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El "tapón fiscal", la madre de todas las dudas que podrí­a limpiar culpas con blanquear pocos pesitos

Los funcionarios de la AFIP no se cansan de repetir que esta es una de las ventajas más importantes que tiene el régimen de sinceramiento fiscal
31/08/2016 - 12:44hs

Hay una duda que persiste entre los asesores impositivos: cómo será el verdadero efecto del denominado "tapón fiscal" que promociona el régimen de sinceramiento para todos aquellos que blanqueen alguno de sus activos ocultos o los que ratifiquen su buen comportamiento tributario.

Ocurre que, tal como está redactada la norma, el fisco nacional debería abstenerse de llevar adelante alguna determinación de oficio para reclamar el pago de algún impuesto evadido o presentar alguna denuncia ante el incumplimiento pasado de los que adhieran al sistema.

Este jugoso beneficio recaería tanto para quienes hubiesen blanqueado (sea que declaren cuentas o bienes que tenían ocultos de la AFIP en el exterior o en el país) como para quienes, por su buena conducta, ratifiquen sus declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales.

Dicho de otra manera: podrán librarse de "culpa y cargo" con el simple hecho de participar del régimen de sinceramiento, sin importar si se trata de un pequeño contribuyente o de uno multimillonario.

Asimismo, este "tapón" se aplicaría para todos los impuestos (Ganancias, Bienes Personales, Ganancia Mínima Presunta, IVA, entre otros) que podrían adeudar el particular o empresa que adhiera al blanqueo.Funcionarios de la AFIP que formaron parte de diversas charlas y eventos dedicados al blanqueo hicieron hincapié sobre este tema, para tratar de convencer a todos los presentes sobre este gran beneficio.

Algunos especialistas consultados por iProfesional también se mostraron muy entusiastas con este punto. Tal es el caso de Iván Sasovsky, quien afirmó que "es uno de los principales beneficios del plan, pues implica un perdón por el pasado".

no hace distinción entre personas físicas o jurídicas, ni entre la magnitud de lo blanqueado como tope para el otorgamiento del beneficio".

Sin embargo, no todos están tan seguros sobre el tema. Sobre todo, porque no queda claro en toda la normativa (que incluye a la Ley, el decreto reglamentario y las resoluciones generales emitidas por el fisco) la real extensión que tiene esta ventaja.

En este escenario, otros expertos ponen un manto de dudas sobre la amplitud de esta ventaja. A los ojos de estos asesores impositivos, existen claras limitaciones en base a los conceptos que se incluyen en el blanqueo.Beneficio de amplio espectroLos defensores de la amplitud de esta ventaja basan sus comentarios en la letra misma de la Ley 27.260, que en el inciso "d" del artículo 46 hace explícita referencia a la extensión de los beneficios planteados.

En concreto, la norma señala que los mismos recaerán sobre los sujetos que declaren activos de manera voluntaria y "por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído con anterioridad a dicha fecha y no lo hubieren declarado".

Al respecto, Sasovsky consideró que cuando la norma habla de estas ventajas "se refiere a que el beneficio se extiende a todo lo 'no declarado' susceptible de serlo, de lo contrario, todo pierde sentido".

Para el especialista, frente a amnistías de estas características, no tiene que afectar el análisis el "sentido de justicia" pues justamente lo que buscan es romper la misma y perdonar lo que la letra del legislador establece.

En este caso el beneficio es tan amplio como discutible desde lo "moralmente correcto". Sin embargo, nunca puede hacerse desde el principio de justicia, aunque sea una cuestión socialmente repudiable.

"Si hablamos de perdón fiscal, no podemos retractarnos en base a lo que los principios constitucionales establecen, es como tratar de poner límites al 'carnaval' cuando su existencia se basa en que durante ese plazo no rigen las normas generales", afirmó.

En definitiva, tal como concluyó Sasovsky, "la ley otorga un beneficio que 'nadie' puede morigerar, pues de lo contrario se estaría rompiendo con el único principio que hace a la existencia de un blanqueo".

La misma gracia es la que plantea el artículo 85 para quienes, habiendo cumplido en tiempo y forma con sus obligaciones, ratifiquen sus declaraciones juradas impositivas por los períodos anteriores a la fecha de promulgación de la Ley 27.260.

Los funcionarios del fisco son alentadores al respecto. En los eventos en los que son invitados son claros al respecto: el alcance es vasto. Dicho de otros términos: si una persona blanquea, ellos quedarían atados de pies y manos.

Por supuesto que los escépticos prefieren hacer oídos sordos a estos comentarios y recuerdan que muchas veces las promesas de un "escenario perfecto" pueden terminar derrumbándose apenas unos días después de la finalización de los plazos para adherir al régimen.

