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La UIF dispuso cambios en la normativa contra el lavado de activos

La modificación obedece a "la necesidad de adaptarse a las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)".
05/03/2018 - 20:21hs

Mediante la resolución 21 de la Unidad de Información Financiera (UIF) publicada en el Boletí­n Oficial, el Gobierno nacional modificó la normativa actual que establece la regulación contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo en el mercado de capitales.

En los considerandos, el organismo explicó que la modificación obedece a "la necesidad de adaptarse a las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)".

De esta manera, "se pasa de un enfoque formalista a un enfoque basado en riesgos, lo que le permitirá a los sujetos obligados del sector, una vez identificados y evaluados sus riesgos, maximizar sus esfuerzos y asignar sus recursos de manera más eficiente", incluyendo a entidades que operan en el mercado de capitales, aseguradoras y despachantes de Aduana.

A partir de este cambio, los clientes serán clasificados en base al riesgo como "bajo", "medio" o "alto" y tendrán que cumplir con distintos requisitos de Debida Diligencia.

Esta tarea de identificación y verificación de los clientes no necesariamente tiene que ser efectuada por los sujetos obligados, sino que puede ser tercerizada y los resultados de esa identificación, compartida con otros sujetos obligados si el cliente quiere abrir una cuenta nueva.

Por su parte, los agentes del mercado de capitales van a tener que realizar anualmente una autoevaluación de riesgos para determinar el nivel de riesgos, no sólo de sus clientes sino también de sus productos, canales de distribución y zonas geográficas.

Una excepción de estos casos es la de los agentes de negociación que pueden hacer la autoevaluación cada 2 años dependiendo de su estructura y operatoria.

Para garantizar los controles internos, y que los mismos cumplan los propósitos de prevención de lavado y financiación de terrorismo, las entidades financieras que califiquen como sujetos obligados tienen que designar un oficial de cumplimiento, que también va a actuar como nexo con la UIF. 

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