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Mega DNU prohí­be figuras de testaferro y presta nombre en sociedades

El presta nombre queda prohibido y todos sus actos, como votar en asamblea, serán nulos, además de las responsabilidades solidarias e ilimitadas
07/02/2018 - 12:49hs
Mega DNU prohí­be figuras de testaferro y presta nombre en sociedades

Cuando el megadecreto de desburocratización está punto de quedar bajo el fuego del Congreso, una lectura detallada deja a la vista distintos cambios legales que pasaron inadvertidos, como la prohibición del socio aparente o presta nombre y del socio oculto, o diversas cláusulas que liberan de trabas a las empresas.

La prohibición de recurrir a testaferros, contenida en la reforma de un artí­culo de la Ley de Sociedades, implica que serán nulos los actos societarios realizados por el socio aparente, por ejemplo, si votó en una asamblea, explicó a El Cronista,Miguel Silveyra, del Estudio Beccar Varela.

Antes, el que prestaba el nombre como socio estaba previsto que no serí­a reputado como tal respecto de los verdaderos socios, tuviera o no parte en las ganancias de la sociedad; pero con relación a terceros era considerado con las obligaciones y responsabilidades de un socio, salvo su acción contra los socios para ser indemnizado de lo que pagare.

En cuanto al socio oculto, su responsabilidad era antes y es ahora ilimitada y solidaria. Con el decreto, los dos, el socio aparente y el socio oculto son responsables en forma subsidiaria, solidaria e ilimitada, de acuerdo con un análisis elaborado por el equipo profesional de Thomson Reuters.

En relación con las pyme, se abre el objeto del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor para que pueda prestarle a estas empresas.

Otro fondo, el FoGar, que otorga garantí­as a pymes, podrá constituir Fondos de Afectación especí­fica destinados a garantizar el otorgamiento de garantí­as a empresas de determinada jurisdicción, sector económico, tamaño u otros parámetros que establezca la Autoridad de Aplicación, estableció un agregado del megadecreto.

Vinculado a ese tema, las Sociedades de Garantí­a Recí­proca podrán exceptuar del requisito de contragarantí­as al tomador del contrato de garantí­a para tipos determinados de operaciones con carácter general, así­ como a operaciones particulares.

También fue derogado el artí­culo de la Ley de reconversión de la industria automotriz por la que el Poder Ejecutivo podí­a autorizar la instalación de nuevas empresas terminales productoras de automotores o el cambio de titularidad de las existentes.

También un artí­culo por el que la Dirección General de Tránsito Aéreo dependiente de la Fuerza Aérea Argentina pasó a depender de la Secretarí­a de Estrategia de Asuntos Militares del Ministerio de Defensa, señaló Thomson Reuters.

Se puso punto final a exclusiones de la firma digital, como los testamentos, los actos jurí­dicos de derecho de familia, los actos personalí­simos en general y otros actos supuestamente incompatibles con esa modalidad. Y los consejos y colegios profesionales ya no tendrán que ser "certificador licenciado" de firma digital para emitir certificados digitales de matrí­cula.

En relación con la exportación de obras de arte, se establece que la salida y el ingreso de obras de arte tramitará bajo modalidad simplificada, pudiendo realizarse en calidad de equipaje acompañado, equipaje no acompañado y encomienda, expuso Thomson Reuters.

Respecto de las exclusiones del régimen de contrataciones de la administración pública, quedarán salvadas de sus formalidades las operaciones relacionadas con los activos integrantes de la cartera del Fondo de Garantí­a de Sustentabilidad.

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