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Traición a la patria: ¿qué dice el código penal sobre esta figura?

La expresidenta y Carlos Zannini fueron procesados por el supuesto delito. En su defensa argumenta que la causa es un "invento" con trasfondo político
08/12/2017 - 03:06hs

Las órdenes de prisión preventiva que este jueves se ejecutaron a pedido del juez Claudio Bonadio, y que alcanzaron también a la senadora Cristina Kirchner, quien no fue detenida por tener fueros parlamentarios, estuvieron basadas en el supuesto delito de "traición a la patria".

En su discurso del jueves, la expresidenta dijo que se trataba de una figura "traí­da de los pelos" por el juez Bonadio y su "mundo jurí­dico muy particular", orquestado por el Presidente Macri. Además, señaló que sólo era correcta utilizarla cuando el paí­s estaba en guerra.

¿Cuál es el verdadero alcance y la definición correcta de "traición a la patria"? En este caso, la letra del código penal tiene las respuestas. A continuación, los artí­culos pertinentes:

Artí­culo 214. - Será reprimido con reclusión o prisión de diez a veinticinco años o reclusión o prisión perpetua y en uno u otro caso, inhabilitación absoluta perpetua, siempre que el hecho no se halle comprendido en otra disposición de este código, todo argentino o toda persona que deba obediencia a la Nación por razón de su empleo o función pública, que tomare las armas contra ésta, se uniere a sus enemigos o les prestare cualquier ayuda o socorro.Artí­culo 215. - Será reprimido con reclusión o prisión perpetua, el que cometiere el delito previsto en el artí­culo precedente, en los casos siguientes:

1º Si ejecutare un hecho dirigido a someter total o parcialmente la Nación al dominio extranjero o a menoscabar su independencia o integridad.

2º Si indujere o decidiere a una potencia extranjera a hacer la guerra contra la República.

3° Si perteneciere a las fuerzas armadas. (Inciso incorporado por art. 5° del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho perí­odo se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación).Artí­culo 216. - Será reprimido con reclusión o prisión de uno a ocho años, el que tomare parte en una conspiración de dos o más personas, para cometer el delito de traición, en cualquiera de los casos comprendidos en los artí­culos precedentes, si la conspiración fuere descubierta antes de empezar su ejecución.Artí­culo 217. - Quedará eximido de pena el que revelare la conspiración a la autoridad, antes de haberse comenzado el procedimiento.Artí­culo 218. - Las penas establecidas en los artí­culos anteriores se aplicarán, también, cuando los hechos previstos en ellos fueren cometidos contra una potencia aliada de la República, en guerra contra un enemigo común.