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Lebac, plazos fijos, bonos: cómo habrí­a sido el impacto del impuesto a la renta financiera el último año

Lebac, plazos fijos y bonos: qué impacto hubiese tenido el impuesto a la renta financiera aplicado este último año
07/11/2017 - 16:59hs
Lebac, plazos fijos, bonos: cómo habrí­a sido el impacto del impuesto a la renta financiera el último año

Una de las preguntas que por estos dí­as se hacen muchos ahorristas es en cuánto pueden verse afectadas sus inversiones por la aplicación del denominado impuesto a la renta.

Según el proyecto que elaboró el Gobierno y giró al Congreso para su tratamiento, la ganancia neta de personas fí­sicas quedará alcanzada por el gravamen, cuya alí­cuota dependerá del tipo de activo y desembolso inicial.

Para "depósitos bancarios, tí­tulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, tí­tulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores, en moneda nacional sin cláusula de ajuste, será del 5%", especifica el texto.

Asimismo, "será del 15% para esos mismos instrumentos financieros en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera".

De esa lista de activos, el que más polémica genera son los bonos, ya que el Estado estarí­a castigando a quienes lo están financiando.

Si bien no está en la letra del proyecto, el propio ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, aclaró que el mí­nimo no imponible a partir del cual se comenzará a tributar será $52.000 de rendimiento anual acumulado.

No obstante, señaló que los montos definitivos sobre los mí­nimos no imponibles serán definidos en la reglamentación de la ley

En este marco, trascendió de manera no oficial que el tributo sólo alcanzará a quienes perciban ingresos anuales superiores a $300.000.

Así­, cuando la ganancia supere $52.000, sólo se verán afectadas por el tributo las personas que, al contabilizar todas sus entradas (salarios o rentas, incluyendo las financieras), obtengan un ingreso promedio superior a los $25.000 mensuales. 

Resulta interesante calcular cuál hubiese sido el impacto del gravamen bajo determinados supuestos.

Por ejemplo, el de una inversión inicial de $300.000 y un lapso de tiempo que abarca desde el 31 de octubre de 2016 a igual mes del corriente año, para las siguientes opciones: 

1. Plazo fijo

2. Lebac

3. Diferentes series de bonos 

4. Fondos comunes

Si se toma ese perí­odo como referencia, los grandes ganadores en cuanto a ganancia lograda fueron los fondos comunes de inversión, con un rendimiento promedio del orden del 55%. 

Le siguen muy de lejos las Lebac, que avanzaron 28% y los plazos fijos, con el 20,5%. 

En cuanto a los tí­tulos públicos, el mayor retorno correspondió al cupón atado al PBI (16%), seguido de lejos por el Par y el Discount.

Para esos $300.000 de inversión inicial colocados en fondos comunes:

- La renta total promedio se ubicó en $165.000

- Restados $52.000, la diferencia ($113.000) hubiese sido alcanzada por el 5%

- Así­, el inversor deberí­a tributar $5.700

- Es decir, el impacto sobre el monto original habrí­a sido del 1,9%. 

En el caso de las Lebac:

-  La renta bruta ascendió a $84.000

-  El impuesto sobre el excedente ($32.000), a $1.600

-  El impacto sobre la inversión inicial hubiese sido del 0,5% 

En cuanto a los tí­tulos públicos, entre los que se considerados para el análisis ninguno alcanzó una renta que obligue a pagar el impuesto (ver cuadro).     

"En términos nominales, el impacto del impuesto a la renta financiera en instrumentos en pesos no resulta significativo para ninguna de las dos inversiones analizadas", indica Nery Persichini, economista jefe de MB Inversiones

"En cambio, sí­ podrí­a serlo en términos reales, dependiendo de cómo se mueva la inflación y la tasa nominal, especialmente en el caso de los plazos fijos", añade.

Otra forma de medir el efecto de la aplicación del impuesto (siempre teniendo en cuenta lo acontecido en los últimos doce meses) es fijar como monto tope el mí­nimo no imponible. 

En el caso de los fondos comunes, el capital inicial no tendrí­a que haber superado los $94.500, número que va subiendo en forma exponencial para ubicarse en los $690.000 (Discount 2010) hasta llegar a $4,3 millones (Bono Par).  

En otras palabras, esas cifras marcan el lí­mite que hubiese estado exento, y a partir de cual el exceso de inversión inicial habrí­a dado lugar al pago del impuesto a la renta financiera (ver cuadro a continuación).

