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Ajuste por inflación: los Fondos Comunes pasan a ser la "vedette" de la reforma tributaria

Un experto que pidio reserva de identidad explicó a iProfesional el truco al que recurrirán múltiples empresas                     
18/12/2017 - 14:16hs
Ajuste por inflación: los Fondos Comunes pasan a ser la "vedette" de la reforma tributaria

Ya es por demás conocido el viejo truco de transformar el efectivo en plazo fijo en diciembre hasta -al menos- fines de enero para así­ evitar el pago del Impuesto sobre los Bienes Personales.

De la misma forma, de acuerdo a la redacción actual del proyecto de reforma tributaria, no serán pocas las empresas que desarmen en diciembre y vuelvan armar en enero próximo su cartera en Fondos Comunes de Inversión (FCI).

¿Por qué? Un experto que pidio reserva de identidad explicó a iProfesional el truco al que recurrirán múltiples empresas:

"Si vos tenes inversiones en FCI te conviene venderlos e invertirlos nuevamente en FCI pero después del 1 de enero de 2018 ya que a partirde esa fecha ajustarán por inflación", detalló a este medio el experto. 

"En cambio, si vos mantenés la inversión en FCI y no la cambí­as, no ajustará por inflación debido a que la inversión es anterior al 1 de enero de 2018", agregó.

En igual sentido, el reconocido tributarista explicó que de acuerdo al texto de la iniciativa, "la inversión en tí­tulos públicos no ajusta por inflación. Por ende, toda inversión en dichos tí­tulos, después del 1 de enero de 2018 también conviene pasarla a FCI ya que pagás Ganancias, sobre las utilidades reales (no las nominales)".

Puntualmente, se debe poner la lupa sobre el siguiente apartado de la reforma:

ARTíCULO 61.- Sustitúyese el artí­culo 89 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente:

"Artí­culo 89.- Las actualizaciones previstas en esta ley se practicarán conforme lo establecido en el artí­culo 39 de la ley 24.073.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, las actualizaciones previstas en los artí­culos 58 a 62, 67, 75, 83 y 84, y en los artí­culos cuarto y quinto agregados a continuación del artí­culo 90, respecto de las adquisiciones o inversiones efectuadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, se realizarán sobre la base de las variaciones porcentuales del índice de Precios Internos al por Mayor (ipim) que suministre el Instituto Nacional de Estadí­stica y Censos, conforme las tablas que a esos fines elabore la Administración Federal de Ingresos Públicos.".

"El ajuste por inflación impositivo incluye las inversiones en bienes de, entre otros, el artí­culo 61, que incluye a las cuotas partes de los fondos comunes de inversión", puntualizó el experto..

Hoy por hoy, el texto actual establece que:

Cuando se enajenen acciones, cuotas o participaciones sociales, incluidas las cuotas partes de fondos comunes de inversión, la ganancia bruta se determinará deduciendo del precio de transferencia el costo de adquisición actualizado, mediante la aplicación de los í­ndices mencionados en el artí­culo 89, desde la fecha de adquisición hasta la fecha de transferencia. Tratándose de acciones liberadas se tomará como costo de adquisición su valor nominal actualizado. A tales fines se considerará, sin admitir prueba en contrario, que los bienes enajenados corresponden a las adquisiciones más antiguas de su misma especie y calidad.

En los casos en que se transfieran acciones recibidas a partir del 11 de octubre de 1985, como dividendos exentos o no considerados beneficios a los efectos del gravamen, no se computará costo alguno.

Cuando el enajenante sea un sujeto que deba practicar el ajuste por inflación establecido en el Tí­tulo VI, será de aplicación lo previsto en el penúltimo párrafo del artí­culo 58.

Y a través de la reforma propuesta:

ARTíCULO 40.- Incorpórase como anteúltimo párrafo del artí­culo 61 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el siguiente:

"Lo dispuesto en este artí­culo también será de aplicación respecto de los valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares.".