• 21/12/2024

Ley penal empresaria: jueces y fiscales piden más capacitación

Los abogados serán muy hábiles y los jueces y fiscales piden más capacitación en negociación. También mecanismos que den seriedad al compliance  
14/02/2018 - 14:20hs

A principios de noviembre de 2017, el Congreso debatió duramente lo que terminó aprobándose como Régimen de Responsabilidad Penal para las Personas Jurí­dicas por Delitos contra la Administración Pública y por Cohecho Transnacional, lo que se conoce como Ley Penal Empresaria, pero en la Justicia ven que falta mucho para que pueda ser aplicada eficazmente. Jueces y fiscales piden mayor capacitación y fiscalí­as especializadas, entre otras cosas.

La Ley busca penalizar hechos de corrupción sancionando a las personas jurí­dicas, independientemente de las sanciones que correspondan a las personas fí­sicas involucradas, explicó a El Cronista Carlos Rozen, socio de BDO Argentina y presidente de la Asociación Argentina de í‰tica y Compliance

De las conversaciones con fiscales y jueces, Rozen pudo resumir las siguientes medidas que harí­an más operativa la ley:

- Continuar con un fuerte régimen de capacitación a jueces y fiscales en materia de compliance o programas de integridad, como los llama la ley. Sin embargo esto no lo es todo.

Resulta esencial introducir además entrenamientos en negociación, ya que el fiscal se sentará con una compañí­a que está reconociendo hechos de corrupción y debe ser muy hábil, como posiblemente serán los abogados de la parte privada, para llegar a la mejor y más justa situación, enfatizó Rozen.

- Pensar en la posibilidad de tener Fiscalí­as especializadas, para la investigación de este tipo de delitos desde la perspectiva de la responsabilidad empresarial.

- Buscar alternativa para dar mayor credibilidad a los programas de integridad. Algunos ejemplos serí­an la certificación de los programas por parte de expertos independientes, siguiendo el ejemplo chileno; la introducción de un organismo preparado para realizar estas evaluaciones, con el modelo peruano; o el desarrollo de un estándar o norma de gestión de compliance penal que sirva como parámetro a seguir, tal como ocurre en España.

- Prever la actuación de veedores o monitores que apuntalen a la organización una vez que se logra el acuerdo de colaboración eficaz. El monitor, figura muy difundida en los Estados Unidos, es designado por el juez que actúa en el caso. El sistema fue evolucionando con la experiencia y en la actualidad existe un registro de Monitores "Elegibles". La empresa también puede elegirlo, pero en estos casos el juez tendrí­a que aprobarlo, opinó Rozen.

Por su parte, Fernando Peyretti, forensic project leader de BDO Argentina, quien actúa cuando en una empresa se detectó un problema de integridad, puntualizó que la ley también incluye aspectos que prometen transformar muchas prácticas de negocios establecidas en el paí­s, ya que la empresa será eximida de toda pena, si se dan tres hechos de forma simultánea:

- Que espontáneamente haya denunciado un delito previsto por la ley como consecuencia de una actividad propia de detección e investigación interna.

- Que hubiera implementado un sistema de control y supervisión adecuado, con anterioridad al hecho denunciado, y cuya violación hubiera exigido un esfuerzo de los intervinientes en la comisión del delito.

- Que devuelva el beneficio indebido obtenido.

"Por otro lado, la ley también incluye una figura muy interesante: el acuerdo de colaboración eficaz; esto va a estimular a que las empresas colaboren activamente en las investigaciones, aportando pruebas y datos útiles para la justicia, y restituyendo las cosas o ganancias producto del delito. Como contrapartida pagarán una multa reducida", explicó Peyretti.

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