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Aclaran la "letra chica" y alcance del impuesto a la renta financiera que impulsa Macri

César Halladjian explicó cuál es el real alcance sobre la renta financiera y cuáles son los aspectos a tener en cuenta           
14/11/2017 - 10:48hs
Aclaran la "letra chica" y alcance del impuesto a la renta financiera que impulsa Macri

Conocido el texto del proyecto definitivo de reforma tributaria, César Halladjian, aclaró a iProfesional la letra chica del alcance a la renta financiera.

Más precisamente, Halladjian, puntualizó los siguientes aspectos a tener en cuenta:

- No hay que vender y volver a comprar activos financieros. Se tomará como costo valor de mercado al 31 de diciembre de 2017.

- Para la determinación de la ganancia bruta a que se refiere el cuarto párrafo del cuarto artí­culo agregado a continuación del artí­culo 90 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, introducido por el artí­culo 62 de esta ley, en el caso de valores comprendidos en los incisos a y b del primer párrafo de ese artí­culo, cuyas ganancias por enajenación hubieran estado exentas o no gravadas con anterioridad a la vigencia de esta ley, el costo a computar será el último precio de adquisición o el último valor de cotización de los valores al 31 de diciembre de 2017, el que fuera mayor.

- Se soluciona el problema de la compra de un tí­tulo sobre la par:

- Si se suscribe o adquiere un valor pagando un precio neto de intereses corridos, superior al nominal residual, a los fines de determinar la porción gravable de los intereses pagados, puestos a disposición o capitalizados, el contribuyente podrá optar por deducir esa diferencia en función a su devengamiento en cada año fiscal, a partir del mes de suscripción o adquisición hasta el mes en se produzca la amortización parcial y/o total o hasta su enajenación, lo que ocurra con anterioridad. La reglamentación establecerá el mecanismo de imputación en caso de amortizaciones parciales.

- En determinados casos se tributa por lo devengado.

- Si se suscribe o adquiere un valor que hubiera sido emitido bajo la par, pagando un precio neto de intereses corridos, menor al nominal residual, el descuento recibirá el tratamiento aplicable a los intereses, debiendo imputarse en función a su devengamiento en cada año fiscal, a partir del mes de suscripción o adquisición hasta el mes en que se produzca la amortización parcial y/o total o hasta su enajenación, lo que ocurra con anterioridad. La reglamentación establecerá los casos en donde ese procedimiento no resulte 47 aplicable, así­ como el mecanismo de imputación en caso de amortizaciones parciales. 

- Si el valor se suscribe o adquiere al precio nominal residual, el interés que se devengue se imputará al año fiscal en que se verifique el pago, la fecha de puesta a disposición o su capitalización, lo que ocurra primero, siempre que dicho valor prevea pagos de interés en plazos de hasta un año. Respecto de plazos de pago superiores a un año, el interés se imputará de acuerdo a su devengamiento en función del tiempo.

- Se limita el nuevo impuesto cedular sobre inmuebles / participaciones fideicomisos a adquisiciones posteriores a la vigencia de la nueva ley

- En el caso de certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares y cuotapartes de condominio de fondos comunes de inversión a que se refiere el segundo párrafo del artí­culo 1º de la ley 24.083 y sus modificaciones, comprendidos en el inciso c del primer párrafo del cuarto artí­culo agregado a continuación del artí­culo 90 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, introducido por el artí­culo 62 de la presente, las disposiciones allí­ previstas se aplicarán, en la medida que las ganancias por su enajenación hubieran estado exentas o no gravadas con anterioridad a la vigencia de esta ley, para las adquisiciones de tales valores producidas a partir de esa vigencia.

- Inmuebles: Las operaciones detalladas en el apartado 5 del artí­culo 2º de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, tributarán en tanto el enajenante o cedente hubiera adquirido el bien a partir del 1 de enero de 2018 –en los términos que al respecto establezca la reglamentación–, excepto cuando el bien se hubiera recibido por herencia, legado o donación y el causante o donante lo hubiese incorporado en su patrimonio con anterioridad a esta última fecha. Salvo este último supuesto, aquellas operaciones no estarán alcanzadas por el Tí­tulo VII de la ley 23.905.