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Jubilaciones: quienes quieran trabajar después de los 65 deberán comunicarlo

El decreto reglamentario de la ley 27.426, indica que si el empleador no quiere continuar con la relación laboral, debe abonarle la indemnización
09/02/2018 - 16:12hs
Jubilaciones: quienes quieran trabajar después de los 65 deberán comunicarlo

La reforma previsional permite a los trabajadores optar por jubilarse a los 70 años, en tanto la reglamentación dejó sin efecto el plazo de intimación para jubilarse a la edad legal que hubiera comenzado a correr con anterioridad a la reforma previsional.

De acuerdo con decreto 110, "los plazos previstos en el artí­culo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y sus modificatorias, que hubieran comenzado a transcurrir con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma introducida por la Ley 27.426, quedarán sin efecto".

Según entienden los abogados, ahora el empleado deberá realizar alguna comunicación fehaciente para acogerse a este beneficio de la ley. De manera que si el empleador no quiere continuar con la relación laboral, debe abonarle la indemnización.

El decreto añadió que para los empleadores que quieran intimar a sus empleados a jubilarse y constatar el derecho a obtener la prestación básica universal, "la citada Administración Nacional (ANSES) deber instrumentar un mecanismo expedito para brindar información a los empleadores, respecto de los trabajadores a su cargo".

La ley 27.426 estableció el empleador podrá intimar al trabajador a iniciar los trámites de jubilación cuando cumpla 70 años, momento a partir del cual tendrá que mantener la relación laboral por un año como máximo para culminar los trámites jubilatorios. Concedido ese beneficio, el empleador no tendrá que pagar la indemnización por despido.

"Genera todo tipo de arbitrariedades. El empleador pagará la diferencia entre la jubilación y el sueldo, al obtener la jubilación y seguir pagando el sueldo en negro por la diferencia. Al empleador le convendrí­a pagarle menos", explicó un abogado previsional.

En tanto, el trabajador todaví­a podrá solicitar el beneficio previsional antes de los 70 años (a los 60 años las mujeres y a los 65 años los hombres).

Todaví­a la Secretarí­a de Seguridad Social, la AFIP y ANSES deberán emitir normas aclaratorias y operativas para que los empleadores ingresen los aportes y contribuciones de los trabajadores que cumplan con la edad y los años de aportes pero continúen trabajando. Estos son los aportes del trabajador, pero sólo las contribuciones patronales correspondientes a las obras sociales y ART.

En tanto, no sólo será para el trabajador jubilado sino para quien cobre la PUAM, la fecha para el cómputo de la antigí¼edad comienza con el acuerdo de la prestación. Es por ello que determina que ANSES deberá proporcionar al empleador la resolución del beneficio al trabajador, incluso por medios electrónicos.