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Quiénes podrán adherir a los retiros voluntarios y cómo cobrarán

El Gobierno publicó este martes en el Boletín Oficial el decreto 263/2018, con lo que se oficializó el régimen de retiros voluntarios en el Estado
03/04/2018 - 18:34hs

A través de un decreto, el presidente Mauricio Macri oficializó este martes el plan de retiros voluntarios para achicar la planta del Estado.

Ese nuevo decreto divide a los empleados en tres grupos según su antigí¼edad y los años de servicio, lo que condiciona el  acceso a diversos beneficios.

Las personas de 65 años o más, cumplido los años de servicio para jubilarse accederán a la percepción de 24 cuotas no remunerativas mensuales, iguales y consecutivas. Cada una de las cuotas será semejante al monto de la remuneración neta mensual que cobrará el empleado a la hora de retirarse. 

Por otra parte, las personas de entre 60 y 65 años podrán acceder a al derecho a la percepción de una suma no remunerativa de hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Las cuotas serán equivalentes al monto de la remuneración neta mensual que cobraba el empleado al momento del retiro. 

Ahora bien, aquellas personas que tengan hasta 60 años de edad y haya prestado servicio dos o más años en las entidades y jurisdicciones previstas tendrán derecho a acceder a una suma no remunerativa al finalizar su relación de empleo según la antigí¼edad que registre, las cuotas serán relativas a la cantidad de años trabajados, las que se irán abonando de manera mensual y consecutiva. 

Las cuotas correspondientes a un solo pago tendrán un equivalente del 100% de la remuneración que cobrará el individuo y las cuotas a abonar serán de un 70%. 

Las personas que quedarán exceptuadas serán todas aquellas que trabajen en:  

Fuerzas Armadas

Fuerzas de seguridad y policiales

Personal de la AFI

Empleados de cargo docente

Profesionales de la salud

Personal del Servicio Exterior de la Nación y Cientí­fico técnico 

Procesados por delito en perjuicio de la Administración Pública Nacional

Sometidos a sumario administrativo

Aquellas personas que tuvieran pendiente de ejecución alguna medida disciplinaria que pueda constituir una causal de cesantí­a o exoneración

Personas que hayan iniciado reclamo administrativo o acciones judiciales contra la Administración Publica Nacional

Los que hayan acordado la jubilación o iniciado el trámite

Sujeto que haya renunciado y tengan pendiente la aceptación de la dimisión, como así­ también aquellos que estén en situación de disponibilidad 

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