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Acuerdos económicos de pareja: lo que usted debe saber sobre la reforma del Gobierno

La iniciativa del Ejecutivo introducirá profundos cambios al régimen de bienes vigente. Los convenios podrán celebrarse antes o después del vínculo
27/04/2012 - 10:07hs
Acuerdos económicos de pareja: lo que usted debe saber sobre la reforma del Gobierno

En la actualidad, el Código Civil argentino establece que los bienes adquiridos durante el matrimonio corresponden a ambos cónyuges y no admite la celebración de un arreglo económico entre las partes, previo al casamiento.

Esta norma, vigente desde fines del siglo XIX, sólo permite el régimen de comunidad ganancial donde existe un patrimonio común que, en caso de divorcio, se divide por mitades.

Lo único que admite dicha normativa es la realización de un inventario de los bienes con los que cada integrante de la pareja contaba antes de contraer enlace, los cuales se denominan "propios".

Al momento en que fuera sancionado el Código, se tuvo en cuenta como consigna que "el marido era el principal sostén de la familia y que la mujer estaba, fundamentalmente, dedicada a la crianza de los hijos y a la vida doméstica", explicó Guillermo Borda, socio del estudio Cremades-Sotelo-Borda.

"Hoy, esos roles cambiaron. No sólo ambos cónyuges están insertos en el mundo laboral, desarrollando diversas actividades, sino que, además, los dos contribuyen al sostenimiento de la familia", agregó el especialista.

Este sistema patrimonial imperativo dista de lo que sucede en una gran cantidad de países, en los cuales se permiten firmar acuerdos prenupciales. Por ejemplo, en Estados Unidos y en varias naciones de la comunidad europea, se los suele suscribir con el objeto de establecer qué bienes aporta cada cónyuge al matrimonio y cómo se dividirán -en caso de ser necesario- aquellos adquiridos por la pareja luego de contraer enlace.

En este contexto, de convertirse en ley el anteproyecto de reforma y unificación del Código Civil y Comercial -que la presidenta Cristina Fernández de Kirchner presentará en el Congreso- quedará habilitado el camino para elegir el régimen de separación de bienes.

Es decir, cada integrante de la pareja podrá ganar su dinero y después, al momento de la disolución, ya no habrá un patrimonio común para dividir.

El siguiente cuadro, elaborado por iProfesional.com, da cuenta de los principales conceptos que incluye la iniciativa: 

Estos convenios tienden a evitar disputas económicas ya que se conocería, a ciencia cierta, cuánto le corresponderá a cada esposo al momento de finalizar el vínculo y se sabrá dónde está el límite para formular reclamos.

Al respecto, Aída Kemelmajer, integrante de la comisión redactora del anteproyecto, explicó: "Propusimos que cuando una persona se case o, incluso, después de haberlo hecho, pueda elegir entre el régimen ganancial o el de separación de bienes".

A pesar de estas libertades, remarcó que "sea cual fuere el sistema elegido, existe una protección de principios básicos como el de solidaridad familiar, por ejemplo, por el cual la vivienda en que habita la familia no se puede vender sin el consentimiento del otro". Esto será válido para ambos regímenes.

Un dato a destacar es que, desde el momento en el que la iniciativa se apruebe, los matrimonios que se acordaron bajo el viejo régimen podrán celebrar estas convenciones y solicitar -de ahí en adelante- el amparo del nuevo sistema.

El especialista Leandro Merlo, colaborador de Microjuris, explica los lineamientos centrales de la iniciativa en el siguiente video:

http://www.youtube.com/watch?v=q3mSSPmT0s4&feature=youtu.be

Qué dice el anteproyecto

A grandes rasgos, el contrato prenupcial permite a los integrantes del matrimonio -de manera previa a él- regular diversos aspectos relativos a sus economías, la gestión de los bienes y las obligaciones durante la vida conyugal, así como otras situaciones relativas a un posible divorcio o muerte de uno de los integrantes de la pareja.

A falta de opción, los cónyuges quedarán sometidos desde el casamiento al régimen ganancial.

La iniciativa estipula que, antes de la celebración del enlace, las partes puedan acordar:

a) La designación y avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio.

b) La enunciación de las deudas.

c) Las donaciones que se hagan entre ellos.

d) La opción que hagan por alguno de los regímenes matrimoniales.

Los acuerdos sobre cualquier otro objeto relativo al matrimonio carecerán de valor.

Los convenios deberán ser confeccionados por escritura pública antes de la celebración del enlace y sólo producirán efectos a partir de ese momento y en tanto la unión no sea anulada.

Si la pareja quisiera modificar el acuerdo o dejarlo sin efecto, antes de contraer nupcias, lo podrá hacer pero sólo por escritura pública.

Para que esta opción sea oponible a terceros, deberá anotarse marginalmente en el acta de matrimonio.

El anteproyecto, además, consigna que el régimen patrimonial podrá modificarse por convención de los cónyuges tras un año de aplicación del régimen patrimonial, convencional o legal.

El cambio también tendrá que efectuarse por escritura pública y anotarse marginalmente en el acta de matrimonio para que resulte oponible a terceros.

