• 26/12/2024

Reforma tributaria: lí­mites en Ganancias por indemnizaciones y alivio a cooperativas

La iniciativa fiscal de Cambiemos logró 146 votos a favor, en tanto que hubo 77 en contra y 18 abstenciones                      
20/12/2017 - 16:59hs
Reforma tributaria: lí­mites en Ganancias por indemnizaciones y alivio a cooperativas

Tras lograr la sanción de la nueva fórmula jubilatoria, el interbloque Cambiemos consiguió aprobar en la Cámara de Diputados la reforma tributaria, con la que el Gobierno espera rebajar la presión impositiva en un lapso de cinco años.

El proyecto, acordado con 23 de los 24 gobernadores, obtuvo 146 votos a favor, 77 en contra y 18 abstenciones, al cabo de un debate que luego se amplió artí­culo por artí­culo, con la caótica sesión de este lunes todaví­a fresca y hasta nuevos cacerolazos en contra de la reforma previsional.

El nuevo esquema tributario es otra de las patas fundamentales del paquete legislativo impulsado por el presidente Mauricio Macri, y será considerado este mismo miércoles desde las 13.30 en la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Senado.

Tras casi siete horas de debate, Cambiemos reunió en Diputados un número más holgado que con la reforma previsional, gracias a un respaldo mayor del interbloque Argentina Federal, que en la votación de la ley jubilatoria se habí­a dividido.

El Frente Renovador se abstuvo, al igual que la sanjuanina Daniela Castro, el santacruceño Juan Vázquez -ambos del FpV-PJ-, la cordobesa Adriana Nazario -esposa del exgobernador José Manuel De la Sota-, la chubutense Rosa Rosario Muñoz y el exgobernador riojano Luis Beder Herrera.

El rechazo provino, una vez más, de las bancas del Frente para la Victoria-PJ, la izquierda, el Movimiento Evita, Progresistas y los puntanos de Compromiso Federal, entre otros bloques.

Puntos centrales

El proyecto el Poder Ejecutivo promueve la rebaja de impuestos distorsivos, grava la renta financiera y modifica gravámenes internos, como los que alcanzan al tabaco -se fija una alí­cuota del 73%- y los combustibles.

La reforma es de carácter gradual y en un plazo de cinco años -es decir, hasta 2022-, se espera un alivio en la presión tributaria equivalente al 1,5% del PBI, para alentar la inversión y la creación de empleo.

Con ese horizonte, los gobernadores de 23 de los 24 distritos se comprometieron, con la firma del Consenso Fiscal, a bajar los impuestos a Ingresos Brutos y Sellos.

Las empresas no pagarán aportes patronales hasta una remuneración bruta de 12 mil pesos para 2022, en una escala que comienza el año próximo con 2.400 pesos, sigue en 2019 con 4.800 pesos, en 2020 con 7.200 pesos y en 2021 con 9.600 pesos.

Otro eje de la reforma es la exención del impuesto a las Ganancias para los inversores no residentes, salvo en el caso de Lebacs.

Para incentivar la inversión, se fijan incentivos para la reinversión de utilidades -se reduce la alí­cuota del impuesto a las Ganancias de 35% a 25%-, y se establece la devolución anticipada de saldos de IVA por las inversiones que hagan las compañí­as a largo plazo.

Cambios en Diputados: alivio para mutuales y cooperativas

Al finalizar el debate en general, el jefe del interbloque Cambiemos, Mario Negri, anunció que el oficialismo darí­a marcha atrás con los artí­culos que terminaban con la excepción del pago del impuesto a las Ganancias para cooperativas y mutuales.

Durante la discusión en particular, a instancias de Diego Bossio se modificó el artí­culo referido a las cervezas, estableciendo que por el expendio de esas bebidas se pagará en concepto de impuesto interno la tasa de 14% sobre la base imponible respectiva.

Cuando se trate de cervezas de elaboración artesanal producidas por emprendimientos que encuadren en los términos de micro, pequeña y medianas empresas, la tasa aplicable será del 8%. Se hallan exentas de este impuesto las cervezas que tengan hasta 1,2 grados de alcohol en volumen.

Un debate se generó en torno al artí­culo 112, que incluí­a el gravamen a de las bebidas endulzadas con azúcar, el cual fue directamente eliminado en su totalidad a pedido del diputado radical tucumano José Cano, tal cual se habí­a acordado oportunamente con las autoridades de esa provincia.

