• 28/12/2024

La AFIP reglamentó la deducción en Ganancias de los aportes por inversiones de emprendedores

El marco normativo establece un beneficio impositivo especial para los aportes de inversión en capital emprendedor                 
26/01/2018 - 11:39hs

La AFIP reglamentó la deducción en Ganancias de los aportes de inversiones de emprendedores.

Lo hizo a través de la resolución general 4193 publicada este viernes en el Boletí­n Oficial.

Puntualmente, la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor (27.349) creó un régimen de fomento con el objeto de apoyar la actividad emprendedora en el paí­s y su expansión internacional, así­ como la generación de capital emprendedor en la Argentina.

El marco normativo establece un beneficio impositivo especial para los aportes de inversión en capital emprendedor, consistente en la posibilidad de deducirlos en la determinación del Impuesto a las Ganancias.

La flamante norma del fisco nacional establece que a efectos de utilizar el beneficio de deducción en el impuesto a las ganancias de los aportes de inversión en capital emprendedor, los contribuyentes deberán tener aprobado dicho beneficio y emitido el correspondiente instrumento electrónico –como constancia de la aprobación- por parte de la Secretarí­a de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.

El citado beneficio se computará en el ejercicio fiscal en que se hubiera realizado el aporte de inversión y en caso de verificarse un excedente, el mismo podrá deducirse en los 5 ejercicios fiscales inmediatos siguientes.

En caso que el inversor solicite la devolución total o parcial del aporte con anterioridad al plazo mí­nimo de permanencia de 2 años, deberá incorporar en su declaración jurada del impuesto a las Ganancias el monto efectivamente deducido.

La diferencia de impuesto que surja por dicha devolución deberá ingresarse en la fecha que se fije como vencimiento para la presentación de la declaración jurada del perí­odo fiscal en que deba atribuirse la devolución.

Asimismo, deberán ingresarse los intereses resarcitorios, calculados desde la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada del perí­odo fiscal en que se practicó la deducción hasta la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior o la del efectivo ingreso.