Condenan a Chiche Gelblung por difundir información dañina a un tercero sin fuente identificable
La Corte Suprema, por el voto unánime de sus miembros, indicó que un medio periodístico es responsable cuando difunde una información falsa que causa daño a un tercero si cita una fuente genérica o indeterminada.
El 24 de mayo de 2000, en el marco del programa televisivo “Memoria”, conducido y producido por Samuel “Chiche” Gelblung, se presentó un informe sobre el llamado “caso Fraticelli”, en el que se vinculaba a Edgardo Héctor Martín con el homicidio de la menor que era objeto de investigación policial.
Allí, algunos miembros del equipo periodístico dirigido por Gelblung afirmaron, entre otras cosas, que para saber lo que había ocurrido debía concurrirse a los “lugares comunes donde la gente se reúne y preguntar: ¿quién fue?” y que, en un bar de la zona y a las dos de la mañana, alguien había contestado “el amante de la mujer”.
Los periodistas afirmaron que esa “línea de información” conducía a un señor de apellido Martín, de unos treinta años aproximadamente, kinesiólogo, de la ciudad de Rufino y quien sería amante de la madre de la menor. Posteriormente, lo ubicaron en la escena del crimen, donde habría sido sorprendido en compañía de la madre por la menor asesinada.
Martín consideró falsas a esas afirmaciones y promovió una demanda por los daños y perjuicios que le ocasionó su difusión. Los jueces de la causa hicieron lugar a la demanda y condenaron a Gelblung al pago de la suma de $40.000 más intereses.
El abogado de Gelblung interpuso un recurso extraordinario federal por considerar que las sentencias de grado aplicaron erróneamente las doctrina “Campillay” y de la “real malicia” para la tutela de la libertad de expresión.
La primera, en su opinión, eximía de responsabilidad al periodista pues sus dichos fueron atribuidos a una fuente, mientras que la segunda exigía demostrar que los periodistas conocían la falsedad de la información o que obraron con notoria despreocupación respecto de ello.
La Corte Suprema entendió que la doctrina “Campillay” no protege al medio cuando deja de ser un simple difusor de una información originada en una fuente distinta y se transforma en el autor de una información dañosa o agraviante.
Asimismo, consideró que no resultaba de aplicación al caso la protección agravada prevista por la doctrina de la “real malicia” y que bastaba la simple culpa para atribuirles responsabilidad a los demandados.
La sentencia fue suscripta, en forma unánime, por los cinco jueces que integran el tribunal.