Sin debate, Diputados aprobó la ley de Defensa de la Competencia: nuevas sanciones y más controles
Tras la aprobación de la nueva ley de financiamiento productivo, el Gobierno logró el apoyo del peronismo "dialoguista" para sancionar una nueva norma que regule la defensa de la competencia.
Pese a no tener dictamen de comisión, dado que fue devuelta por el Senado con modificaciones, la norma cosechó 163 votos a favor, 74 en contra y una sola abstención.
Casi sin debate, el autor del proyecto junto a Elisa Carrió, el jefe del interbloque Cambiemos, Mario Negri (UCR), reconoció las modificaciones hechas al proyecto en la Cámara alta como "no sustanciales" como para no aceptarlas.
El radical señaló que a partir de ahora, la designación de los miembros de la Autoridad Nacional de la Competencia, va a requerir acuerdo del Senado: no va a haber aprobación ficta; y que también se modifican los acuerdos de las multas, para que no queden como fijos, sino que tendrán una unidad de valor determinada para que no queden desactualizadas.
Puntos destacados de la nueva ley
El texto crea la Autoridad Nacional de la Competencia como organismo descentralizado del Poder Ejecutivo y dentro de ese organismo funcionarán el Tribunal de Defensa de la Competencia, la Secretaría de Instrucción de Conductas Anticompetitivas y la Secretaría de Concentraciones Económicas.
Además, prohíbe los acuerdos entre competidores, concertación del precio de venta de bienes y servicios y la práctica de "repartir, dividir, distribuir o imponer en forma horizontal zonas o segmentos de mercados, clientes o fuentes de aprovisionamiento", entre otros puntos.
Entre los principales cuestionamientos que le hacía el oficialismo a la ley hasta ahora vigente era que establecía multas fijas, que con la inflación quedaron muy desfasadas y eran bajas, por lo que a las empresas –muchas veces- les convenía económicamente ser sancionadas e incumplir la ley.
De esta manera, se aplicarán unidades móviles que se actualizan automáticamente, por lo que mientras suban los índices de precios también se incrementarán las multas.
Otro gran cambio se dará en el control de las fusiones y adquisiciones que se efectúan es ex-post, es decir, una vez que la operación se cerró y una vez que la norma entre en vigencia comenzará a ser ex-ante (previo al cierre de la operación).
Uno de los puntos en que coincidieron casi todos los legisladores es que si bien el texto vigente habilita a la autoridad de aplicación a ordenar el cese de conductas que pueden ser consideradas lesivas, las empresas –apenas eran sancionadas- recurrían a los tribunales para apelar la decisión. Directamente, decidían no pagar o lo hacían si el monto era muy bajo y continuaban llevando adelante la conducta sancionada.
Y en los estrados judiciales, los distintos criterios de los magistrados lograron que la norma perdiera la razón de ser ya que la gran mayoría de las sanciones terminaron siendo anuladas.
En concreto, la norma:
- Prohíbe todos los actos o conductas que distorsionen o influyan negativamente en las condiciones de mercado -posición dominante, concentración y fusión de empresas-.
En concreto, establece la prohibición de "todos los actos o conductas que distorsionen o influyan negativamente en las condiciones de mercado". En este sentido, señala que "se prohíben las concentraciones económicas cuyo objeto o efecto sea o pueda ser restringir o distorsionar la competencia, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general".
- Fija la obligación para aquellas operaciones de fusión o concentración que superen las 150.000.000 de Unidades Móviles de notificar a la autoridad de aplicación, la cual deberá luego autorizar dicha operación.
- Crea la Autoridad Nacional de la Competencia. Esta creará un Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, con cinco miembros y dos secretarías: la de Conducta Anticompetitiva y la de Concentraciones Económicas. La conformación del mencionado tribunal debe tener acuerdo expreso del Senado.
- Prevé dos tipos de sanciones disuasivas: el cese de los actos o conductas que impliquen acuerdos prohibidos o abuso de posición dominante; y multas, según tres criterios "objetivos y estrictos". Ellos son:
1) Beneficio ilícito: con multas de hasta el doble del beneficio obtenido ilícitamente como resultado de la conducta anticompetitiva.
2) Porcentual: hasta 30% del volumen de negocios en los mercados afectados, multiplicado por el número de años de duración de dicho acto; y hasta el 30% del volumen de negocios consolidado a nivel nacional del grupo económico durante el último ejercicio.
3) Monetario: con multas de hasta 200 millones de Unidades Móviles (poco más de tres mil millones de pesos ajustables por IPC). Las penas pecuniarias con la ley actual son de hasta apenas 150 millones de pesos.
- Quienes realicen los actos prohibidos serán sancionados con una multa $100.000 hasta $ 250.000.000, monto que se actualizará por las cifras de inflación. En caso de reincidencia, los montos de la multa se duplicarán.
- La Comisión podrá solicitar al juez competente que las empresas infractoras sean disueltas, liquidadas, embargadas o inhibidas.
- Contempla un "Programa de Clemencia" con beneficios de exención o reducción de sanciones administrativas y civiles para las empresas que adhieran, "en la medida en que aporten pruebas que permitan sancionar a los miembros del cartel".
Exime de sanción al primer integrante de un cartel que aporte las pruebas necesarias para detectarlo y sancionarlo; y reduce la multa entre el 20% y el 50% para algún otro miembro que aporte una prueba adicional. Este tipo de programas ya existe en países como Estados Unidos, Brasil, Chile y México.
- El Tribunal de Defensa de la Competencia podrá decidir "la suspensión del Registro Nacional de Proveedores del Estado a los responsables por hasta 5 años", en tanto que "si la infracción fue realizada en licitaciones públicas, la exclusión podrá ser de hasta ocho años.