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Ya entró en vigencia el nuevo Monotributo: las claves y los cambios

A partir de este viernes entran en vigencia las modificaciones establecidas en la Reforma Tributaria respecto al Monotributo      
01/06/2018 - 04:55hs
Ya entró en vigencia el nuevo Monotributo: las claves y los cambios

A partir de este viernes 1 de junio entran en vigencia las modificaciones establecidas en la Reforma Tributaria respecto al Monotributo.

El consutor tributario Marcos Felice detalla punto por punto las nuevas medidas analizando cada caso en particular:

1. Definición de Pequeño Contribuyente

La reforma introduce varios cambios en este sentido:

1.1 Sujetos incluidos

a) Incorpora dentro del régimen a las personas humanas que realizan ejecuciones de obra. Dicha actividad no estaba incluida según el texto anterior del régimen simplificado.

b) Acorta la permanencia de las sucesiones indivisas. Con la entrada en vigencia, solo podrán permanecer en el régimen simplificado las mencionadas sucesiones continuadoras de causantes adheridos al mismo hasta la finalización del mes en que se dicte la declaratoria de herederos, se declare la validez del testamento que verifique la misma finalidad o se cumpla un año dese el fallecimiento del causante, lo que suceda primero.

c) Excluye del régimen simplificado a las sociedades de hecho y comerciales irregulares que tuvieran hasta un máximo de tres socios.

Desde el 1 de junio, las mencionadas sociedades deberán convertirse al régimen general de la AFIP en lo términos que indique la reglamentación respectiva.

1.2 Condiciones para ingresar o permanecer en el Régimen

a) Se elimina el requisito de cantidad mí­nima de personal previsto para las categorí­as que así­ lo requerí­an hasta la entrada en vigencia de la reforma cuando la actividad sea venta de cosas muebles. Es decir que a partir del 1 de junio, los monotributistas que deban caer en las categorí­as I, J ó K no están obligados a contratar personal a su cargo.

b) Se eleva el precio máximo unitario de venta, sólo en los casos de venta de cosas muebles, pasando de $2.500) a 15.000 pesos.

c) Se aclara que el requisito de no realizar importaciones de cosas muebles y/o de servicios durante los últimos 12 meses calendarioserá siempre y cuando las mismas sean para su comercialización posterior. Esto deja en claro que todo tipo de importaciones que el contribuyente realice para uso personal no debe tenerse en cuenta al momento de su caracterización como pequeño contribuyente.

2. Categorí­as y Topes

Se elimina, el requisito de cantidad de personal mí­nimo para las categorí­as exclusivas de venta de cosas muebles.

Se establecen las nuevas categorí­as de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales, las magnitudes fí­sicas y el monto de los alquileres devengados anualmente.

Cabe destacar que la tabla publicada en la Ley es anterior a la actualización correspondiente al año 2018.

Se establece que en la medida en que no se superen los parámetros máximos de superficie afectada a la actividad y de energí­a eléctrica consumida anual, así­ como de los alquileres devengados dispuestos para la categorí­a H, los contribuyentes con ingresos brutos anuales de hasta la suma máxima de ingresos prevista para la categorí­a K podrán permanecer adheridos al presente régimen, siempre que esos ingresos provengan exclusivamente de venta de bienes muebles.

3. Recategorización

Se fijan dos recategorizaciones semestrales en el año en lugar de las tres cuatrimestrales como estaba previsto hasta antes de la reforma.

Se dispone que serán por semestre calendario, es decir enero-junio y julio-diciembre. El trámite de recategorización deberá realizarse a la finalización de cada semestre calendario y se deberá cumplir con las regulaciones que se dispongan en las normas reglamentarias al régimen.

Asimismo, se aclara que la AFIP podrá disponer la confirmación obligatoria de los datos declarados por el pequeño contribuyente a los fines de su categorización, aun cuando deba permanecer encuadrado en la misma categorí­a, con las excepciones y la periodicidad que estime pertinentes.

Esto último, si bien ya estaba vigente antes de la reforma ahora queda plasmado en el cuerpo legal del régimen.

3.1 Inicio de Actividades

Se modifica el procedimiento de categorización cuando se trate de inicio de actividades determinando que transcurridos 6 meses (antes eran cuatro meses), el pequeño contribuyente deberá proceder a anualizar los ingresos brutos obtenidos, la energí­a eléctrica consumida y los alquileres devengados en dicho perí­odo, a efectos de confirmar su categorización o determinar su recategorización o exclusión del régimen, de acuerdo con las cifras obtenidas, debiendo; en su caso, ingresar el importe mensual correspondiente a su nueva categorí­a a partir del segundo mes siguiente al del último mes del perí­odo indicado.

