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Nuevo marco legal: el Código Civil trae cambios en matrimonio, divorcio y sucesiones

Leonardo Glikin, director de CAPS Consultores, devela algunos de los interrogantes que surgen con la entrada en vigencia de la normativa el 1 de agosto
22/07/2015 - 13:32hs

En el marco del nuevo Código Civil y Comercial que entrará en vigencia el 1º de agosto, resulta fundamental comprender los principales cambios que se darán en torno al patrimonio, la familia y la empresa con el objetivo de saber cómo obrar en este nuevo escenario. 

Como todo lo que es desconocido, surgen una serie de interrogantes: ¿Qué pasará con los pactos de convivencia? ¿Qué sucederá con la división de bienes y las convenciones matrimoniales? ¿Y en cuanto a la planificación sucesoria? ¿Cuáles serán beneficios? ¿Y las consecuencias?

Entre los principales cambios del nuevo Código se resaltan los pactos de Convivencia, en este sentido hay cuatro grandes modificaciones: la contribución a las cargas del hogar durante la vida en común; la atribución del hogar en caso de ruptura; el pacto para dividir los bienes obtenidos por el esfuerzo de ambos y la protección de la vivienda.

Los puntos establecidos anteriormente forman parte de un conjunto de cambios significativos, que permitirán a los argentinos disponer de herramientas para manejar su patrimonio a futuro, tanto en sus relaciones de pareja como a la hora de pensar su herencia. Fundamentalmente, la nueva legislación, legitima el hecho de ‘pensar la herencia’, como paso necesario para la Planificación Sucesoria.

En relación a la Planificación Sucesoria, la principal modificación que se genera es un aumento en la porción que una persona puede disponer libremente cuándo planifica su sucesión.

Del 20% de la ley actual, se pasará a un 33,33%, lo que dará mayor flexibilidad para que una empresa quede en manos de quienes participan en ella, en lugar de que todos los herederos se conviertan en dueños (participen o no) y para planificar patrimonios, aunque no haya una empresa.

En lo que respecta a este punto es de suma importancia considerar el conjunto de estrategias para lograr una transmisión hereditaria que responda a los intereses y deseos del heredante (un neologismo que nombra a quien alguna vez será heredado y puede adoptar un rol activo a través de la planificación) y las necesidades de su entorno afectivo, en un marco de equidad. Hasta ahora, no existía una prioridad de algunos herederos, lo que generaba que, quienes nunca habían participado, se convirtieran en dueños sin la capacitación necesaria.

Otro de los ejes que intervienen en el nuevo Código son las convenciones matrimoniales, en ellas se encuentra el inventario y valuación de los bienes que cada cual lleva al matrimonio y la opción por alguno de los regímenes de manejo de bienes entre ellos: separación de bienes o comunidad de gananciales.

Respecto al régimen de separación de bienes, cada cónyuge tiene la libre administración y disposición de sus bienes, con excepción de la vivienda familiar.

Asimismo, cada cual responde por las deudas que contrae, con excepción de las que tienen su origen en las necesidades del hogar, o el sostenimiento o la educación de los hijos. En cuanto al concepto de comunidad de gananciales, todos los bienes adquiridos durante el matrimonio se dividen en partes iguales al momento de la división de bienes (sea por divorcio o sucesión), salvo aquellos recibidos por herencia, legado o donación. 

En lo que respecta a la empresa familiar, el desafío consiste en definir la visión, entendiendo por ella aquel sueño que se tiene a futuro, y que, necesariamente, guía los actos del presente. 

En general, se habla de la visión de la empresa en función de los mercados. En esta oportunidad, lo que proponemos es revisar la visión en función de lo que significa la empresa en sí misma para el grupo familiar.

Por otro lado, se protege expresamente a quien participa en el negocio, tanto frente a un divorcio o el fallecimiento de un integrante de la pareja. El concepto de base es que las empresas queden en el patrimonio de quienes están comprometidos con ellas, y que su cónyuge tenga un derecho patrimonial, que no se convierte automáticamente en ganar poder para impedir la dirección de la empresa por parte del cónyuge administrador.

En síntesis, el nuevo Código que entrará en vigencia a partir del mes próximo, imprime una serie de modificaciones que convoca a un mayor protagonismo de las personas en relación a su patrimonio, tanto respecto de las relaciones de pareja como en las cuestiones de herencia.

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