Fallo clave: Claro tendrá que pagarle $1 millón a usuario por demorar baja del servicio
Los problemas y obstáculos que los proveedores de servicios de telecomunicaciones ponen para dar de baja un abono de cualquier tipo podrían llegar a su fin, gracias a un fallo ejemplificador.
En concreto, la Justicia en lo Civil y Comercial de Tandil ordenó a la empresa de telefonía Claro a pagar $1 millón a un cliente como resarcimiento por los inconvenientes que sufrió para dar de baja su línea.
La demanda se inició luego que el hombre intentó dar de baja su servicio de celular por mal funcionamiento y se encontró con innumerables obstáculos.
Para comenzar, le pidieron que presentase una carta por escrito enumerando los motivos por los cuales deseaba la baja del servicio y le exigieron pagar un saldo deudor que nunca se comprobó.
Además, la empresa tercerizó el cobro de la supuesta deuda con un estudio de cobranzas e informó al Veraz, lo que "exterioriza un verdadero acoso y situación intimidatoria en transgresión a lo dispuesto por el artículo 8 bis de la ley de consumidor", señaló el fallo.
La titular del juzgado, Monica González Aloritta, sostuvo que la empresa mostró un comportamiento antijurídico con el único objeto de continuar presionando al usuario y así seguir obteniendo el pago de cargos indebidos.
Las múltiples intimaciones por distintas vías, por montos diversos sin expresión o explicación pormenorizada de su origen y conceptos colocaron al cliente en una situación donde no tuvo más alternativa que pagar (aún sin comprender qué es lo que estaba abonando) las sumas que le iban indicando distintas personas, invocando la representación de Claro, explicó la jueza.
Para la magistrada se encontraron reiteradamente menoscabados los derechos del consumidor por transgresión a varios artículos de la Ley 24.240, por lo que correspondió hacer lugar a la demanda en contra de la empresa de telefonía, señala Diario Judicial.
El fallo crea precedente ya que es el único en el país con una multa elevada y fijada en un juzgado de primera instancia.
A continuación, el texto completo del fallo: