• 28/12/2024

Blanqueo: AFIP establece pautas para la "Clave de Identificación Especial"

Determinados sujetos, cuando no posean CUIT y con relación a los bienes declarados en el blanqueo, podrán solicitar la “Clave de Identificación Especial” 
11/04/2018 - 13:37hs
Blanqueo: AFIP establece pautas para la "Clave de Identificación Especial"

La AFIP estableció que determinados sujetos otorgantes, constituyentes, transmitentes o titulares de los actos, bienes o derechos sobre bienes sujetos a registración situados en el paí­s, cuando no posean CUIT y con relación a los bienes que han sido declarados conforme el "Régimen de Sinceramiento Fiscal", podrán solicitar la "Clave de Identificación Especial" a través de los escribanos públicos que intervengan en la formalización de las escrituras públicas y demás actos de contenido patrimonial. 

Las nuevas pautas se dieron a conocer a través de la Resolución General 4226/2018 publicada este miércoles en el Boletí­n Oficial.

El escribano público al solo efecto de tramitar la "Clave de Identificación Especial" actuará en carácter de representante del sujeto de que se trate, mediante la figura de "Administrador de Relaciones Apoderado".

A tal fin, deberá poseer CUIT con estado administrativo activo sin limitaciones y contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mí­nimo.

La solicitud de la "Clave de Identificación Especial" y la presentación de la documentación respaldatoria, mediante archivos digitales en formato "pdf", se efectuará a través del servicio con Clave Fiscal denominado "Clave de Identificación Especial", opción "Escribanos" disponible en el sitio web de la AFIP.

Dentro de los 5 dí­as hábiles administrativos desde su solicitud, la AFIP generará la "Clave de Identificación Especial" con acceso restringido a determinados servicios informáticos y asignará automáticamente el servicio Domicilio Fiscal Electrónico.

Los escribanos públicos serán responsables de:

a) Que la información (datos y documentación en formato digital) transmitida para la obtención de la "Clave de Identificación Especial" se corresponda con la documentación respaldatoria.

b) Proceder al resguardo y conservación de la documentación de respaldo por un plazo de 10 años.

La "Clave de Identificación Especial" otorgada no será utilizable a los efectos de la identificación de los responsables para el cumplimiento de las obligaciones impositivas y/o previsionales, debiendo solicitar a dicho fin la respectiva CUIT.