4. Importe a pagar por cada categorí­a

Se actualizan dentro del texto de la ley los valores a abonar por el componente de impuesto integrado de cada una de las categorí­as. Cabe resaltar que los publicados en el texto de la norma son anteriores a los modificados por la actualización anual prevista por la Ley 27.346 y por la reforma.

5. Exclusiones

Se modifica el artí­culo 20 del Anexo de la Ley 24.977 en varios aspectos:

a) Se modifican las categorí­as topes por las cuales, en caso de superarlas, se procede a la exclusión del contribuyente.

b) Se elimina como causal de exclusión el no alcanzar la cantidad mí­nima de trabajadores en relación de dependencia que era requerida para las categorí­as de venta de cosas muebles exclusivamente.

c) Se incorpora como causal de exclusión cuando el contribuyente esté incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) desde que adquiera firmeza la sanción aplicada en su condición de reincidente.

d) Se incorpora la posibilidad que cuando la aplicación de los parámetros establecidos en los incisos d), e) y j) del artí­culo 20 no dé lugar a la exclusión de pleno derecho, podrán ser considerados por la AFIP para proceder a la recategorización de oficio, en los términos previstos en el inciso c) del artí­culo 26, de acuerdo con los í­ndices que determine, con alcance general, la mencionada Administración Federal.

6. Normas de Procedimiento

Se eleva la multa por omisión del pago del tributo que les hubiere correspondido abonar a los pequeños contribuyentes como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada de recategorización o cuando habiéndola presentado, la misma sea inexacta.

Hasta antes de la reforma, la mencionada sanción equivalí­a al 50% del impuesto integrado que le hubiera correspondido abonar. A partir del 1 de junio, a dicha sanción se le sumará el 50% de la cotización previsional con destino a jubilación que les hubiera correspondido abonar.

7. Régimen de los Recursos de la Seguridad Social

La Ley 27.430 modifica los importes contenidos en el artí­culo 39 del Anexo de la Ley 24.977 los cuales ya habí­an sido fijados por la Ley 27.346 a partir del 1 de enero de 2017.

Recordamos que desde el 1 de enero de 2018 los valores de aportes a la seguridad social como a la obra social son los siguientes:

a) Aporte con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de $384,02, para la Categorí­a A, incrementándose en 10% en las sucesivas categorí­as respecto del importe correspondiente a la categorí­a inmediata inferior;

b) Aporte de $536,35, con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud más un aporte adicional de $536,35, a opción del contribuyente, al Régimen Nacional de Obras Sociales instituido por la ley 23.660 y sus modificaciones, por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario.

8. Otras Disposiciones

8.1 Actualización de las Escalas y Categorí­as

La Ley 27.346 ya habí­a dado el puntapié respecto a la actualización automática de los montos máximos de facturación, los montos de los alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categorí­a de pequeño contribuyente, así­ como las cotizaciones previsionales fijas con vigencia desde el 1 de enero de 2017.

Dicha actualización, según la ley antes mencionada, se producirí­a anualmente en septiembre en la proporción de los 2 últimos incrementos del í­ndice de movilidad de las prestaciones previsionales.

La Ley 27.430 viene a modificar dicha situación estableciendo los siguientes cambios:

a) Se pasa del mes de septiembre al mes de enero de cada año la fecha a partir de la cual se efectuarán las actualizaciones. Recordamos que, si bien la Ley 27.346 habí­a determinado el mes de septiembre como el primer mes de actualización de los importes de topes y categorí­as, la propia AFIP determinó por su cuenta que dicha actualización correrí­a a partir del mes de enero de cada año.

Con la reforma, ahora queda en claro que todas las actualizaciones anuales serán a partir del mes de enero de cada año.

b) Se establece que las actualizaciones dispuestas precedentemente resultarán aplicables a partir de enero de cada año, debiendo considerarse los nuevos valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados para la recategorización correspondiente al segundo semestre calendario del año anterior.

Esto quiere decir que para la recategorización correspondiente al segundo semestre del año (julio a diciembre) se deberán tener en cuenta las nuevas tablas de categorí­as y escalas actualizadas según el í­ndice antes mencionado.

9. Actualización de las Cotizaciones Previsionales Fijas

El anteúltimo artí­culo del Tí­tulo dedicado al Monotributo de la Ley 27.430 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a incrementar, por única vez, la cotización previsional establecida en los incisos b) y c) del artí­culo 39 del Anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, de forma tal de adecuarlo a un importe que sea representativo del costo de las prestaciones previstas en el Sistema Nacional del Seguro de Salud, instituido por las leyes 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificaciones. Ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artí­culo 52 del precitado Anexo.

Esto quiere decir que se deja librado a consideración del Ejecutivo la posibilidad de incrementar las cotizaciones previsionales con destino a jubilación y obra social por única vez  más allá de las actualizaciones automáticas previstas para enero de cada año.