La Justicia declara abierto el concurso preventivo de Oil Combustibles, petrolera ligada a Cristóbal López
La Justicia acaba de declarar abierto el concurso preventivo de acreedores de Oil Combustibles S.A (OCSA). Es decir, de la petrolera fundada por Cristóbal López y que el empresario kirchnerista utilizó para llevar a cabo uno de los casos de fraude más grandes de la historia judicial argentina al usar más de $8.000 millones de un impuesto a los combustibles para comprar una gran cantidad de empresas que operaron bajo el paraguas del Grupo Indalo durante las presidencias de Néstor y Cristina Kirchner.
De hecho, la investigación judicial abierta tras una denuncia de la AFIP terminó por desmoronar comercialmente al holding del cual también era accionista Fabián De Sousa, y por llevar a la cárcel a ambos empresarios.
Ahora, el juez Javier Cosentino a cargo del Juzgado Comercial 5, Secretaría 10, decidió declarar la apertura del proceso concursal al que tanto se opone la AFIP. El ente fiscal a cargo de Alberto Abad viene sosteniendo que Oil no puede ser beneficiada con un proceso de reestructuración de su deuda ya que su pasivo fue provocado por maniobras fraudulentas llevadas a cabo por López y De Sousa.
Sin embargo, el magistrado, quien tomó la posta del caso luego de que el anterior juez Héctor Torres decidiera excusarse, hizo caso a un fallo anterior de la Sala D de la Cámara Comercial que ordenó abrir el proceso concursal.
Lo hizo luego de quedarse con la investigación y una vez conocida la resolución de Torres por la cual se apartó de la causa debido a que, según su opinión, "existen causas que impiden seguir entendiendo en el presente proceso concursal por motivos graves de decoro y delicadeza".
En el fallo también se desprende que los pedidos de apertura de concurso preventivo para los medios del mismo grupo terminarán por tramitarse en el mismo juzgado de Cosentino.
En este sentido, los actuales administradores de las empresas del ex Grupo Indalo recuerdan que el 4 de diciembre del año pasado el anterior juez de la causa había resuelto rechazar la petición de apertura de concurso preventivo de OIL. Fundamentaba su decisión en considerar que la petrolera no era merecedora del dicho proceso judicial ya que no podían ampararse maniobras en fraude a la ley como las que entendió llevaron a cabo Cristóbal López y Fabián De Sousa.
El rechazo fue apelado por OIL logrando que la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal revocara la sentencia de Vitale, y ordenara la reapertura del concurso preventivo.
Para ello, la Cámara de Apelaciones tuvo en cuenta importantes factores que hacen a la distinción entre el empresario (dueño) y la empresa, y el alto nivel de incobrabilidad de los créditos (incluyendo los créditos fiscales) en caso de quiebra.
"La decisión de reapertura del concurso es un requisito indispensable para poder implementar el plan estratégico diseñado por OP Investments que prevé la inyección de fondos para revertir el deteriorado capital de trabajo de las empresas, genera valor y crecimiento de sus actividades", aseguran fuentes del fondo a cargo del ahora rebautizado Grupo Ceibo.
También estiman que a partir de ahora se podrá lograr la sustentabilidad a largo plazo, facilitar inversiones para la expansión de los negocios, garantizar las fuentes de trabajo y permitir cancelar las obligaciones fiscales y previsionales con la AFIP y demás deudores existentes.
"Recordamos que, al día de la fecha, pese a las manifestaciones de la AFIP, el crédito preconcursal admitido no supera los $6.800 millones, cifra que dista mucho de los $17.000 millones que la AFIP menciona en los medios", aclaran desde el entorno de Ignacio Rosner, dueño del fondo OP Investment y principal ejecutivo del Grupo Ceibo.
En el mismo sentido, y con el fallo de Cosentino como respaldo, desde el holding reclaman ahora la obtención de la autorización a la transferencia de acciones de López y De Sousa a favor de OP Investments, por parte del juzgado federal a cargo de Julián Ercolini, hecho que aun no han logrado obtener.
Por eso estiman que si bien la reapertura del concurso preventivo "es una noticia auspiciosa en términos de seguridad jurídica", advierten que la demora en poder implementar el plan estratégico "ha conllevado y genera el deterioro del capital de trabajo de las empresas".
En su fallo, el juez Cosentino hace referencia a "particulares circunstancias habidas en el expediente, múltiples actividades realizadas por quienes fueran desinsaculados síndicos quienes han participado de las tareas investigativas y recabado diversa información".
También menciona a "quienes han concurrido a la planta de la concursada y a sus oficinas obrando prima facie de modo diligente", y estima "prudente" en pos del principio de economía y celeridad procesal, "el conocimiento ya adquirido y el derrotero procesal que ha tenido la causa, que se mantenga actuando como tal al 'Estudio Capurro, Rossello & Zaragoza', considerando que por los antecedentes del proceso, complejidad y magnitud, se trata de un proceso calificable como de 'Clase A' (art. 253-5° LCQ)".
El magistrado también dispone del cese de la intervención a la petrolera, teniendo en consideración que la designación de la sindicatura y sus letrados como veedores fue dispuesta por el juez que entendió en autos con antelación hasta tanto la Cámara decidiera el recurso de apelación incoado por OIL Combustibles S.A. contra la resolución del 4 de diciembre de 2017 que rechazara la petición de convocatoria.
"No se justifica la continuidad de la veeduría en el marco del concurso ya abierto, y máxime considerando que se trata de sindicatura conformada como un estudio de contadores para proceso Clase A", agrega Cosentino.
Recuerda el juez que a Corte Suprema de Justicia de la Nación se limitó a declarar la nulidad de la apertura del concurso preventivo que había aprobado el Juzgado de Primera Instancia de Ejecución Nº 1 de de Comodoro Rivadavia, pero sin fijar criterio acerca de la validez de los actos procesales consecuenciales o sucesivos, sobre los cuales tampoco pesarían planteos específicos de irregularidad.
El juez agrega una serie de plazos que se deberán cumplir a partir de ahora de acuerdo a las etapas procesales del concurso y cumplidas. Lo hace con el objetivo de "conservar la eficacia de las etapas procesales cumplidas sin perjuicio de las medidas ordenatorias para adecuar o reactivar las etapas procesales cuya concreción se vio afectada por el trámite de los diversos recursos".
En este marco considera que al momento en que se produjo la interrupción del trámite del concurso por la decisión de rechazo del juez anterior de la causa, la petrolera había presentado propuesta de clasificación y agrupamiento de acreedores y la sindicatura se había expedido en el informe general sobre esta situación. Por eso, según Cosentino, "corresponde fijar el día 9 de marzo de 2018 como fecha en la cual el Juzgado habrá de dictar la resolución que establece el art. 42 L.C.".
También fija como fin del período de exclusividad el 10 de agosto y determina que el 20 de julio a las 11 se deberá celebrar la audiencia informativa.
El juez también mantiene la inhibición de los bienes de la petrolera hasta que medie disposición en contrario de su Juzgado. "Ello así, en razón que resulta necesario mantener vigente la medida por tratarse de la garantía del crédito de los acreedores dentro de un marco concursal que, como tal, afecta al orden público y sin perjuicio de cualquier otra disposición vigente, prevista para el proceso común", argumenta Cosentino.
Pide además a los actuales dueños de Oil Combustibles, el Grupo Ceibo, que en tres días presente los libros que lleve referidos al giro de su negocio.