La Justicia falló a favor de un contribuyente que no pudo finalizar el blanqueo
La Justicia confirmó un amparo que presentó un contribuyente para que se le permitiera terminar con la presentación de la declaración jurada del último blanqueo de capitales, considerando que había cumplido con todos los requisitos y había pagado el impuesto especial, pero no había podido concluir el trámite por una falla del sistema de AFIP..
Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados señaló que "la sentencia de la Cámara es importantísima y allana el camino de una cantidad enorme de casos que se pueden presentar sobre el mismo problema".
"Recordemos que las normas y su aplicación práctica para la presentación de la Declaración Jurada del Sinceramiento fiscal, rompieron todas las reglas de la buena fe y fueron en contra de los principios básicos de la tributación que tienen que ver con la comodidad o simplicidad y la certeza necesarias para la recaudación de cualquier impuesto", aclaró Sasovsky.
"Por primera vez en la historia no se pudieron presentar rectificativas de las declaraciones juradas, y el servicio de AFIP en clave fiscal fue puesto en marcha en tiempo record con todos los inconvenientes que eso implica", advirtió el experto.
"Esta causa pone en evidencia que el sistema falló y al mismo tiempo, que eso no puede poner en riesgo el compromiso asumido por el fisco al cobrar el impuesto antes de la presentación de la declaración jurada del contribuyente, dado que cuando eso ocurre se invierte la relación jurídico- tributaria y el sujeto pasivo pasa a ser el propio fisco, que al no garantizar las herramientas para la correcta determinación y su posterior presentación de la declaración jurada luego no pueden aplicar las normas generales de procedimiento tributario para someter a al contribuyente", detalló el tributarista.
A continuación el texto completo del fallo de segunda instancia publicado por Errepar:
Lo importante es que se pueda comprender que aún cuando se establecen regímenes especiales de pago de tributos excepcionales, se deben garantizar indefectiblemente, que todos los elementos que cristalizan a los principios de la tributación, y al potencial derecho de defensa de ese contribuyente, no se vean afectados. Todo ello, implica que la posibilidad de rectificar un error, o subsanarlo debidamente por el contribuyente debe darse bajo condición igualitaria para todos los casos equivalentes.
En tanto, Diego Fraga, socio de RCTZZ Abogados, explicó que "la existencia de litigios en este ámbito puede tener origen en ciertos aspectos del sinceramiento fiscal que no fueron contemplados o que fueron insuficientemente regulados".
"También se han generado inconvenientes por problemas con el sistema, ya sea de funcionamiento general o por características del diseño de determinados aplicativos. Si bien la AFIP ha dictado algunas normas tendientes a brindar oportunidades a quienes no pudieron concluir satisfactoriamente los sinceramientos, no han sido de utilidad para todos los que se encontraban en dificultades. Y ello está dando lugar a los primeros litigios que salen a la luz", puntualizó Fraga.
A continuación el texto completo del fallo de primera instancia: