El Gobierno amplía el RIGI para incentivar inversiones en proyectos ya existentes
El Gobierno nacional amplió el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) ya existentes para incentivar inversiones en proyectos ya existentes.
Lo hizo a través del Decreto 1028/2024 publicado hoy en el Boletín Oficial y que modifica el artículo 60 de la ley que regula el programa.
La norma precisa las condiciones por las cuales una ampliación de un proyecto preexistente puede beneficiarse del RIGI.
Proyecto preexistente: cómo puede beneficiarse del RIGI
Estas modificaciones incluyen:
Requisitos para calificar como beneficiarios del RIGI
- El proyecto de ampliación debe cumplir con todos los requisitos previstos en el régimen.
- Debe igualar o superar el monto mínimo de inversión requerido para el sector correspondiente.
- Los incentivos se aplicarán únicamente a la ampliación y no al proyecto original.
Creación de una "Sucursal Dedicada"
- El titular del proyecto preexistente debe constituir una sucursal específica para gestionar la ampliación.
- Esta sucursal tendrá como único objeto la ejecución de la ampliación, permitiendo diferenciar los incentivos aplicados al nuevo desarrollo.
Separación de beneficios e infraestructura
- Aunque la infraestructura y activos puedan ser compartidos entre el proyecto original y la ampliación, esto no afectará la elegibilidad para los incentivos.
- Solo se considerará la producción que exceda la capacidad instalada del proyecto original.
Resolución de controversias
- El solicitante deberá aceptar los mecanismos previstos en la Ley N° 27.742 para resolver disputas, incluyendo el Panel RIGI.
- Existe la posibilidad de proponer mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
Qué estableció ARCA para las empresas del RIGI
Las empresas que constituyan un ente para pedir la adhesión de un proyecto de inversión en el marco del RIGI, deberán obtener un CUIT en el momento de esa constitución, el que les permitirá operar. Cuando se apruebe la inversión, obtendrán otra CUIT especial para el proyecto, que liberará los beneficios impositivos.
Así, el Vehículo Proyecto Único (VPU), la entidad empresaria prevista para llevar a cabo una mega inversión en el marco del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), podrá contar con un CUIT para poder operar desde su constitución.
El RIGI está destinado a inversiones de más de $200 millones, y tiene beneficios en el Impuesto a las Ganancias (alícuota máxima de 25% y amortización acelerada) e IVA, así como de estabilidad fiscal por 30 años. Los proyectos que pican en punto son de minería y oil & gas.
La Circular 1/ARCA, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, estableció la admisibilidad particular en la solicitud de la CUIT a Personas Jurídicas con el único fin de integrar un VPU para operar en el marco del RIGI, publica Tributum.news.
El VPU se crea y debe sacar el CUIT ordinario como todos los contribuyentes. Una vez obtenida la aprobación del proyecto de inversión, debe sacar la CUIT especial para poder utilizar los beneficios del Régimen, precisa Sergio Caveggia, socio de Impuestos, Estrategia y Transacciones en EY Argentina.
Es algo que no estaba claro y, por eso, ARCA lo aclara. Es correcta la medida ya que otorga certeza para el VPU de poder operar hasta tanto tenga la aprobación por parte de la autoridad de aplicación, afirma.
La Circular establece que los beneficios impositivos quedan supeditados al acto administrativo aprobatorio de adhesión al RIGI del proyecto de inversión.