• 21/12/2024

El Gobierno profundiza su objetivo de terminar con el monopolio de Intercargo

Se acaba de dar a conocer la reglamentación oficial para abrir la competencia a nuevos operadores de rampa con amplios beneficios y libertad de precios
08/11/2024 - 10:33hs
El Gobierno profundiza su objetivo de terminar con el monopolio de Intercargo

Luego del extorsivo paro de Intercargo que provocó demoras, cancelaciones y hasta pasajeros afectados en su salud, el Gobierno profundizó su guerra contra el personal de la empresa estatal que brinda los servicios de mangas, rampas y equipajes en todos los aeropuertos del país.

A las declaraciones de la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich y el anuncio del vocero presidencial, Manuel Adorni sobre la decisión oficial de liberar el negocio, se acaba de reglamentar el formato con el cual el Gobierno buscará la "desaparición" de esta compañía.

El objetivo oficial es el de avanzar con la privatización de la firma o, en todo caso, disolverla.

Un paso en esa dirección parece ser la Resolución 49/2024 que se acaba de publicar en el Boletín Oficial de este viernes 8 de noviembre por parte del Ministerio de Economía, en conjunto con la Secretaría de Transporte.

Abordaje integral

La norma hace referencia a la ley N° 17.285 (Código Aeronáutico) y a varias normas más que forman parte de la regulación de los servicios en las terminales aéreas de la Argentina.

Las razones que impulsaron a las autoridades nacionales a llevar a cabo un abordaje sistémico e integral de los servicios aeroportuarios de atención en tierra a las aeronaves y de rampa en general están más que claras luego de la falta de respeto con la que el personal de Intercargo tomó de rehenes a miles de pasajeros en todo el país.

Es más, en los considerandos de la reglamentación se recuerda que el Código Aeronáutico establece que los servicios aeroportuarios serán regulados y fiscalizados por la autoridad aeronáutica "bajo los principios de garantía de la seguridad, libre competencia y acceso a los mercados".

En este segmento, las autoridades incluyen precisamente a los servicios de rampa en general, "los cuales, en el régimen jurídico argentino y con las condiciones de su vigencia, se encuentran bajo la órbita de la autoridad aeronáutica a los fines de la fiscalización y/o prestación por la Subsecretaría de Transporte Aéreo, dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía de la Nación".

Agilizar las autorizaciones

Una de las primeras medidas de este organismo fue plasmada en el Decreto n° 599 del 8 de julio pasado en el cual se aprobó el reglamento de acceso a los mercados aerocomerciales, y en particular, su capítulo IV estableció las autorizaciones de servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general.

Además, se reglamentó el otorgamiento de autorizaciones aerocomerciales para operar en el mercado argentino a personas o empresas con domicilio legal en el país, como también en el exterior.

También se desregularon las tarifas impuestas por el Estado Nacional, dictadas por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), "dejando sin efecto los actos administrativos que las imponen y permitiendo que el mercado, en sana competencia, pueda arbitrar libremente los precios", se argumenta en la nueva resolución.

De igual modo, se destaca que el rol del operador aeroportuario y del transportista aéreo "resultan esenciales para el éxito y la agilidad del sistema, por lo que corresponde en esta instancia prever que para los supuestos de falta de prestación de los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general, las Fuerzas de Seguridad, previa instrucción de la autoridad con competencia en la materia, puedan explotar de manera temporal y excepcional, los mentados servicios".

Abanico ampliado

Asimismo, la norma recuerda que mediante la resolución N° 326 del 23 de septiembre pasado de la ANAC se aprobó la reglamentación para la obtención del certificado de prestador del servicio de atención en tierra a aeronaves.

Dicha reglamentación era de carácter transitorio y contemplaba como posibles prestadores y competidores de Intercargo únicamente a los transportadores aéreos en el formato de autoprestación o prestación a terceros transportistas.

Ahora también lo podrán hacer personas físicas o jurídicas que tengan intenciones de prestar los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general y que presenten proyectos ante la Subsecretaría de Transporte Aéreo de la Nación y ante la ANAC.

"Lo expuesto consolida la política de cielos abiertos de la República Argentina, en condiciones de seguridad", se asegura en la nueva reglamentación de este viernes 8 de noviembre.

Los cambios a las reglas actuales

Teniendo en cuenta estos considerandos, el Secretario de Transporte, Franco Mogetta, resolvió aprobar el llamado "Proceso de otorgamiento de las autorizaciones aerocomerciales de servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general".

También dispuso que los nuevos operadores podrán brindar sus servicios y operaciones de rampa en general durante 15 años, desde su emisión que les será renovada automáticamente si cumplen los estándares de seguridad operacional.

Se establece además que el incumplimiento de las normas reglamentarias técnicas aeronáuticas que regulan la actividad, por parte del explotador de servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general, podrá configurarse como causal de la suspensión temporaria o definitiva de la autorización.

En varios despachos oficiales se entiende que este artículo podría permitir el inicio del proceso para disolver Intercargo antes de que nuevos operadores de rampa puedan comenzar a competir libremente.

De hecho, se les permitirá a las compañías que surjan negociar libremente sus permisos y habilitaciones entre sí, "respetando las condiciones de seguridad, las regulaciones técnicas aeronáuticas y comunicando a las autoridades competentes cuando dicha negociación importe la creación o extinción de un derecho".

Anexo reglamentario

Otra medida directamente tomada contra Intercargo hace mención a la exclusión de lo dispuesto en estas normas a los servicios que sean prestados por un único explotador, en virtud de un contrato de concesión o exclusividad, los cuales serán regulados por la autoridad competente. De igual modo, se anticipa que si la empresa no brinda el servicio, tal como lo hizo Intercargo estos días, las Fuerzas de Seguridad, previa instrucción del Ministerio de Seguridad, podrán explotar de manera temporal y excepcional dichos servicios.

En cuanto al funcionamiento del nuevo esquema, la resolución cuenta con un anexo en el cual se establecen las normas a cumplirse para emitir las autorizaciones a nuevas empresas. Se les reclamarán declaraciones juradas con datos que permitan individualizar a sus dueños, con domicilio legal en el país, y la documentación personal o copia estatutaria respaldatoria.

También tendrán que ofrecer descripción del tipo, alcances y características de la/las prestación de los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general.

Asimismo, se les reclama una descripción de los equipos operativos con los cuales prestará los servicios, acreditando los títulos en virtud de los cuales tiene su disponibilidad o el compromiso fundado de que resultarán disponibles, conforme al instrumento contractual, o declaración o constancia que lo acredite específicamente.

También tendrán que identificar la base de operaciones y escalas aeroportuarias donde se propone operar, comunicada fehacientemente al explotador del aeródromo, así como una declaración de capacidad operativa y compromiso para el traslado seguro y digno de los pasajeros con movilidad reducida o discapacidad, en todos los aeropuertos y escalas donde opere.

Otro de los requisitos se vincula al plan de negocios y la acreditación, por cualquier medio idóneo, de su capacidad económico-financiera.