Reforma tributaria: unifican las alícuotas de aportes patronales en el 19,5%
El proyecto oficial de Reforma Tributaria que ingresó este lunes al Congreso establece la unificación de alícuotas de aportes patronales en el 19,5% desde 2022, un nuevo esquema que reemplaza al actual que va del 17% al 20,7%, en función del sector.
El Título VI de la iniciativa, denominado "Seguridad social", establece en su artículo 162, "con alcance general para los empleadores pertenecientes al sector privado, una alícuota única del diecinueve coma cincuenta por ciento (19,50%) correspondiente a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas del Sistema íšnico de Seguridad Social".
El texto aclara que "la referida alícuota será también de aplicación para las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1º de la ley 22.016 y sus modificatorias, ya sea que pertenezcan al sector público o privado.Excepto por lo dispuesto en el párrafo anterior, no se encuentran comprendidos en este decreto los empleadores pertenecientes al sector público en los términos de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, y/o de normas similares dictadas por las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el caso".
Asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional "establecerá las proporciones que, de las contribuciones patronales que se determinen por la aplicación de la alícuota a que alude el primer párrafo del artículo precedente, se distribuirán a cada uno de los subsistemas del Sistema íšnico de Seguridad Social allí mencionados.".
En ese marco, "de la base imponible sobre la que corresponda aplicar la alícuota se detraerá mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de doce mil pesos ($12.000), en concepto de remuneración bruta, que se actualizará desde enero de 2019, sobre la base de las variaciones del índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, considerando las variaciones acumuladas de dicho índice correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior".
"El importe antes mencionado podrá detraerse cualquiera sea la modalidad de contratación, adoptada bajo la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, t.o. 1976, y sus modificatorias", señala el proyecto.