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La IGJ continúa agilizando los plazos de inscripción de Sociedades

En Capital Federal convivirán cuatro posibilidades ágiles de constitución e inscripción de sociedades: SAS, SA, SAU Y SRL que opten por el trámite urgente
16/02/2018 - 00:49hs

Con la resolución general 1/2018 de la IGJ, a partir del próximo 4 de abril podrán inscribirse en un plazo de 24 horas, mediante la modalidad urgente ante dicho organismo, las Sociedades Anónimas (SA) y las Sociedades Anónimas Unipersonales (SAU) y contar con la CUIT Se trata de la regulación de las SA y SAU express –siguiendo el criterio actualmente aplicable para las SRL- aunque el trámite de rúbrica de libros se mantendrá aparte. 

De esta forma, en el ámbito de la Capital Federal convivirán cuatro posibilidades ágiles de constitución e inscripción de sociedades: SAS (con Estatuto Modelo), SA, SAU Y SRL que opten por el trámite urgente.

Sin embargo, cabe tener presente que, en el caso de las SAS –ya vigentes desde el año pasado y que resultarí­an las más apropiadas para los emprendedores- es necesario contar con un asesoramiento profesional que permita realizar un seguimiento posterior a la constitución.

El principal motivo es la dinámica de los libros digitales (actas, asientos contables, transferencias accionarias, etc.), así­ como las inscripciones posteriores, que contienen un riesgo potencial de incumplimiento de la Ley 27.349 y su normativa conexa; puesto que requieren la observancia de formalidades e insumen tiempo que los emprendedores –por sus propias caracterí­sticas de priorizar el desarrollo del negocio-, no suelen tener la posibilidad de aplicar. 

De este modo, frente al éxito de una simplificación inicial jurí­dica para el negocio, podrí­an hallar una complejidad posterior con la empresa ya en marcha, incrementándose el riesgo de responsabilidad de los administradores y/o accionistas por defectuosa o morosa registración en los libros digitales.

Esta misma situación, serí­a extensible a los demás tipos societarios que optaran por una registración digital –de acuerdo con la reforma al Artí­culo 61 de la Ley General de Sociedades aprobada por el Dec-PEN 27/2018 y una vez regulada por los Registros Públicos y CNV, según corresponda-. 

La simplificación de los trámites para la constitución de Sociedades es un avance relevante, aunque no por ello debemos descuidar el seguimiento y el cumplimiento durante la vigencia de tales sociedades de la normativa societaria y registral que le resulta aplicable.

La posibilidad de obtener una inscripción inicial express es eso: una inscripción; pero la responsabilidad y los trámites que continúan luego durante toda la vigencia de la Sociedad, resultarí­an no ser tan simples de conformar y gestionar sin un adecuado apoyo profesional. 

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