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Advierten que aplicar el Impuesto a las Ganancias a los bitcoins es "letra muerta"

Dentro del amplio proyecto de reforma tributaria, el Ejecutivo nacional decidió avanzar sobre las ganancias que generan las operaciones con bitcoins    
16/11/2017 - 11:46hs
Advierten que aplicar el Impuesto a las Ganancias a los bitcoins es "letra muerta"

Dentro del amplio proyecto de reforma tributaria, el Ejecutivo nacional decidió avanzar sobre las ganancias que generan las operaciones con bitcoins.

Expertos en seguridad informática que pidieron reserva de identidad adelantaron a iProfesional que "gravar los bitcoins es letra muerta".

"Las grandes operaciones y grandes montos en bitcoins se hacen a través de la deep web. Totalmente irrastreables", agregó el experto.

En tanto, Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados señaló: "La idea de gravar las monedas digitales me parece brillante, pero ¿cómo se puede gravar algo que no existe?"

"En términos legales, las monedas digitales aún no han sido reconocidas por nuestro Banco Central de la República Argentina, por lo que se estarí­a gravando algo que en principio no es de circulación legal", agregó Sasovsky.

La propia reforma del inciso J del Art. 88  de la Ley del Impuesto a las Ganancias a ser modificado propone que no serán deducibles: "[...] Las pérdidas generadas por o vinculadas con operaciones ilí­citas, comprendiendo las erogaciones vinculadas con la comisión del delito de cohecho".

"Por lo que deberí­amos preguntarnos si esta falta de definición por parte de nuestro BCRA y nuestra legislación comercial convierte en ilí­cita a la operación adquisición de monedas digitales, y en todo caso cuál serí­a su tratamiento para evitar un escándalo jurí­dico", puntualizó el experto.

"Por lo que la ley del Impuesto a las Ganancias estarí­a dándole entidad tributaria a algo que en el derecho general no ha sido considerado, lo que resulta operativamente imposible de aplicar", agregó.

"Asimismo, el hecho de incorporar a las monedas digitales sin dar una definición de a qué se entiende por tal concepto a efectos de la Ley del Impuesto, deja una ventana muy abierta a la reglamentación", precisó.

Axel Verstraeten, socio del Estudio Levene, señaló que "en términos generales, el bitcoin tiene un sesgo de anonimato que podrí­a convertirlo en algo complicado para ser perseguido por el fisco nacional".

Sin embargo, Verstraeten, identificó a determinados grupos que quedaron "dentro del zoológico", al alcance de la AFIP:

- Personas que blanquearon bitcoins.

- Personas que compraron bitcoins en blanco.

- Personas que no recurren al bitcoin como resguardo de valor o inversión, sino como medio de pago: transacciones facturadas en blanco que van a ser canceladas con bitcoins

Como aspecto positivo de la reforma, Verstraeten, aseguró que "esta modificación le da un marco de certeza. Con una administración federal tan discrecional en sus interpretaciones, el hecho de que exista una ley del Congreso que diga cuál es el tratamiento de determinada transacción o bien es positivo porque le saca discresionalidad al fisco".

"Al asimilar los bitcoins a los bonos, la diferencia de cambio queda no gravada. Entonces, si uno compró bitcoin hace mucho tiempo con un tipo de cambio muy distinto al actual, la diferencia de cambio no está gravada, sólo tributa la diferencia de valor en dólares", adelantó el experto como otro aspecto positivo. 

Igualmente, Verstraeten, aseguró que "gravarlo promueve la informalidad de tenedores de bitcoins".

Desde la Fundación Bitcoin Argentina emitieron un comunicado  en donde advierten que "el proyecto analizado en lo que respecta a monedas digitales es una propuesta recaudatoria cortoplacista, que apunta especialmente a las ganancias obtenidas por los poseedores de bitcoin".

Para ello desconoce la naturaleza y finalidad monetaria de las "monedas digitales", les da un tratamiento muy perjudicial con relación a las monedas y divisas extranjeras y genera distorsiones, ineficiencias e inconsistencias en este nuevo sistema monetario.

Por otra parte, al tomar como costo de adquisición el valor histórico, el proyecto pretende capturar la apreciación obtenida por los tenedores de "monedas digitales" antes de la entrada en vigencia de la reforma, lo que implica una forma de imposición retroactiva que en la práctica operará como una verdadera confiscación para quienes hayan obtenido "monedas digitales" mientras ellas no estuvieron gravadas, a menos que se permita una revaluación de tenencias a la fecha de entrada en vigencia del nuevo impuesto.

Además, el gravoso e inequitativo sistema propuesto, será un fuerte incentivo a la informalidad, tanto del mercado de "monedas digitales" como de todos los bienes y servicios que se pueden transar con ellas.

"En conclusión, prevemos cuestionamientos legales, conflictos interpretativos, informalidad y pérdida neta de recaudación, pérdida de inversiones, de empleos, de solidaridad y costos de oportunidad irrecuperables", advierten desde la Fundación.

Gravar el bitcoinEl proyecto de reforma tributaria impulsado por el Ejecutivo nacional que ya ingresó al Congreso prevé gravar dentro de la renta financiera a las monedas digitales.

Además de las acciones, tí­tulos y bonos, entre otros, el Gobierno plantea aplicar un impuesto del 15% a la ganancia neta de las criptomonedas, de fuerte crecimiento en el último tiempo, como los bitcoins.

Las modificaciones proponen considerar como ganancia los resultados derivados de la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósitos de acciones y otros valores, cuotas y participaciones sociales, tí­tulos, bonos y demás valores. Pero además, agrega entre ellas que también serán gravadas las ganancias obtenidas de las monedas digitales. 

"ARTíCULO 2º.- A los efectos de esta ley son ganancias, sin perjuicio de lo dispuesto especialmente en cada categorí­a y aun cuando no se indiquen en ellas: 

4) los resultados derivados de la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales -incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares-, monedas digitales, tí­tulos, bonos y demás valores, cualquiera sea el sujeto que las obtenga."

La reforma plantea aplicar una alí­cuota del 15% a la ganancia neta de los bitcoins y de otras monedas digitales. Dicho impuesto se aplicará una vez descontado un Mí­nimo no Imponible (MNI).

Las monedas virtuales o criptodivisas iniciaron sus operaciones en 2009 a nivel mundial. Una de la más reconocida es el bitcoin, que logró recientemente captar la atención del mundo financiero tras multiplicar su valor hasta 535% en apenas un año.