• 22/12/2024

Diputados sancionó la ley que penaliza la corrupción empresaria

El proyecto de Cambiemos contó con el apoyo del Frente Renovador y el bloque Justicialista. Detalles de la normativa que busca la integridad corporativa
09/11/2017 - 03:09hs

La Cámara de Diputados convirtió este miércoles en ley el régimen de Responsabilidad Penal que castiga la corrupción empresaria, un proyecto impulsado por el Gobierno que contó con 144 votos positivos, 6 en contra y 31 abstenciones.

De este modo, el oficialismo cumplió su cometido de contar con una herramienta para sancionar a personas jurí­dicas por delitos de corrupción contra la administración pública, luego de que el Senado aplicara cambios al proyecto que originalmente habí­a aprobado la Cámara baja.

El interbloque Cambiemos contó con el apoyo en general del Frente Renovador-UNA y el bloque Justicialista, en tanto que el Frente para la Victoria-PJ se abstuvo y el Frente de Izquierda votó negativamente.

Al abrir el debate, la presidenta de la comisión de Legislación Penal, Gabriela Burgos, valoró la iniciativa como un "primer paso" para reducir la corrupción de personas jurí­dicas.

"Sabemos que muchas veces se han creado sociedades jurí­dicas fantasmas solamente con la finalidad de cometer delitos de corrupción. Estamos hablando de la participación necesaria de funcionarios que tienen la obligación de proteger a la ciudadaní­a, y eso no ha pasado", lamentó la diputada radical.

En la misma frecuencia que Burgos, el presidente de la comisión de Legislación General, Daniel Lipovetsky, celebró que la nueva normativa incorpore delitos cometidos por personas jurí­dicas, tras lo cual aclaró que dichas sanciones "no exceptúan a las personas fí­sicas implicadas" en esos delitos.

A su turno, el diputado del Frente para la Victoria-PJ Guillermo Carmona aclaró que su bloque se abstendrí­a durante la votación al evaluar la propuesta como "insuficiente" para evitar que se generen "mantos de impunidad para funcionarios y empresas amigas de los funcionarios".

"Este es un proyecto de ley que perfectamente podrí­a denominarse ley OCDE. Es una ley que viene a responder al pedido de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, que pone como condición para la membresí­a la implementación de polí­ticas y regulaciones a los Estados que la integran", analizó el mendocino.

Rodolfo Tailhade, del mismo bloque, coincidió en que el texto consensuado "no es suficiente" ya que por ejemplo "plantea la posibilidad de eximir totalmente de pena a empresas que participen en delitos contra la administración pública".

"La ley va a terminar como la ley buitre. Nos pintaron un mundo de maravillas y estamos en el medio de un endeudamiento fenomenal, con tasas de interés que no han bajado", aventuró con pesimismo, e insistió: "Esta ley no va a tener ningún resultado positivo".

Por el interbloque UNA, tomó la palabra Juan Brí¼gge, quien pese a adelantar su apoyo en general, se quejó por las modificaciones efectuadas en la Cámara Alta, que dieron por tierra con las incorporaciones que a propuesta del massismo se habí­an realizado al proyecto original del Poder Ejecutivo.

Se trata de la propuesta de imprescriptibilidad de los delitos de corrupción y a la propuesta para que la normativa alcance a todos los delitos del Código Penal.Los alcances de la ley

La normativa sancionada se acotará a los delitos de cohecho (pago de coimas); tráfico de influencias nacional o transnacional; negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas; concusión (exacciones ilegales); enriquecimiento ilí­cito de funcionarios y empleados, y falsificación de balances.

También se acordó que la acción penal prescriba a los seis años de la comisión del delito, y que en caso de deceso del actor fí­sico del delito, el proceso contra la persona jurí­dica continúa.

A su vez, se fijó que en caso de "responsabilidad sucesiva", es decir, cuando la persona jurí­dica se reconvierta, fusione o tome otro nombre, permanezca la responsabilidad penal.

La responsabilidad por la comisión de un delito recaerá tanto sobre la empresa como sobre el empleado que lo haya perpetrado y, por esa razón, las empresas podrán tener un Programa de Integridad para la prevención de ilí­citos entre sus empleados, el cual será además obligatorio para contratar con el Estado.

Las empresas serán responsables cuando los delitos "hubieren sido realizados, directa o indirectamente, con su intervención o en su nombre, interés o beneficio" y quedarán exentas "sólo si la persona humana que cometió el delito hubiere actuado en su exclusivo beneficio y sin generar provecho alguno" para la compañí­a.

Entre las penas que correrán para las empresas figuran: multas de entre dos a cinco veces del beneficio obtenido por la empresa a través del ilí­cito; la suspensión provisoria o definitiva de la personerí­a; la suspensión de la actividad, patentes o marcas hasta 10 años; la prohibición por diez años de participar en concursos o licitaciones estatales; y la imposibilidad de acceder a licitaciones, pérdida de subsidios estatales u otro tipo de beneficios.

Asimismo, la empresa solamente será eximida de pena cuando denuncie espontáneamente un delito tras una investigación interna.

La normativa también señala que la persona jurí­dica podrá celebrar con el Ministerio Público Fiscal un acuerdo de colaboración eficaz para revelar información que contribuya al esclarecimiento de los hechos y la identificación de sus autores.