No sería la primera vez que el ente recaudador nacional, pese a las afirmaciones realizadas con anterioridad, termine persiguiendo a aquellos particulares o empresas se sumaron a una amnistía fiscal de estas características. Dudas y más que dudasClaro que las limitaciones también existen. Basta con leer el decreto reglamentario para comprobar que no todo es tan perfecto como lo plantean los funcionarios del organismo de recaudación.

propia exteriorización, es decir, la mayor base imponible objeto de la misma".

Y resaltó: "En consecuencia, la AFIP conserva sus facultades de fiscalización y si en una inspección detecta un incremento sin justificación en un periodo fiscal no prescripto, el contribuyente que exteriorizó puede imputarlo a ese ajuste solo en la medida de lo exteriorizado".

Otro de los especialistas que considera que existen limitaciones sobre el alcance de este beneficio es Diego Fraga. El abogado explicó que las claves para entender esto se pueden encontrar en la reglamentación.

Al momento de dar detalles, el socio de RCTZZ dividió a los futuros adherentes al blanqueo en dos grupos: los que exteriorizarán activos y los que no lo harán (que son los dos que, en definitiva, gozarán del bloqueo).

Aquellos que tengan todo en regla y no formen parte del sinceramiento, podrán tener los mismos beneficios de los que participen siempre y cuando ratifiquen las declaraciones juradas presentadas.

En este caso, según Fraga, el "tapón fiscal" operará para los bienes que todavía están en el patrimonio así como para los que no lo están (por ejemplo, por haber sido consumidos, perdidos o robados).

Es decir, si lo que declararon en 2015 es lo que realmente tienen esos sujetos, tendrán los beneficios del blanqueo respecto de todos esos bienes declarados (los hubiesen declarado antes o no) y respecto de los que ya no tienen.

En otras palabras: para quien presentó sus declaraciones juradas (originales o rectificativas) correspondientes a 2015 con todo su patrimonio real (aunque en otros períodos no hubiese declarado todos sus bienes) se le otorgarán las ventajas (liberación de impuestos, multas, intereses y sanciones) para todos los activos anteriormente no declarados, estén o no ahora en su poder.

No obstante, Fraga recordó que el decreto reglamentario limita el "tapón fiscal" al disponer que, para gozar de los beneficios, las declaraciones juradas deberán estar presentadas con anterioridad a la fecha de promulgación (es decir, antes del 22 de julio).

Por lo tanto, si las liquidaciones correspondientes se hubiese realizado luego del 22 de julio, no se le aplicarían los beneficios del blanqueo respecto de los bienes no declarados anteriormente (estén o no en el patrimonio).

"Por lo tanto, en este caso, al sujeto no le convendría declarar su patrimonio oculto en las declaraciones juradas de 2015, ya que ello impediría entrar al régimen por dichos bienes (recordemos que es sólo para bienes no exteriorizados ante la AFIP)", aclaró Fraga.

Para el especialista, las limitaciones del decreto eran necesarias. Y esto es así porque una aplicación "amplia" de la norma legal frustraría el éxito de la amnistía, ya que le permitiría a cualquier sujeto "limpiar" sus deudas por bienes no declarados mediante una simple declaración jurada. "En otras palabras, sin costo alguno", resaltó.

Para el caso de aquellos que deseen adherir al blanqueo, Fraga explicó que "dado que el Congreso corrió para adelante la fecha 'de corte', el decreto viene a corregir este desfasaje dentro de la propia ley, pues dispone que la fecha que deberá tenerse en cuenta es la fecha de preexistencia".

Además, recordó que la resolución general 3919 dispone que el beneficio del "tapón fiscal" alcanza "a aquellos bienes y tenencias no declarados que por haberse consumido o dispuesto no se mantengan en el patrimonio a la fecha de preexistencia".

"Es decir, el bloqueo no alcanza otras 'macanas' que podrían haberse realizado ante el fisco (que no sean bienes ocultos que ya no tienen), como por ejemplo, subvaluación de bienes", advirtió el abogado.

Finalmente, Fraga recordó que se introdujo una norma para poner un límite al decaimiento del "tapón fiscal" para el caso de que la AFIP detecte algún bien no declarado. En concreto, el decreto aclara que si el fisco encuentra bienes no declarados en este caso:

•Si el valor de esos bienes fuese menor al 1% del valor total de los bienes exteriorizados ante el fisco (mediante las declaraciones juradas de Ganancias, Bienes Personales o, en su caso, Mínima Presunta) o a $305.000, lo que resulte mayor, el organismo de recaudación determinará de oficio los impuestos omitidos, con los intereses y multas aplicables. Pero no decaería el blanqueo.

•Si el valor de esos bienes fuese superior a las sumas mencionadas, decaerán los beneficios del blanqueo.

Las dudas están planteadas y, según explicaron algunos especialistas, son las que paralizan a más de uno. Habrá que esperar unos días para saber si el Gobierno ajustará las reglamentaciones para despejar todas las incógnitas.