• 4/12/2024

Qué festejan en Vaca Muerta del reglamento de la Ley Bases sobre libre exportación de petróleo

Las empresas petroleras que están invirtiendo fuerte en Vaca Muerta festejan la reglamentación de la libre exportación de hidrocarburos de la Ley Bases
04/12/2024 - 08:21hs
Vaca Muerta

Después del RIGI, las inversiones para impulsar Vaca Muerta necesitaban un paso legislativo más, lo que los petroleros llamaban "reglamentación del artículo 6" de la Ley de Hidrocarburos. Se trata de la libre exportación de petróleo y gas que estableció la Ley Bases. El Gobierno cumplió, y las empresas celebraron cómo salió ese reglamento.

Qué cambia en la exportación de petróleo y gas

"En líneas generales la reglamentación va en el camino correcto, a partir de ahora las empresas van a poder libremente, salvo objeción económica o técnica de la Secretaría de Energía", afirman desde una petrolera, y agregan que "cambia el paradigma".

Ese cambio de paradigma se concreta en que el Decreto 1057/2024, que reglamentó los capítulos sobre hidrocarburos de la Ley Bases, cambia el objetivo de abastecer el mercado interno a la maximización de la renta petrolera y la exportación, precisa un informe de Tavarone, Rovelli, Salim & Miani.

"Antes había que autorizar cada exportación, y era todo muy difícil. Ahora la exportación es libre, y si hay que la Secretaría de Energía quiera objetar por motivos económicos o técnicos, tiene un tiempo para hacerlo, pero todo el trámite de la exportación es simple", dicen en la petrolera consultada.

"Además, el país ha superado el autoabastecimiento y todo barril nuevo tiene como destino la exportación. De hecho, los nuevos proyectos, como el gasoducto de Vaca Muerta Sur, tienen como destino exportar. De este modo, la reglamentación del artículo 6 que va en línea con las nuevas inversiones", afirman en la empresa.

Cómo afecta las inversiones en hidrocarburos

Tanto el gasoducto de Vaca Muerta a Punta Colorada (Río Negro) para exportar gas, con una inversión de $3.000 millones mediante el RIGI, como la planta de GNL en esta última localidad, proyecto que llevará una inversión de u$s30.000 millones, y ya cuenta a Shell como major investor, tras la caída de Petronas, se potencian con esta libertad para exportar.

Fuentes cercanas a las negociaciones aseguraron que "ambos proyectos son anteriores a la reglamentación. Claro está, que tener la garantía de que vas a poder exportar lo que se produce es importante. Vaca Muerta Sur debería empezar la construcción en enero. Eso es todo exportación y así estuvo planificado desde su origen".

"La planta de GNL sigue avanzando, con la ingeniería del proyecto y buscando cerrar los compradores. Es un proyecto más largo, recién a fines del año que viene se va a poder confirmar la inversión, RIGI mediante", afirmaron.

"Pero lo que hace viable a esos proyectos es Vaca Muerta y su competitividad. La reglamentación del artículo 6 suma condiciones a ese escenario", advierten.

Las 11 claves de la reglamentación para petróleo y gas

A cinco meses de la promulgación de la Ley de Bases, el Gobierno aprobó la reglamentación de más de 50 artículos de los capítulos I, II y XI del título de Energía.

De esta manera, se establecieron modificaciones a la ley de hidrocarburos y la ley de gas. El Ejecutivo busca flexibilizar la "exploración, explotación y exportación" de petróleo y gas, al promover la inversión y la competencia. También se modificó la legislación ambiental, precisa el estudio Tavarone, Rovelli, Salim & Miani.

"Las actividades de exploración, explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de hidrocarburos deberán llevarse a cabo con libre mercado y competencia, si bien se introduce el concepto de seguridad de suministro en el mercado interno", considera ese informe y señala las siguientes claves de la reglamentación:

  1. Los sujetos que produzcan, procesen, refinen, comercialicen, almacenen y/o fraccionen hidrocarburos y/o sus derivados, tendrán el derecho a exportarlos libremente.
  2. Su actividad no podrá ser interrumpida durante todo el período o programa de embarques o entregas no objetados una vez cumplidos los requisitos de este decreto.
  3. La Secretaría de Energía solo llevará un registro de las operaciones de exportación, pero no será necesario la aprobación de esta cartera para las ventas externas de petróleo.
  4. Deberá establecer el procedimiento para objeciones a la exportación de hidrocarburos.
  5. Podrá objetar total o parcialmente la exportación de hidrocarburos dentro del plazo de 30 días hábiles administrativos contados a partir de la presentación de la notificación de exportación, de manera fundada en estudios y análisis técnico-económicos.
  6. Podrá fundadamente objetar total o parcialmente exportaciones debido a variaciones significativas e imprevistas en los precios de los hidrocarburos en el mercado interno, en forma temporaria y hasta que dicha situación haya finalizado.
  7. Cuando la necesidad del mercado interno requiera volúmenes similares a los de exportación, los interesados con volúmenes de exportación objetados total o parcialmente, podrán reemplazarlos a su costo, previa aprobación de la Secretaría de Energía, siempre que se encuentren disponibles.
  8. Cuando la Secretaría no formule objeciones dentro del plazo previsto, el interesado tendrá derecho a obtener la "Constancia de Libre Exportación".
  9. Los derechos a realizar una exportación no objetada, así como las Constancias de Libre Exportación emitidas, podrán ser cedidos total o parcialmente.
  10. Durante la vigencia de la emergencia del sector energético declarada por la Ley Bases, la Secretaría evaluará la evolución de las exportaciones de hidrocarburos y podrá desarrollar todas las acciones necesarias para una transición gradual, ordenada y previsible hacia los objetivos de libre exportación.
  11. Se instruye a la Secretaría de Energía a elaborar, junto con las provincias, los pliegos modelo para atender explotaciones en áreas en la Plataforma Continental y Mar Territorial, en áreas convencionales y en áreas no convencionales.

Qué cambia en la legislación ambiental

A fin de elaborar un proyecto de legislación uniforme y armónica en materia medioambiental, el Decreto 1057 instruye a la Secretaría de Energía a identificar la normativa vigente y los aspectos ambientales, para asegurar el desarrollo de la actividad hidrocarburífera.

Establecerá un procedimiento para coordinar el trabajo conjunto y los sistemas informativos con las provincias y con la coordinando esfuerzos con las provincias y la CABA.

De esta manera, el Gobierno reglamenta el llamado artículo 6 (de la Ley de Hidrocarburos), referido a la exportación de petróleo y gas, asegurando la libertad de exportación.

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