• 22/12/2024

El Gobierno definió la reglamentación que libera el negocio de los ómnibus de larga distancia

A casi dos meses de anunciarse la desregulación del negocio del transporte de larga distancia, el Gobierno definió la reglamentación que estaba pendiente
09/12/2024 - 11:17hs
a administración mileísta definió la reglamentación que estaba pendiente

A casi dos meses de haber establecido el marco legal para la desregulación del negocio de los ómnibus de larga distancia; la administración mileísta definió la reglamentación que estaba pendiente y a partir de ahora las empresas y operadoras de combis que cumplan con los requisitos económicos y técnicos serán reconocidas en solo en cinco días como nuevas "transportistas" y estarán habilitadas para salir a competir con la prestación de servicios interjurisdiccionales sin ninguna clase de restricciones tarifarias, de destinos, recorridos ni de horarios.

Para empezar a operar los nuevos servicios, las empresas y los transportistas particulares deberán informar previamente y de manera electrónica las características y condiciones de los viajes junto con el listado de los pasajeros que abonen o no pasajes y la identificación de los choferes a cargo.

El ámbito de aplicación de las nuevas reglas de juego fijadas para los ómnibus de larga distancia abarca a los servicios que unen la Capital Federal con el interior, los que corren entre distintas provincias y los que llegan a las terminales portuarias y aeropuertos nacionales desde cualquier lugar del país.

En la Secretaría de Energía comandada por Franco Mogetta estiman que el debut de los primeros ómnibus desregulados podría registrarse en los últimos días del año con servicios desde la Ciudad de Buenos Aires y de las principales capitales de provincias hacia la costa atlántica, las sierras de Córdoba y el aeropuerto internacional de Ezeiza.

Desregulan el transporte de larga distancia: los cambios más importantes

Por medio de una resolución del área de Transporte que será publicada en Boletín Oficial esta semana, la gestión libertaria sacará a la calle las nuevas "normas reglamentarias de los servicios urbanos, suburbano e interjurisdiccionales" junto con la creación del "Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros" (RNTAP) que encuadrará a todas las empresas y líneas de ómnibus que están bajo la órbita nacional.

Para poder empadronarse y ser reconocidas como nuevas "transportistas" en el RNATP, las empresas y operadoras que decidan incursionar en el sector de larga distancia deberán estar inscriptas en ARCA, tener como actividad primaria o secundaria la explotación del transporte automotor de pasajeros y contar clave fiscal de nivel de seguridad grado 3. Tendrán que presentar en la plataforma oficial "Trámites a Distancia" (TAD) y bajo declaración jurada sus datos económicos y societarios, el parque móvil a utilizar, la nómina de conductores, las pólizas de los seguros obligatorios y el detalle de los servicios que prevén prestar.

Se podrán inscribir como empresas de transporte automotor de pasajeros tanto personas jurídicas, como personas físicas. Las personas jurídicas extranjeras o de capital total o parcialmente extranjero podrán realizar cualquier tipo de transporte en igualdad de condiciones con las firmas nacionales. 

De acuerdo con la letra chica de la reglamentación, de no existir observaciones "a los cinco días de finalizada la inscripción se emitirá la constancia de alta del transportista en el RNTAP habilitando la declaración de los servicios a realizar".

Las compañías de larga distancia que operan actualmente en el mercado quedarán incorporadas al nuevo "Registro" de manera automática y continuarán con la prestación de los servicios regulares durante el plazo que dure la implementación del nuevo esquema. Con la nueva metodología, esas empresas deberán consignar tanto los servicios que seguirán operando, como aquellos que quieran ampliar a cualquier destino del país.  

Los vehículos de las nuevas transportistas tienen que estar radicados en el país y pueden ser propios, en leasing, comodato o con contrato de compraventa con reserva de dominio. También deben informar si van a prestar servicios de manera regular o temporaria y las referencias sobre el origen, paradas intermedias y destino de los viajes. 

Cuáles son las obligaciones operativas que deberán cumplir las empresas transportistas

De acuerdo con las nuevas normas reglamentarias, las transportistas de larga distancia podrán fijar libremente los destinos y los precios de los pasajes, pero deberán cumplir las siguientes obligaciones operativas:

  • Mantener el cupo de pasajes gratuitos para las personas con discapacidades y niños y adolescentes pacientes con cáncer que establecen las leyes vigentes.
  • Presentar por vía electrónica para cada servicio programado la lista de pasajeros con los respectivos documentos de identidad y la numeración de sus boletos.  Quedan exceptuados de ese requisito los viajes que se desarrollen hacia y desde los aeropuertos y estaciones portuarias.
  • Cumplir con los requisitos en materia de seguridad, higiene y accesibilidad correspondientes a cada clase y tipo de vehículo.
  • Brindar a los usuarios información cierta, completa y adecuada respecto de los servicios declarados, así como las cancelaciones de los mismos.
  • Coordinar los ingresos y egresos de los servicios, paradas para el ascenso y descenso de pasajeros y la capacidad operativa de las terminales que estén disponibles con las autoridades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las administraciones provinciales y municipales del interior
  • Compensar a los usuarios afectados por la cancelación de servicios con los parámetros que fija la ley de defensa del consumidor 24,240.
  • Establecer un sistema de reintegro de pasajes que contemple el 70% del precio si la devolución es dentro de las 24 horas previas a la salida del servicio; del 80% si es entre las 24 y 48 horas anteriores y del 90% si el pasajero desiste del viaje con una anticipación mayor a dos días.

A su vez, todas las empresas de larga distancia habilitadas en el RNTAP también podrán prestar servicios de transporte de paquetería, encomiendas y correspondencia. Tendrán expresamente prohibido trasladar "combustibles, explosivos, inflamables, sustancias tóxicas o peligrosas y productos sujetos al permiso de las autoridades sanitarias, fitosanitarias y zoosanitarias". Además, deberán habilitar un "sistema de seguimiento de reclamos" en donde los remitentes y destinatarios de los envíos   puedan asentar sus quejas y exigir las compensaciones correspondientes en caso de demoras, daños, extravío o pérdida de lo despachado.

Por último, el nuevo marco reglamentario les permite a las empresas que están prestando actualmente servicios regulares poder implementar dos tipos de acuerdos operativos. Por un lado, podrán llevar adelante la "consolidación de dos o más servicios" para reubicar pasajeros de una línea a otra para que sean trasladados en los mismos horarios y con similares condiciones de confort. Por otro lado, también podrán cerrar "acuerdos de cooperación" para coordinar el intercambio y uso compartido tanto del parque vehicular, como de la dotación de choferes.

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