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Reforma tributaria: ¿cómo queda el régimen de reducción de aportes patronales para las Pymes?

Reforma tributaria: ¿cómo queda el régimen de reducción de contribuciones patronales para las Pymes?
12/01/2018 - 23:44hs
Reforma tributaria: ¿cómo queda el régimen de reducción de aportes patronales para las Pymes?

La ley 26.940, en el Tí­tulo II, previó dos regí­menes de reducción de contribuciones patronales que tienen en común la finalidad de posibilitar –con las especificaciones que se indicarán– a empleadores que tengan hasta 80 trabajadores en su nómina salarial.

El primero, indica Julio Mirasson especialista de Arizmendi, previsto en el Capí­tulo I del Tí­tulo II de esa ley, de carácter permanente, establecí­a una reducción del 50% de las contribuciones del Sistema íšnico de la Seguridad Social (SUSS) para las personas de existencia visible, las sociedades de hecho y las sociedades de responsabilidad limitada que emplearan, por regla general, hasta cinco trabajadores ("microempleadores"), siempre que su facturación anual neta de impuestos no superase un monto de $2.400.000.

El otro, previsto en el Capí­tulo II del Tí­tulo ya citado, comprendí­a a los empleadores que tuvieran hasta 80 trabajadores, por el plazo de 24 meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral por tiempo indeterminado que incrementara la dotación permanente del empleador.

Este régimen contemplaba a su vez dos situaciones: la del empleador con una dotación de personal de hasta 15 trabajadores, que durante los primeros doce 12 meses de la relación laboral, no ingresarí­a las contribuciones al SUSS y durante los segundos 12 meses pagarí­a el 25% de las mismas y la de los empleadores con una plantilla de entre 16 y 80 trabajadores, en cuyo caso, el beneficio consistí­a en una reducción de las contribuciones al SUSS que durante los primeros 24 meses de la relación laboral se ingresará el 50% de esas contribuciones.

El artí­culo 172 de la reciente ley 27.430 (publicada en el Boletí­n Oficial el . 29/12/2017, vigente desde el 30/12/2017– derogó, dejó sin efecto, al Tí­tulo II la ley 26.940 –es decir, los dos regí­menes a los que se hizo referencia– con las siguientes excepciones, que prevé el artí­culo 169 de esa misma ley :

- Los "microempleadores", que al 30/12/2018 (fecha de entrada en vigencia de la ley 27.430) se encontraban abonando la contribución al SUSS reducida del 50% por aplicación del régimen arriba reseñado, podrán continuar gozando de esas reducciones hasta el 01/01/2022 respecto de la relaciones laborales que cuenten con ese beneficio. Respecto de estos empleadores, el artí­culo 171 de la ley 27.430 agrega que el monto máximo de la cuota de Riesgos del Trabajo establecida por el artí­culo 20 de la ley 26.940 seguirá siendo de aplicación previendo que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) reglamentará los requisitos para la continuidad del beneficio.

- Los empleadores con hasta 80 trabajadores que al 30/12/2018 aplicaban los porcentajes de reducciones antes indicados, podrán continuar bajo el régimen de lo previsto en ese artí­culo, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes que cuenten con ese beneficio y hasta que venza el plazo respectivo de 24 meses.

En ambos casos, los empleadores deberán continuar cumpliendo los requisitos y las obligaciones que les resulten aplicables, y podrán optar por aplicar lo previsto en el artí­culo 4 del Decreto 814/01 (detracción de la remuneración sujeta a las contribuciones al SUSS*), en cuyo caso quedarán automáticamente excluidos de lo dispuesto en los párrafos anteriores.

La reglamentación establecerá el mecanismo para el ejercicio de esta opción.

Finalmente, el artí­culo 170 de la Ley 27.430 dispone que las reducciones de contribuciones previstas en el artí­culo 34 de la Ley 26.940 (régimen de sustitución de aportes y contribuciones emergentes de Convenios de Corresponsabilidad Gremial en el marco de la ley 26.377) caducarán automáticamente al cumplirse el plazo de vigencia.

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