Es oficial: la CNV relanzó las "operaciones de corto" y los inversores podrán negociar acciones tomadas a préstamo
La Comisión Nacional de Valores (CNV) autorizó este lunes la realización de operaciones de corto, que permitirán al inversor negociar acciones tomadas a préstamo, con el fin de dotar al mercado de capitales de "mayor dinamismo y liquidez".
Cuando, en pleno kirchnerismo, se aprobó la ley de Mercado de Capitales, este tipo de operaciones, que permiten ganar con la caída del precio de un activo había dejado de usarse.
Las ventas en corto o short-selling fueron suspendidas en 2012 durante la gestión de Hernán Lorenzino como minisro de Economía en un esfuerzo para evitar la especulación en los mercados financieros.
Según afirma la Resolución General 720-E/2018 publicada este lunes en el Boletin Oficial, estos títulos podrán ser alquilados o tomados a préstamo a otro agente a cambio de una comisión.
La CNV justificó esta decisión al señalar que "la operatoria de venta en corto, en condiciones de mercado normales, desempeña una importante función para asegurar el correcto funcionamiento de los mercados financieros, en particular, en lo que atañe a la liquidez del mercado y la formación eficiente de precios".
El texto del Boletín Oficial agrega que, a los fines de "dotar al mercado de capitales argentino de mayor dinamismo, liquidez y profundidad, se advierte necesario incorporar la reglamentación de la operatoria de venta en corto, ponderando el criterio de prudencia en su diseño", añadió.
Según la CNV, "el precio para la negociación de la venta en corto deberá ser igual o superior al precio de la última operación concertada en el mercado, pudiendo los Mercados establecer las condiciones bajo las cuales dicha regla no aplica".
El texto de la Resolución continúa: "Los Mercados deberán presentar a la Comisión, para su previa aprobación, la reglamentación de la cual surjan las condiciones a las que debe ajustarse dicha operatoria, debiendo contener como mínimo los siguientes lineamientos: los activos elegibles, cupos por instrumento por agente y por cliente que serán admitidos en la operatoria, así como la regla de oferta de ventas en corto y el régimen de difusión al público en general de los datos de las operaciones de venta en corto".
La reglamentación "deberá prever mecanismos que aseguren que los valores negociables obtenidos en préstamo se encuentren disponibles al momento de la liquidación de la venta en corto".
De acuerdo con el texto oficial, "las ofertas de venta en corto deberán estar individualizadas en el sistema de negociación" y los Mercados "deberán remitir diariamente a la Comisión información sobre el volumen nominal de ventas en corto concertadas en cada fecha, como así también el volumen nominal acumulado por cada especie, por cada agente y cliente".