La empresa no informó correctamente el motivo del despido y ahora deberá indemnizar al empleado
Cuando una empresa envía a un empleado un telegrama de despido con causa tiene que tomar el recaudo de que el mismo cumpla con todos los requisitos legales.
En este sentido, es clave especificar claramene el motivo de la desvinculación para que, en caso de que el dependiente inicie un juicio, la falta de precisiones no pueda ser tomada como un argumento para que la Justicia considere que se vulneró el derecho de defensa del trabajador cesanteado y resuelva hacer lugar a su reclamo.
Así, es necesario que la firma cuente con los elementos que le permitan probar las razones a las cuales obedeció tal decisión y que los motivos de la rescisión unilateral del contrato sean comunicados debidamente.
En este contexto, es importante destacar que la valoración de las causales de despido siempre ha sido un punto de discusión entre los especialistas del derecho laboral y los jueces.
Sucede que la medida no puede aplicarse arbitrariamente, dado que la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) obliga a analizar los hechos en cada caso y, luego, a valorarlos bajo determinadas circunstancias.
Al respecto, la norma señala que "una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación".
El caso
El empleado trabajó durante un año y dos meses en la empresa hasta que su empleador le notificó, mediante acta notarial, la decisión de despedirlo aduciendo una supuesta falta de colaboración.
A los pocos días, el trabajador se presentó ante la Justicia para reclamar las indemnizaciones correspondientes a la ruptura del vínculo sin causa.
A tal efecto, señaló que efectuó distintas actividades sin ningún tipo de inconvenientes. Y relató que los problemas comenzaron cuando empezó a reclamar el pago de las horas extras laboradas y a solicitar que se lo registrara debidamente en la categoría que realmente le correspondía, en atención a sus funciones.
Además, explicó que, cuando realizaba dichos reclamos, su jefe lo increpaba y le indicaba que si no le gustaban las condiciones de trabajo que se buscara uno nuevo, motivo por el cual, ante el temor a quedarse sin su empleo, soportaba la situación y realizaba sus funciones de forma destacada.
Ante la decisión de la compañía de desvincularlo envió un telegrama donde rechazaba la causa del despido y solicitaba el pago de las distintas acreencias laborales. Este pedido fue desestimado por la empresa mediante una nueva notificación notarial.
El acta cuestionada notificó a varios empleados, entre los cuales se encontraba el reclamante, que "ante la falta de colaboración y de rendimiento hacia la patronal, y por el estado de crisis del empleador"quedaban "despedidos con causa a partir del día de la fecha".
La firma, por otro lado, sostuvo que los hechos se produjeron de una manera distinta a los expresados por el dependiente. Indicó que la empresa se encontraba inmersa en una profunda crisis, motivada por una serie de factores económicos, climáticos y coyunturales, frente a los cuales el empleado no respondió conforme a sus obligaciones como tal, razón por el cual, fue despedido.
Una vez finalizada la relación, la ex empleadora sostuvo que cumplió con la totalidad de las obligaciones a su cargo, pero que se negó a abonar aquellos rubros pretendidos por el trabajador que no se condecían con la realidad de los hechos.
Luego de analizar las pruebas, la Cámara del Trabajo de la ciudad mendocina de San Rafael, determinó que el despido no era ajustado a derecho y, en consecuencia, condenó a la compañía a indemnizar al trabajador.
Los magistrados consideraron que el telegrama rescisorio, enviado por el empleador al trabajador, no se ajustaba a las exigencias que impone el artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo, y por ello, decidieron que el despido era arbitrario.
En ese sentido, los jueces indicaron que en el telegrama "se refiere a una supuesta existencia de falta de colaboración y rendimiento hacia sus empleadores, sin especificar cuál es el fundamento para realizar tal afirmación, o los hechos concretos o conductas que solventan tal expresión".
Luego, señalaron que tal misiva era, en realidad, "una notificación impersonal, dirigida a varios trabajadores".
"La obligación de notificar las causas del despido y no poder modificarlas en el juicio posterior responde a la finalidad de dar al dependiente la posibilidad de estructurar en forma adecuada su defensa", agregaron los camaristas.
También indicaron que "el texto comunicando la voluntad resolutoria debe expresar en la forma más clara y precisa posible el hecho que determina la disolución del contrato, lo cual excluye la posibilidad de que se reconozca eficacia a manifestaciones genéricas, imprecisas o ambiguas".
"No existe en el caso prueba alguna que acredite la supuesta conducta ilegítima e injuriante que se le atribuye al trabajador", destacaron los jueces, pues la firma "nada dijo respecto de cuáles fueron los actos que constituyeron tal proceder, y mucho menos se pudo probar en la causa tal realidad".
"Por otra parte, expresamente, nuestro ordenamiento ha dispuesto un procedimiento de crisis, que posee un tratamiento y accionar debida y explícitamente determinado, cuyos recaudos de ninguna manera han sido cumplidos por el demandado para poder invocar los efectos del mismo", añadieron.
Además, consideraron que si el empleador invoca causas económicas para la extinción del contrato de trabajo "la excusa debe ser apreciada con criterio restrictivo", pues, de otro modo, "bastaría comprobar que se ha producido una disminución de ventas para que el empleador se exima del cumplimiento de su obligación de diligencia o, en su caso, de abonar el total de las indemnizaciones que tarifa la ley para los casos de despido injustificado".
De esta manera, hicieron lugar a los pedidos indemnizatorios del trabajador.
Voces
"Al momento de despedir invocando una causa, la misma debe ser clara, específicamente imputada y en forma concreta", añadió Juan Manuel Minghini, socio del estudio Minghini, Alegría & Asociados.
"De esta manera, aún cuando el personal invoque o impute la existencia de otras, el despido será avalado por los magistrados", concluyó.
exponer todo hecho concreto que motivó el despido" porque sino se corre el riesgo de sufrir una sentencia en contra.