• 24/12/2024

La Justicia anula una millonaria multa contra Telecom, impuesta por Alberto Fernández

La sanción había sido impuesta por la gestión kirchnerista, que acusó a la empresa de supuestas prácticas anticompetitivas y posición dominante
24/12/2024 - 11:23hs
telecom

Hace casi un año, más precisamente el 15 de enero del 2023, el gobierno kirchnerista decidió aplicar una millonaria sanción a Telecom Argentina y a la sociedad Artear, empresa del Grupo Clarín, por abusar de su posición de dominio en el mercado de televisión paga.

La multa fue canalizada mediante una resolución de la Secretaría de Comercio que acusó a la principal operadora de telecomunicaciones de la Argentina de imponerle a otro operador de televisión por cable condiciones de venta discriminatorias para las señales Canal 13 y TN, ambas de Artear y pertenecientes al mismo grupo económico.

Según la decisión, la disposición "le impedía al operador su entrada y desarrollo como competidor en el mercado de televisión paga y restringiendo su capacidad de replicar de manera competitiva el servicio de cuádruple play".

La Justicia anuló la millonaria sanción contra Telecom

En ese momento, el gobierno del expresidente Alberto Fernández definió una sanción económica de $150 millones que surgió a partir de una investigación instruida por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) que consideró la existencia de "evidencia de un abuso de posición de dominio en el mercado de televisión paga".

Tanto Telecom Argentina como Artear decidieron concurrir a la Justicia para defender sus derechos y rechazar la decisión del gobierno kirchnerista.

Un año después, la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal rechazó la determinación del anterior gobierno.

Lo hizo en el marco de la causa caratulada como "Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. y Otro c/ Estado Nacional, Ministerio de Economía, Secretaría de Comercio CNDC s/Apel Resol Comisión Nac Defensa de la Compet, (Expte. N° 7331/2023)".

Los jueces dispusieron hacer lugar a las impugnaciones judiciales interpuestas por Artear y Telecom Argentina contra la Resolución de la Secretaría de Comercio N° 8/23 y declarar la nulidad de lo actuado, dejando la multa sin efecto.

La denuncia llegó por impulso de Carlos Slim

La investigación comenzó a raíz de una denuncia del grupo mexicano AMX, que en el país opera bajo la marca Claro y proporciona servicios de telefonía móvil y fija, servicios de internet, y servicios de televisión paga.

De acuerdo a lo denunciado, el Grupo Clarín le habría impuesto al holding del empresario Carlos Slim "condiciones de venta para las señales Canal 13 y TN que impidieron su adquisición, lo cual imposibilitó su entrada como operador de televisión paga en los mercados geográficos del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y las ciudades de Córdoba y Rosario y le impidió replicar de manera competitiva el servicio de cuádruple play".

Según las autoridades de aquel momento, se corroboró que Artear poseía una posición dominante en el segmento de señales de aire, con Canal 13, y en el segmento de televisión paga de contenido de noticias, con TN. Asimismo, sostuvieron haber verificado que en los mercados de servicios de televisión paga del AMBA, ciudad de Córdoba y ciudad de Rosario, Telecom gozaba de una posición de dominio con una participación de más del 50% de los abonados, mientras que AMX es una entrante en dichos mercados, con una participación de menos del 1%.

"En efecto, la CNDC encontró evidencia de la comisión de un abuso de posición dominante por parte de las firmas Artear y Telecom, en los aglomerados urbanos de AMBA, ciudad de Córdoba y ciudad de Rosario, desde diciembre de 2017 a julio de 2021, consistente en la imposición de condiciones discriminatorias para la adquisición de derechos de transmisión de sus señales televisivas, al fijar discrecionalmente montos de abonados mínimos a AMX (Claro), dificultando y obstaculizando su ingreso al mercado de televisión paga", sostuvieron las autoridades kirchneristas para fundamentar la multa.

También señalaron que dicha conducta "generó un daño en la competencia de los mercados de televisión paga mencionados y produjo un perjuicio al interés económico general, en tanto, las empresas denunciadas generaron una barrera artificial a la entrada para el ingreso de AMX y/u otros competidores entrantes o potenciales a los mercados de televisión paga en las zonas geográficas en las que opera Telecom o tenga planes de hacerlo, por medio de la exigencia de Artear-titular de los derechos sobre dos de las señales con más rating de la televisión argentina- de rampas de abonados mínimas imposibles de cumplir por una firma ingresante".

Conductas restrictivas

Ante esta imposición, AMX, se habría encontrado en la posición de tener que elegir entre no incluir esas señales en su grilla y ofrecer un producto de menor calidad o incluirlas y vender su abono más caro que el de su competencia (Telecom).

Según la denuncia, al establecer barreras artificiales para el ingreso de nuevos jugadores, restringiendo la capacidad de competir de los entrantes, Telecom mantuvo su posición de dominio en el mercado de televisión paga, lo que le ha permitido obtener un beneficio supracompetitivo en el servicio de cuádruple play, el cual resulta perjudicial para las consumidoras y los consumidores.

Como forma de justificar la sanción también se hizo mención al artículo 3 de la Ley 27.442 de Defensa de la Competencia (LDC), en donde se especifica que "constituyen conductas restrictivas de la competencia y un perjuicio para el interés económico general, ciertas prácticas comerciales que, al ser realizadas por una persona humana o jurídica con posición de dominio en un mercado, pueden: a) impedir, dificultar u obstaculizar a terceras personas la entrada o permanencia en un mercado o excluirlas de éste, y/o b) imponer condiciones discriminatorias para la adquisición o enajenación de bienes o servicios sin razones fundadas en los usos y costumbres comerciales, entre otras prácticas que pueden enmarcarse como conductas anticompetitivas. Se trata, como establece el artículo 1 de la LDC, de prácticas prohibidas y pasibles de ser sancionadas".

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