Los acreedores anteriores al cambio de régimen, que sufran perjuicios por tal motivo, podrán hacerlo declarar inoponible a ellos en el término de un año, a contar desde que se conoció la modificación.

Sin importar el sistema acordado (de separación o ganancial), los cónyuges deberán contribuir a su propio sostenimiento, al del hogar y al de los hijos comunes, en proporción a sus recursos.

Esta obligación se extenderá a las necesidades de los hijos incapaces o con discapacidad, de uno de los esposos, que conviven con ellos.

El integrante de la pareja que no cumpla con esta obligación podrá ser demandado judicialmente por el otro.Ninguna de las partes podrá, sin el asentimiento de la otra, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera de ella.

En tanto, de acuerdo con la iniciativa, quien no diera su asentimiento podrá demandar la anulación del acto o la restitución de los bienes muebles dentro del plazo de seis meses de haberse anoticiado.

Asimismo, no podrá hacerlo más allá de los seis meses de la extinción del régimen matrimonial.

Con respecto a la vivienda familiar, ésta no podrá ser ejecutada por deudas contraídas después de la celebración del matrimonio, excepto que lo hayan acordado ambos cónyuges conjuntamente, o decidido uno de ellos con el asentimiento del otro.

Además, responderán solidariamente por las obligaciones contraídas por uno de los miembros de la pareja para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos comunes.

Fuera de esos casos, y excepto disposición en contrario del régimen matrimonial, ninguna de las partes responderá por las obligaciones de la otra.

La iniciativa también establece que los actos de administración y disposición a título oneroso de cosas muebles no registrables, cuya tenencia ejerce individualmente uno de los cónyuges, celebrados por éste con terceros de buena fe, son válidos. Por ejemplo, si el marido quisiera vender algún electrodoméstico o artefacto electrónico, lo podrá hacer.

Sin embargo, esta iniciativa encuentra una excepción: que ese bien resulte indispensable para el hogar o que esté destinado al uso personal del otro esposo o al ejercicio de su trabajo o profesión.

En tales casos, el otro cónyuge puede demandar la anulación dentro del plazo de caducidad de seis meses de haber conocido el acto y no más allá de los 180 días de extinguido el régimen matrimonial. Para ver el anteproyecto completo, provisto por elDial.com, haga clic aquí.

Repercusiones

Consultado por iProfesional.com, el abogado del estudio Grispo & Asociados, Gabriel Martínez Neill, destacó que la iniciativa apunta a que se otorgue a los futuros contrayentes la posibilidad de elegir el régimen patrimonial que habrá de reglar el vínculo de matrimonio en cada caso en particular, que se podrá modificar una vez celebrada la unión.

De este modo, la comunidad de ganancias pierde su carácter forzoso e inmodificable por la voluntad de las partes ya que éstas podrán optar por una regulación distinta, tal como acontece con el régimen de separación de bienes.

En este escenario, Martínez Neill remarcó que "la flexibilización del régimen imperativo de comunidad de ganancias facilitará que los cónyuges elijan el régimen patrimonial más conveniente, con miras a su realización económica en forma individual, sin que ello altere la naturaleza del instituto en cuanto a aspectos tales como la comunidad de vida y el sostenimiento familiar".

No obstante, algunos expertos señalan ciertos aspectos que se prestan al debate. En este sentido, Julio César Capparelli, colaborador de elDial.com y profesor de Derecho de Familia de la Universidad Católica Argentina (UCA), destacó que "lo individual se expande y lo comunitario queda reducido a su mínima expresión. Por eso, algunos piensan que es injusto. Si el matrimonio supone comunidad de esfuerzos, ¿cómo no repartir de algún modo el resultado económico?".

No obstante, en su visión, el mecanismo propuesto "no es bueno para todos, pero sí para muchos". Y dio como ejemplo los casos de ingresos desparejos, donde uno gana muchísimo y el otro trabaja pero percibe un salario promedio.

"Optar por el régimen de separación, en este caso, puede hacer pensar que el que gana demasiado es un egoísta o que se está casando y piensa, simultáneamente, en un posible divorcio. También podría pensarse que el que poco tiene y defiende ardientemente el régimen de comunidad es el que mucho ansía, previendo una posible ruptura del vínculo", agregó.

Guillermo Borda, quien fuera consultado por la comisión redactora del anteproyecto sobre diversos temas de derecho Civil, señaló como positivo que la pareja va a poder acordar antes de la celebración del matrimonio.

"Si los cónyuges pactan una forma de bienes, se van a tener que atener a ella. Si no lo hicieron, será ganancial y se dividirá por mitades". Pero además, el experto remarcó como punto favorable "la posibilidad con la que cuentan de poder modificar el régimen o los porcentuales elegidos". 

Si llegado el momento del divorcio aún no pactaron nada, ya no lo podrán hacer. "Hay que ver cómo cumplen con lo acordado", advirtió Borda.

Por otro lado, el experto hizo referencia a los casos en que la mujer se queda en la casa al cuidado de los hijos: "Ella va a poder recibir alimentos y una compensación de acuerdo con lo aportado a la casa. Los montos no se regirán por una regla fija sino que será el juez quien lo deberá merituar".