pie".

Bajo este marco, la Sala II vinculó la enfermedad diabética del empleado a las condiciones laborales en las cuales realizó tareas para su empleador. En consecuencia, basándose en el criterio y opinión profesional del perito, condenó a la empresa a pagar $53.000 por los daños sufridos.

Detalles del caso
En el informe pericial, se subrayó que los factores expuestos como la humedad, el frí­o y la compresión fueron factores desencadenantes sin los cuales no se hubiera producido una necrosis (muerte del tejido) en una persona tan joven.

Por eso, los camaristas advirtieron que el empleador debió adoptar las medidas de seguridad necesarias para evitar que las tareas desarrolladas por ílvarez, habida cuenta de su padecimiento de diabetes, le ocasionaran algún tipo de daño (más allá del que implicaba la propia diabetes).

Desde la otra vereda, la empresa argumentó que se trató de un obrar culpable por parte del trabajador porque él habrí­a asistido a una consulta médica donde le recomendaron internación y cirugí­a, "la cual le hubiera evitado la imputación".

Así­, de la causa caratulada "A. R. R. c/ Venger SA y otros s/ accidente acción civil" (ver fallo provisto por elDial.com), surge que la compañí­a -según se defiende en el expediente- desconocí­a la enfermedad del empleado, pues no la habí­a anticipado con el examen médico preocupacional. Frente a este argumento, los integrantes de la Sala II contestaron que el no haber concretado ese requisito generaba un incumplimiento y, consecuentemente, debí­an resarcir al dependiente.

Los jueces resolvieron que la reparación del daño material y moral se cubrí­a con el pago de $53.000. Además, extendieron la condena en forma solidaria a la Caja ART SA, en la medida del seguro.

El análisis de los especialistas
Expertos consultados por iProfesional.com no dudaron en destacar, frente al marco normativo vigente, la importancia de que existan pruebas concretas que acrediten las patologí­as, justamente cuando se reafirma en las distintas salas la tendencia de extender la condena -en estos casos- que termina traduciéndose en mayores costos laborales.

En la actualidad, la Ley de Riesgos de Trabajo prevé un mecanismo especial tarifado para resarcir todos los daños derivados de accidentes laborales. Así­, en caso de padecer un infortunio y de comprobarse la incapacidad del empleado, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) de la empresa debe abonar la indemnización estipulada en la mencionada norma.

"No parecen convincentes los argumentos tenidos en cuenta para establecer un nexo entre éste y el proceso diabético preexistente que afectó los miembros inferiores del reclamante, pues se efectúan referencias generales hacia el deber de seguridad, a la omisión del examen preocupacional y a los dichos de algunos testigos", observó Esteban Carcavallo, socio de Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea.

"Aún cuando la condena reduce la fijada por la sentencia apelada de 1ª instancia y se determina dentro de los lí­mites de la póliza y en proporción a la incidencia atribuida al trabajo cumplido como factor concausal", aclaró Carcavallo.

Para el abogado, si bien este pronunciamiento se distingue de otros, que comenzaron a extender la responsabilidad del asegurador por encima de los lí­mites del aseguramiento otorgado a través de la póliza, "se advierte que es parte de la tendencia actual que propende a forzar ciertos argumentos y la interpretación de las pruebas en torno a ampliar la gama de deudores del resarcimiento".

Cuando, como en el caso, se verifican factores concausales, debe mediar mayor rigor en la apreciación de hechos y antecedentes, tendientes a establecer con certeza si se configura un nexo causal suficiente entre el trabajo y el agravamiento de una patologí­a preexistente, explicó el experto.

Según Marcelo Aquino, socio de Baker & McKenzie, "el tribunal expuso en el fallo que la firma no realizó el examen médico preocupacional". Efectivamente, es una obligación de todo empleador, se explayó el especialista, pero en el caso analizado y conforme entendió la Justicia, éste hubiera tenido una validez relativa porque las conclusiones a las que llegó el tribunal no hubieran sido distintas.

Con relación a los factores de trabajo que provocaron un agravamiento en la enfermedad, Aquino planteó que sucederí­a de haberse detectado la diabetes en el momento del preocupacional.

"Considerando las condiciones laborales en que desarrollarí­a sus tareas, es dable que no lo hubieran tomado. En tal caso, cabrí­a por parte del -en ese momento postulante- demandar por discriminación ya que una enfermedad es la causante de su no contratación", remarcó.

Estas contradicciones evidencian la necesidad de poner en tela de juicio el criterio de interpretación de las normas vigentes y la necesidad de su armonización a la luz del Derecho del Trabajo que aspira a que el empleado logre su dignidad como persona.

Necesidad de reforma
Esta sentencia confirma una vez más el criterio adoptado por la mayorí­a de las salas de la Cámara de Apelaciones del Fuero del Trabajo de la Capital Federal.

"Continúa una grave incertidumbre jurí­dica sobre el régimen de la Ley de Riesgos de Trabajo. Cada parte pretende imponer su posición, disí­mil de la contraria y diferente de las leyes vigentes", expresó Juan Manuel Minghini, socio de Minghini-Alegrí­a Abogados.

Esta disparidad de criterios provoca una elevación considerable en los costos laborales de las empresas y afecta principalmente a las medianas y pequeñas sociedades, sostuvo el experto, "quienes a pesar de cumplir con las normas de seguridad e higiene, pagar una prima mensual, y contar con una aseguradora, son condenadas al pago í­ntegro o hasta el tope de la franquicia contratada, de una indemnización por accidente de trabajo".

"Como estas indemnizaciones contienen rubros no tipificados en la LRT, hasta resulta técnicamente complicado poder previsionar una suma de condena en la contabilidad y balances de las empresas", agregó.

Y concluyó que el sector empresarial es el más golpeado y quién sufre las mayores consecuencias negativas de esta situación gris y poco clara, y aguarda con toda necesidad una respuesta rápida y definitiva.

Victoria Pérez Zabala
©iProfesional.com