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La Justicia habilita a jubilado seguir con juicio pese a cobrar Reparación Histórica

Si bien la ley de Reparación tenía por objetivo terminar con los juicios, una magistrada tomó el pago de la ANSeS como "a cuenta"
08/06/2018 - 14:15hs

Un fallo judicial volvió a provocarle un dolor de cabeza al Gobierno. A través de una medida cautelar, una jueza determinó que el reajuste de haberes que un jubilado recibió por el programa de Reparación Histórica debe ser tomado "a cuenta" del mayor valor que le correspondería según los términos de la Justicia.

Así lo resolvió la jueza de Cámara Victoria Pérez Tognola y la jueza subrogante Adriana Lucas, del juzgado 10 de la Seguridad Social, publicó Clarín.

En los fundamentos de la sentencia, la jueza dice que el pago por Reparación Histórica significa que la ANSeS reconoce una deuda que “se origina en idéntica causa que la que motivó que el jubilado promoviera el juicio de reajuste de haberes, que concluyera con una sentencia a su favor”. Y que ese pago se hizo “unilateralmente” sin que el jubilado diera su consentimiento a la propuesta de la ANSeS".

También se hace referencia a “la edad avanzada del peticionante”, el “carácter alimentario” de la jubilación y el menoscabo que puede significar que deje de cobrar ese reajuste parcial hasta tanto se efectivice el pago de la sentencia.

El beneficiario fue el jubilado Oscar Guarco.

Ante este escenario, el abogado Guillermo Jáuregui aseguró que “si el fallo Guarco se generalizara se estaría modificando la ley de Reparación Histórica convirtiendo el ajuste en un pago 'a cuenta' sin necesidad de desistir del juicio, ni de aceptar o rechazar el ajuste de oficio. El fallo se limita a los reajustes de oficio pero podría extenderse, vía judicial, a todas las ofertas de reparación pendientes”, destacó, de acuerdo a Clarín.

El pago anticipado de los reajustes de Reparación Histórica se instrumentó a través de la Resolución 305/2016 que señala que a las personas con más de 80 años o que padezcan enfermedades graves “ANSeS podrá efectuar el reajuste del haber con anticipación a la celebración del acuerdo”. Para ello, el titular deberá prestar su consentimiento dentro del plazo de 6 meses. Vencido el plazo, si el jubilado no da su conformidad “ANSeS podrá dejar sin efecto la recomposición”.

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