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¿Traje a rayas para evasores?: en exclusiva, qué dice el proyecto que modifica la Ley Penal Tributaria

El proyecto de reforma de la Ley Penal Tributaria que forma parte del paquete presentado la semana pasada. El análisis de expertos                       
06/11/2017 - 09:57hs

¿Se viene el traje a rayas para evasores? Iprofesional tuvo acceso exclusivo al proyecto de ley que modifica la Ley Penal Tributaria.

La iniciativa forma parte del paquete que fue presentado por el ministro de Economí­a, Nicolás Dujovne:

Primer acercamientoEn un primer análisis, Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados, destacó a este medio que el punto más llamativo es la incorporación de:

- Hubieren intervenido persona o personas humanas o jurí­dicas o entidades interpuestas, o se hubieren utilizado negocios, patrimonios de afectación, instrumentos fiduciarios y/o paí­ses no cooperantes, para ocultar o dificultar la identidad del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare la suma de $2.000.000

"Claramente en tendencia con el programa BEPS se busca la preponderancia de la sustancia sobre la forma, lo que implica que las meras estructuras sin sustento resultan delitos explí­citos en el régimen", señaló el experto.

Por otra parte, vuelve la bala de plata. "Una posibilidad que habí­a quedado vedada en la última reforma, al igual y en consonancia con los demás paí­ses de la región. Siempre que no haya reincidencia, el pago de la deuda libera de la responsabilidad penal, un punto fundamental y lo más relevante de esta reforma", explicó Sasovsky.

 - En los casos previstos en los artí­culos 1°, 2°, 3°, 5° y 6° la acción penal se extinguirá, si se aceptan y cancelan en forma incondicional y total las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus accesorios, hasta los 30 dí­as hábiles posteriores al acto procesal por el cual se notifique fehacientemente la imputación penal que se le formula.  Este beneficio se otorgará por única vez,  por cada persona humana o jurí­dica obligada.