En el capí­tulo de las inversiones en dólares o con cláusula de ajuste, la situación es parecida, pese a que la alí­cuota (15%) es el triple de la que se aplica si la moneda es nacional. 

En el terreno de los bonos, el Par habrí­a sido el que hubiese pagado la mayor tasa: 0,60% del capital inicial. 

Luego se ubicarí­a el Discount (0,43%) y, más abajo, el Cupón PBI (0,34%).

En cuanto a las series 2020 y 2024 del Bonar, no estarí­an alcanzadas por el impuesto para el caso de un desembolso de $300.000 (ver cuadro):

Para los bonos en dólares y con mí­nimo no imponible de $52.000, los montos máximos iniciales van de $243.500, para el caso del Par, a $354.400, para el Bonar 2020 (ver cuadro).

Fuentes oficiales justificaron la diferencia de porcentajes al señalar la imposibilidad de poder aislar el efecto de la inflación en las inversiones en pesos.

Indicaron que es por ello que se gravan con un impuesto menor con respecto a otros activos que sí­ están protegidos, por estar nominados en moneda extranjera o sujetos a mecanismos de indexación.  

Uno de los interrogantes que aún presenta el proyecto del Gobierno es si finalmente los tí­tulos emitidos bajo ley extranjera serán alcanzados

Desde la consultora Quantum, dirigida por el exsecretario de Finanzas Daniel Marx, indican que los prospectos de emisión de tí­tulos públicos bajo esa normativa -emitidos por el Estado o las provincias- acercan algunas precisiones.

"Si con posterioridad a la firma del contrato existiesen modificaciones impositivas que afecten el flujo original de pago de capital e intereses, el emisor compensará a los tenedores de esos tí­tulos para mantener el flujo de pagos original", especifican los prospectos.

Sin embargo, se aclara que esto es aplicable en caso de que el tenedor del tí­tulo sea una persona asimilable a un "no residente". 

Para las demás, no se compensan los efectos adversos de los cambios impositivos posteriores, independiente de si se trata de una persona fí­sica o jurí­dica.

Diferente es la situación de tí­tulos públicos bajo Ley Argentina. Según Quantum, "las exenciones impositivas (Ganancias y Bienes Personales para personas fí­sicas) son las dispuestas por leyes y reglamentaciones vigentes. Es decir, se pueden ir alterando a lo largo del tiempo dentro de la normativa". 

En cuanto a las Lebac, para el Banco Central no son asimilables a los tí­tulos públicos, con lo cual no estarí­an exentas del pago de Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.

Sin embargo, la AFIP sí­ los considera como tales, de modo que no estarí­an alcanzadas si sus poseedores son personas fí­sicas. 

La creación de un "nuevo impuesto a la renta financiera" no irí­a en contra de la consideración realizada oportunamente.

Por el lado de las obligaciones negociables y de las acciones, están exentas del Impuesto a las Ganancias

No gusta, pero la City acompaña"Prefiero apostar por el paí­s, es la última oportunidad que tenemos los de mi generación. Si hay que aportar, entonces lo haremos y está bien que así­ sea. Creo que este Gobierno está haciendo las cosas bien y por eso hay que apoyar".

Quien dí­as atrás compartió estas palabras con iProfesional fue el propio Adelmo Gabbi, presidente de la Bolsa de Comercio. 

"Gustarnos, no nos gusta, pero no podemos patalear. Como dice el Presidente, todos tenemos que ceder un poco. Hay que aportar a pesar de que no nos guste la medida", coincidió otro importante ejecutivo.

En general, la sensación en la City es que si bien se trata un gravamen que no da para el festejo, el poder de influencia que hoy dí­a tienen las instituciones del mercado es bajo

"No nos consultaron la medida. El Gobierno está avanzando con varias reformas a la vez y la renta financiera es una más", describió a este medio un directivo de BYMA (Bolsas y Mercados Argentinos).

En su visión, "el Ejecutivo tuvo muy buen timing ya que, entre todas las iniciativas, la de la renta financiera es menor". 

"A nadie le va a importar que se cobre por la ganancia de un bono cuando se están tratando cuestiones más profundas, como la reforma laboral y la impositiva", completó.

Si el anuncio de este gravamen hubiese provenido de un gobierno que esté de salida, o surgido del kirchnerismo, es claro los referentes del mercado hubiesen puesto el grito en el cielo.

Pero ahora el humor es diferente y el clima que se respira en la City es otro. La luna de miel con el macrismo hace que el impuesto a la renta financiera no guste pero sea aceptado. Todo un cambio de época.

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