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Los bingos de Angelici deberán comenzar a pagar más por Ganancias

La Sala I de la Cámara Nacional en lo Contensioso Administrativo Federal revocó una cautelar que beneficiaba a las salas de juego del presidente de Boca
10/04/2018 - 10:05hs
Los bingos de Angelici deberán comenzar a pagar más por Ganancias

Los bingos de Daniel Angelici, el presidente de Boca Juniors y uno de los operadores judiciales preferidos por Mauricio Macri, deberán comenzar a pagar un nuevo impuesto a los juegos de azar y una alí­cuota mayor de Ganancias a partir de ahora. Lo tendrán que hacer como consecuencia de un fallo judicial que revoca una medida cautelar lograda por el empresario en diciembre del año pasado contra ambas decisiones que forman parte de la reforma impositiva votada por el Congreso a fines del 2016 y que rige desde enero pasado.

La Sala I de la Cámara Nacional en lo Contensioso Administrativo Federal, integrada por los jueces Rodolfo Facio y Carlos Manuel Grecco, dictó un fallo a una medida de primera instancia que suspendí­a el denominado Impuesto Especí­fico sobre la Realización de Apuestas y el incremento de la alí­cuota de Ganancias para los bingos y máquinas tragamonedas. La medida deberá ser cumplida por las salas de juegos de azar propiedad de Angelici y otros bingos menores ubicados mayormente en la provincia de Buenos Aires que habí­an promovido, y logrado, el freno al pago de ambos tributos al considerarlos "confiscatorios" para toda la industria de los juegos de azar de acuerdo a cómo fueron elaborados en la reforma tributaria.

Así­ lo habí­a entendido el juez en primera instancia Enrique Lavié Pico en la causa promovida por Bingo Ramallo; World Games y Desarrollos Maipú,las tres sociedades controladas por el presidente de Boca. El magistrado compartió en su fallo las crí­ticas que estas empresas informaron a la ley 27.346, que creó un impuesto especí­fico del 0,95% por cada apuesta directa. Y también los cuestionamientos a un decreto de Macri que elevó la alí­cuota de Ganancias para el sector el sector del 35% al 41,5%

En ambos casos, el juez Lavié Pico, además de calificar ambas medidas como "confiscatorias", determinó que violan el derecho constitucional de propiedad".  Justificó además la celeridad de la cautelar en la existencia de un peligro de quebranto si los bingos deben pagar el nuevo impuesto a las impuestas y la alí­cuota de Ganancias diferenciada. De esta manera, Angelici se habí­a asegurado el no pago al Estado de fondos cercanos a los $20 millones anuales por sus bingos, según datos del mercado. 

Sin embargo, hubo otras empresas como la que controla las tragamonedas del hipódromo de Palermo, o los españoles de Codere y Cirsa, además de la dueña del Casino del Tigre, que no presentaron planteos judiciales y decidieron abonar tanto el nuevo impuesto como la aí­cuota deferencial de Ganancias.

Además, el nuevo fallo de la Cámara fue producto de la apelación presentada por la AFIP contra la cautelar a pesar de que no se cumplieron los seis meses de lapso que el juez Lavié Pico habí­a establecido en su fallo como vigencia de su medida y que vencí­a en mayo próximo, aunque era prorrogable por otros seis meses. Es decir, hasta fines de este año. La determinación de la Cámara llega también en momentos en los cuales se lleva a cabo un proceso de licitación de varios bingos provinciales que, si bien se postergó hasta junio próximo, podrí­a generar un nuevo mapa de empresas ligadas a este negocio.

En sus considerados, la decusión de la Cámara Federal sostiene que "no hay razones válidas para sostener, al menos por ví­a de una ponderación provisoria, la desvirtuación de uno de los presupuestos esenciales del tributo -como lo es el hecho imponible- que está contemplado literal y explí­citamente en la ley".

Agrega que "la deficiencia técnica que, de acuerdo con el criterio contenido en la sentencia apelada, exhibirí­a la ley 27.346 en la creación del impuesto especí­fico sobre la realización de apuestas ya que resulta confusa su redacción en cuanto establece la creación del tributo sobre la realización de apuestas y dispone que los sujetos del gravamen son las personas -fí­sicas o jurí­dicas- que exploten las maquinas mencionadas en el artí­culo 1º", carece de aptitud, en este ámbito de conocimiento limitado, para habilitar la tutela cautelar solicitada".

Advierte también que, en lo que concierne a la alí­cuota del impuesto especí­fico sobre la realización de apuestas que "no exhibe, a primera vista, objeciones constitucionales, ya que, como puede apreciarse, la ley establece el porcentaje máximo hasta el cual resulta viable cuantificar la obligación tributaria". La Cámara tampoco observa, en esta etapa preliminar, reproches de naturaleza constitucional sobre el caso. 

Con respecto al reclamo sobre afectación del derecho de igualdad que invocaron las empresas demandantes, el nuevo fallo recuerda que la Corte Suprema considera razonable que el Estado, con fundamento en su poder impositivo y en atención a los fines perseguidos por su plan de gobierno, alcance a determinadas actividades con un tributo diferenciado, "siempre que en la distinción exista una base sólida que justifique la clasificación acordada y que no se establezcan distinciones con la finalidad de hostilizar o favorecer a determinadas personas o clases de personas con consideraciones que no se encuentren relacionadas con los deberes de los contribuyentes". 

Asimismo explica que el Congreso Nacional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, puede decidir aprobar leyes impositivas que tengan objetivos múltiples y diferentes, que constituyan señales e incentivos económicos para que los contribuyentes sensibles al costo fiscal de sus decisiones realicen ciertas conductas deseadas por la administración que buscan la realización de otros objetivos además de la suba de la recaudación.

En cuanto al carácter de confiscatorio de los tributos, también hace referencia a la opinión del máximo tribunal de justicia que señaló que " de manera invariable que para que la confiscatoriedad exista, debe producirse una absorcion, por parte del Estado, de una porción sustancial de la renta o el capital" y "que el exceso alegado como violación de la propiedad debe resultar de una relación racional estimada entre el valor del bien gravado y el monto del gravamen", y ha requerido, "asimismo, una prueba concluyente a cargo del actor".

Desde esa perspectiva, los jueces de la Cámara afirman que la impugnación formulada no es apta para demostrar, al menos en este restringido ámbito cautelar, que las normas cuestionadas han establecido una carga tributaria que con relación a las entidades asociadas resulte confiscatoria.

En el caso de los posibles quebrantos a los cuales se empujarí­a a los bingos afectados por estos tributos, la Cámara hizo referencia a otros fallos en los cuales se sostuvo que "no puede dejar de confrontarse la irreversibilidad del daño que pueda causarse al interés privado con aquella que pueden sufrir los intereses generales, a los fines de equilibrar provisionalmente tales intereses encontrados, dado que medidas como la aquí­ peticionada permiten enjuiciar la corrección del acto antes de que su ejecución haga inútil el resultado del planteo". Y rechaza la posibilidad de generación de daños graves de imposible reparación.

Por lo tanto, desestima "los agravios planteados por la parte demandada en lo referente a la legitimación de la

entidad demandante. También hace lugar a los agravios planteados por la parte demandada en lo concerniente a la procedencia de la medida cautelar peticionada y revoca el pronunciamiento apelado en este aspecto. También distribuye las costas de ambas instancias entre los involucrados. 

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