Para empleadores: ¿Cómo funcionan las "cláusulas gatillo" en negociación de los acuerdos colectivos?
Los acuerdos colectivos que resultan de la negociación paritaria y establecen nuevos importes salariales, determinan el plazo de su vigencia, y generalmente, las partes establecen que ese esquema de aumentos pactados, que se desarrollan frecuentemente por sucesivas etapas, fija el marco de la evolución de los salarios mínimos (básicos de convenio) aplicable al sector de actividad de que se trate, para volver a la negociación cuando haya finalizado el plazo de vigencia del acuerdo.
El Dr. Enrique Caviglia, especialista del Departamento Técnico Legal Laboral de Arizmendi, explica que es común que en los acuerdos se pacte una cláusula que determina que, durante la vigencia pactada, no habrá otros pedidos de aumento por la parte sindical, que asimismo se compromete a mantener la paz social.
Un ejemplo de esto ocurrió en el acuerdo salarial de julio de 2017, para trabajadores del transporte de cargas comprendidos en el CCT 40/89. La parte sindical se compromete a no formular reclamos de incremento salarial durante la vigencia del acuerdo ni solicitar una modificación convencional sobre condiciones de trabajo que implique un aumento salarial (cláusula 3ra). El aumento pactado cierra la posibilidad de modificaciones o de revisión de valores durante la vigencia del acuerdo.
En otros convenios, la salvedad de una revisión aparece formulada respecto de una situación excepcional que pudiera ocurrir. Así, en el acuerdo del CCT 27/88, celebrado en junio de 2017, aplicable a personal obrero y administrativo de talleres mecánicos del automotor, la cláusula expresa: "En caso de que se produzcan graves distorsiones o circunstancias de carácter excepcional en el curso de la economía nacional, las partes se autoconvocarán a los fines de analizar los hechos y las circunstancias".
Otra clase de acuerdos incorporan el compromiso de volver a reunirse en el transcurso de la vigencia del nuevo acuerdo si la inflación supera el porcentaje de aumento acordado, para producir los ajustes que las partes consideraran necesarios.
En el acuerdo salarial para empleados de comercio (CCT 130/75), celebrado el 22/03/2017, conocido como "acuerdo abril de 2017", las partes firmantes del acuerdo colectivo asumieron el compromiso de reunirse en los meses de octubre de 2017 y enero de 2018 para analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la vigencia del acuerdo, que podrían haber afectado a las escalas salariales y de resultar necesario establecer ajustes incrementales sobre ellas, las cuales, si se aplicaran, lo serían a partir de los meses mencionados, en los que fueran acordados (cláusula tercera del acuerdo de abril 2017).
Este tipo de previsiones del acuerdo son denominadas "cláusulas gatillo", pero en este caso, se trata de un "gatillo atenuado", pues el ajuste no es automático por aplicación de la variación de un índice de precios, sino que el alcance del compromiso es la reunión concertada de las partes para analizar las variaciones económicas y "de resultar necesario" establecer los ajustes, que en el caso del ejemplo, serán aplicados a partir de los meses indicados para la reunión. Las partes tendrán la obligación de reunirse y negociar de buena fe, como es propio de toda la negociación colectiva, pero esta revisión podrá resultar en un ajuste que las propias partes determinen.
Una variante diversa es la incorporación al acuerdo salarial de una cláusula que disponga una adecuación del aumento pactado y, por ende, de los salarios básicos del convenio, al resultado de la evolución de un índice (por ejemplo, de precios al consumidor) en período determinado.
El aspecto significativo y diferenciador se produce cuando se pacta que la adecuación salarial será automática. Este tipo de previsiones pertenecen a la clase de las "cláusulas gatillo", pero su diferencia intrínseca permite calificarlas de "gatillo automático".
Un ejemplo de este tipo de cláusulas lo proporcionan los acuerdos colectivos del sector de la sanidad. Uno de ellos, de julio de 2017, correspondiente al CCT 108/75 (sanidad sin internación) fijó su vigencia desde el 1/07/17 hasta el 30/06/18 y dispuso que en el mes de enero de 2018, al día siguiente a la publicación por parte del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) del índice de precios al consumidor (IPCBA, Nivel General), las escalas de salarios básicos se adecuarán en forma automática.
Y estableció que si la medición del IPBCBA- INDEC en el referido período fuera superior al 20% las escalas de salarios se ajustarán porcentualmente, de modo tal que tengan como resultado un incremento de dos puntos porcentuales superiores al IPCBA-INDEC tomando como referencia las remuneraciones vigentes al 30/06/2017. En este caso, el ajuste que resulta de la aplicación de la previsión adoptada, si bien es automático, no resulta retroactivo, sino que tendrá efectos desde su aplicación.
Una variante más intensa, por sus efectos, se puede dar en acuerdos similares donde los efectos del reajuste resultante de la aplicación del índice de precios tendrá efectos retroactivos al mes que determinen las partes, que puede ser el del comienzo de la vigencia del acuerdo. Esto ocasionará la obligación de pagar una suma retroactiva.
Un ejemplo de esta variante, es el acuerdo aplicable a los empleados bancarios comprendidos en el CCT 18/75. En el acuerdo de la Asociación Bancaria con la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA), y la Asociación de Bancos Privados de la Argentina (ADEBA) del 16/02/2017, aún no homologado por acto expreso, las partes acordaron: 1) un bono; 2) un incremento compensatorio del 4% abonado sobre todas las remuneraciones totales, brutas, normales y habituales vigentes a diciembre de 2016, a partir del mes de enero de 2017 y 3) un incremento salarial remunerativo del 19,5% sobre las remuneraciones fijas totales brutas, normales y habituales percibidas en enero de 2017.
También pactaron que para la eventualidad que el índice de precios al consumidor, IPC del año 2017 supere el 19,5% acordado, la parte empresaria se compromete a incrementar en forma automática la diferencia sobre el porcentual antes referido retroactivo al mes de enero de 2017.
La variación del índice de Precios al Consumidor, Nivel nacional, del mes de diciembre de 2017 con respecto a diciembre de 2016 fue del 24,8% según el INDEC, por lo que resultan aplicables las cláusulas de ajuste pactadas en diversos acuerdos.
Estos sólo son ejemplos de variantes de cláusulas de ajuste adoptados por las partes de algunos acuerdos colectivos. En nuestro país, la persistencia de la inflación propone en la discusión salarial este tipo de cláusulas, que han sido criticadas pues propician una indexación del salario.
Sin embargo, las cláusulas que solamente establecen la obligación de las partes de reunirse en un mes determinado durante la vigencia del acuerdo, para analizar el contexto y disponer los ajustes que eventualmente consideraren necesarios, a las que nos referimos como una especie de "gatillo atenuado" pueden facilitar una negociación para convenir un porcentaje razonable, acorde con expectativas prudentes, sin perjuicio de la revisión posterior, si fuera necesaria, por los mismos protagonistas de la negociación colectiva.