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Instructivo de AFIP: cuáles son las deducciones en Ganancias que se pueden tomar hasta el 31 de marzo

Hasta el 31 de marzo se podrán deducir del gravamen cargas de familia, cuotas y gastos médicos, alquileres y créditos hipotecarios
10/01/2018 - 17:49hs
Instructivo de AFIP: cuáles son las deducciones en Ganancias que se pueden tomar hasta el 31 de marzo

La AFIP puso a disposición el "Manual del Desarrollador" y del "Manual del Usuario" del sistema web denominado Siradig, que permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias, las percepciones que le hubiesen practicado, así­ como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo, a fin de proveer al empleador de los datos necesarios para realizar las retenciones que correspondan.

Para ello, los contribuyentes deben completar el Formulario 572 Web. Se trata de un servicio online que le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención de Ganancias.

A continuación, el texto completo del manual:

¿Cómo cargar mis datos personales?

 

¿Cómo deducir las cargas de familia?

¿Cómo deducir los intereses del crédito hipotecario?

¿Cómo deducir las cargas del personal doméstico?

¿Cómo deducir gastos médicos?

¿Cómo deducir el alquiler?

Deducciones permitidasDesde el Blog Mi Presupuesto Familiar brindan el detalle de los í­tems que se pueden incluir en el Siradig (empleados o jubilados) o en la declaración jurada anual (autónomos) para pagar menos en Ganancias.

Cabe destacar que los aportes obligatorios a la obra social, la jubilación y el sindicato se deducen en forma automática por el empleador (esto significa que no hace falta informarlos).

Lo mismo sucede con las deducciones generales como la ganancia no imponible y la deducción especial para trabajadores autónomos o empleados.

Los siguientes valores rigen para el año fiscal 2017. En el caso de quienes vivan o trabajen en la Patagonia, los montos se incrementan en un 22 por ciento.

Cónyuge

Se pueden deducir la esposa o el esposo (no el conviviente) siempre y cuando tengan ingresos inferiores a $51.967 anuales. En la práctica, si el cónyuge trabaja o es jubilado (incluso la mí­nima es muy superior al tope) no se los puede computar.

El monto anual a deducir es de $48.447 por año, o $4.037,25 por mes.

Hijos o hijastros

Desde 2017, solo se pueden computar los menores de 18 años de edad, no importa si siguen estudiando y a cargo del padre o la madre, o incapacitados para el trabajo (sin lí­mite de edad).

Si cumplen 18 en el año, se pueden deducir los meses anteriores. Por ejemplo, si su cumpleaños fuera en mayo, en el Siradig hay que señalar el perí­odo enero a mayo (en lugar de enero a diciembre). Tampoco tienen que tener ingresos superiores a $51.967 anuales.

En este caso, se deducen $24.432 anual por cada hijo (o $2.036 por mes).

Servicio doméstico

La empleada tiene que estar registrada en la AFIP y quien la deduce tiene que ser el empleador.

Se cargan mes a mes la remuneración y las contribuciones patronales, abonadas en el perí­odo (aunque correspondan al mes anterior), con la fecha de pago.

El tope anual para deducir es 51.967 pesos.

Créditos hipotecarios

Se puede deducir la parte de la cuota que cancela los intereses, no el capital, de préstamos para compra o construcción de la casa habitación del contribuyente.

Hay que mirar la composición de la cuota mes a mes porque varí­a la parte de intereses y capital.

El lí­mite anual es de $20.000 al año.

Alquiler

A partir de 2017, se podrá restar el 40% del monto que se paga para alquilar la vivienda propia, siempre y cuando, uno no sea propietario de ningún inmueble. El lí­mite anual es de 51.967 pesos.

Hay que tener en cuenta que la persona que deduce el alquiler tiene que ser quien firma el contrato correspondiente. Además, hay que tener factura de pago porque la AFIP pide el número de comprobante, los datos del emisor (CUIT), la fecha y el monto.

Seguro de vida

Las primas del seguro se pueden incorporar solo hasta un monto de $996,23 al año (un valor que quedó muy atrasado y no se actualizó). Se pueden incluir los seguros de vida de las tarjetas de crédito o en el recibo de sueldo.

Gastos de sepelio

Son deducibles los gastos por el fallecimiento de familiares a cargo del titular, también con un tope de $996,23 al año.

Gastos y honorarios médicos

Está permitido computar hasta el 40% de lo facturado por gastos médicos (no medicamentos) y honorarios profesionales, propios o de familiares a cargo.

El tope no puede superar el 5% de la ganancia neta del año, de todos modos, uno puede informar todo y, la AFIP pone el lí­mite.

Medicina prepaga

Se pueden incorporar las cuotas de salud pagadas a obras sociales privadas, entidades profesionales de salud o prepagas, del titular y sus familiares a cargo. No se incluyen los montos obligatorios que se aportan del sueldo de los trabajadores (sí­, si se abona una diferencia extra).

Hay que tener los datos de los comprobantes de pago.

También tiene un lí­mite de 5% de la ganancia neta de cada año.

Aportes jubilatorios

Las contribuciones o descuentos para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, destinados a cajas nacionales, provinciales o municipales se pueden computar, siempre que no sean los obligatorios incluidos en el sueldo. Estos últimos (el 11% para los trabajadores en general) se toman en forma automática.

Un caso tí­pico es un asalariado que, además, es matriculado en una entidad profesional y paga un aporte a la caja jubilatoria de su profesión.

Donaciones

Solo se admiten aquellas realizadas a los fiscos nacional, provincial o municipal y a entidades de bien público que estén exentas. Antes de realizar una donación, hay que preguntar si la institución se puede deducir. El lí­mite máximo también es el 5% de la ganancia neta.

Impuesto a los débitos y créditos

Los importes pagados por titulares de cuentas bancarias se pueden deducir en un porcentaje. Los bancos ponen a disposición un resumen del monto que se puede tomar como pago a cuenta de Ganancias. Esto se computa recién al finalizar el año