Reforma tributaria: ¿cómo queda el régimen de reducción de aportes patronales para las Pymes?
La ley 26.940, en el Título II, previó dos regímenes de reducción de contribuciones patronales que tienen en común la finalidad de posibilitar –con las especificaciones que se indicarán– a empleadores que tengan hasta 80 trabajadores en su nómina salarial.
El primero, indica Julio Mirasson especialista de Arizmendi, previsto en el Capítulo I del Título II de esa ley, de carácter permanente, establecía una reducción del 50% de las contribuciones del Sistema íšnico de la Seguridad Social (SUSS) para las personas de existencia visible, las sociedades de hecho y las sociedades de responsabilidad limitada que emplearan, por regla general, hasta cinco trabajadores ("microempleadores"), siempre que su facturación anual neta de impuestos no superase un monto de $2.400.000.
El otro, previsto en el Capítulo II del Título ya citado, comprendía a los empleadores que tuvieran hasta 80 trabajadores, por el plazo de 24 meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral por tiempo indeterminado que incrementara la dotación permanente del empleador.
Este régimen contemplaba a su vez dos situaciones: la del empleador con una dotación de personal de hasta 15 trabajadores, que durante los primeros doce 12 meses de la relación laboral, no ingresaría las contribuciones al SUSS y durante los segundos 12 meses pagaría el 25% de las mismas y la de los empleadores con una plantilla de entre 16 y 80 trabajadores, en cuyo caso, el beneficio consistía en una reducción de las contribuciones al SUSS que durante los primeros 24 meses de la relación laboral se ingresará el 50% de esas contribuciones.
El artículo 172 de la reciente ley 27.430 (publicada en el Boletín Oficial el . 29/12/2017, vigente desde el 30/12/2017– derogó, dejó sin efecto, al Título II la ley 26.940 –es decir, los dos regímenes a los que se hizo referencia– con las siguientes excepciones, que prevé el artículo 169 de esa misma ley :
- Los "microempleadores", que al 30/12/2018 (fecha de entrada en vigencia de la ley 27.430) se encontraban abonando la contribución al SUSS reducida del 50% por aplicación del régimen arriba reseñado, podrán continuar gozando de esas reducciones hasta el 01/01/2022 respecto de la relaciones laborales que cuenten con ese beneficio. Respecto de estos empleadores, el artículo 171 de la ley 27.430 agrega que el monto máximo de la cuota de Riesgos del Trabajo establecida por el artículo 20 de la ley 26.940 seguirá siendo de aplicación previendo que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) reglamentará los requisitos para la continuidad del beneficio.
- Los empleadores con hasta 80 trabajadores que al 30/12/2018 aplicaban los porcentajes de reducciones antes indicados, podrán continuar bajo el régimen de lo previsto en ese artículo, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes que cuenten con ese beneficio y hasta que venza el plazo respectivo de 24 meses.
En ambos casos, los empleadores deberán continuar cumpliendo los requisitos y las obligaciones que les resulten aplicables, y podrán optar por aplicar lo previsto en el artículo 4 del Decreto 814/01 (detracción de la remuneración sujeta a las contribuciones al SUSS*), en cuyo caso quedarán automáticamente excluidos de lo dispuesto en los párrafos anteriores.
La reglamentación establecerá el mecanismo para el ejercicio de esta opción.
Finalmente, el artículo 170 de la Ley 27.430 dispone que las reducciones de contribuciones previstas en el artículo 34 de la Ley 26.940 (régimen de sustitución de aportes y contribuciones emergentes de Convenios de Corresponsabilidad Gremial en el marco de la ley 26.377) caducarán automáticamente al cumplirse el plazo de vigencia.