Sin embargo una vez votado y cuando estaban avanzando en el artí­culo siguiente varias voces, entre ellas las de Graciela Camaño, se elevaron para cuestionar la eliminación total del mismo, ya que en el mismo estaban incluidas otras bebidas que como las energizantes, cuyo consumo puede afectar especialmente a los jóvenes.

Finalmente el miembro informante aceptó las objeciones y se resolvió una reconsideración de la eliminación del texto. Sobre el final del debate se introdujo la modificación estableciendo que las bebidas que contengan cafeí­na y taurina tributarán con una tasa del 10%.

En el caso de las bebidas azucaradas, el Gobierno dio marcha atrás y aceptó mantener el actual impuesto del 4% para aquellas gaseosas que tienen jugo de limón y 8% para las analcohólicas, con o sin azúcar.

Ganancias sobre las indemnizaciones: sólo para directivos y ejecutivos

Otro de los puntos de conflicto era el hecho de que parte de las indemnizaciones por despido y retiros voluntarios paguen ganancias. "No tenemos ningún problema, va a quedar a un costado. No vamos a gravar a ningún trabajador", expresó el jefe del interbloque Cambiemos, Mario Negri.

Sin embargo, luego coincidieron en que el error era la redacción y se llevó adelante una modificación y finalmente quedó dispuesto que sólo las indemnizaciones de "cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas" graven ganancias en caso de que excedan los montos indemnizatorios mí­nimos.

El extenso debate en particular demandó casi cuatro horas y concluyó a las 3.47.

¿Qué pasa con los bitcoins?

Dentro del amplio proyecto de reforma tributaria, el Ejecutivo nacional decidió avanzar sobre las ganancias que generan las operaciones con bitcoins.

Expertos en seguridad informática que pidieron reserva de identidad adelantaron a iProfesional que "gravar los bitcoins es letra muerta".

"Las grandes operaciones y grandes montos en bitcoins se hacen a través de la deep web. Totalmente irrastreables", agregó el experto.

En tanto, Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados señaló: "La idea de gravar las monedas digitales me parece brillante, pero ¿cómo se puede gravar algo que no existe?"

"En términos legales, las monedas digitales aún no han sido reconocidas por nuestro Banco Central de la República Argentina, por lo que se estarí­a gravando algo que en principio no es de circulación legal", agregó Sasovsky.

La propia reforma del inciso J del Art. 88  de la Ley del Impuesto a las Ganancias a ser modificado propone que no serán deducibles: "Las pérdidas generadas por o vinculadas con operaciones ilí­citas, comprendiendo las erogaciones vinculadas con la comisión del delito de cohecho".

"Por lo que deberí­amos preguntarnos si esta falta de definición por parte de nuestro BCRA y nuestra legislación comercial convierte en ilí­cita a la operación adquisición de monedas digitales, y en todo caso cuál serí­a su tratamiento para evitar un escándalo jurí­dico", puntualizó el experto.

"Por lo que la ley del Impuesto a las Ganancias estarí­a dándole entidad tributaria a algo que en el derecho general no ha sido considerado, lo que resulta operativamente imposible de aplicar", agregó.

"Asimismo, el hecho de incorporar a las monedas digitales sin dar una definición de a qué se entiende por tal concepto a efectos de la Ley del Impuesto, deja una ventana muy abierta a la reglamentación", precisó.

Axel Verstraeten, socio del Estudio Levene, señaló que "en términos generales, el bitcoin tiene un sesgo de anonimato que podrí­a convertirlo en algo complicado para ser perseguido por el fisco nacional".

Sin embargo, Verstraeten, identificó a determinados grupos que quedaron "dentro del zoológico", al alcance de la AFIP:

- Personas que blanquearon bitcoins.

- Personas que compraron bitcoins en blanco.

- Personas que no recurren al bitcoin como resguardo de valor o inversión, sino como medio de pago: transacciones facturadas en blanco que van a ser canceladas con bitcoins

Como aspecto positivo de la reforma, Verstraeten, aseguró que "esta modificación le da un marco de certeza. Con una administración federal tan discrecional en sus interpretaciones, el hecho de que exista una ley del Congreso que diga cuál es el tratamiento de determinada transacción o bien es positivo porque le saca discrecionalidad al fisco".

"Al asimilar los bitcoins a los bonos, la diferencia de cambio queda no gravada. Entonces, si uno compró bitcoin hace mucho tiempo con un tipo de cambio muy distinto al actual, la diferencia de cambio no está gravada, sólo tributa la diferencia de valor en dólares", adelantó el experto como otro aspecto positivo. 

Igualmente, Verstraeten, aseguró que "gravarlo promueve la informalidad de tenedores de bitcoins".